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6 mar 2026 · Modificación
Andalucía unifica su régimen sancionador de transparencia con la normativa estatal
Ley · En vigor · Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
La Ley de Transparencia Pública de Andalucía elimina su propio catálogo de infracciones y sanciones para adoptar directamente el régimen previsto en la ley estatal. Este cambio simplifica la normativa, remitiendo a la Ley 19/2013 para todo lo relativo a las sanciones por incumplimientos en materia de transparencia.
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 48▾
Eliminadoh) Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título VI.
Antesi) Desempeñar las funciones previstas en la legislación sobre protección de datos para su ejercicio por las agencias autonómicas en su caso.
Ahorah) Desempeñar las funciones previstas en la legislación sobre protección de datos para su ejercicio por las agencias autonómicas en su caso.
Artículo 50▾
Eliminado1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.
Antes2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella y en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador. Las infracciones disciplinarias se regirán por el procedimiento previsto para el personal funcionario, estatutario o laboral que resulte de aplicación en cada caso.
AhoraSerá de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 51▾
Eliminado1. Son responsables de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en la presente ley con dolo, culpa o negligencia.
Eliminado2. En particular, son responsables:
Eliminadoa) Las autoridades, directivos y el personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 3.
Eliminadob) Las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 4.
Antesc) Las entidades a las que se refiere el artículo 5.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 52▾
EliminadoSon infracciones imputables a las autoridades, directivos y el personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 3:
Eliminado1. Infracciones muy graves:
Eliminadoa) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Eliminadob) La denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública.
Eliminadoc) El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en las reclamaciones que se le hayan presentado.
Eliminado2. Infracciones graves:
Eliminadoa) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.
Eliminadob) El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
Eliminadoc) La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Eliminadod) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.e).
Eliminado3. Infracciones leves:
Eliminadoa) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.
Antesb) El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 53▾
EliminadoSon infracciones imputables a las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 4:
Eliminado1. Muy graves:
Eliminadoa) El incumplimiento de la obligación de suministro de información que haya sido reclamada como consecuencia de un requerimiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía o para dar cumplimiento a una resolución del mismo en materia de acceso.
Eliminadob) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Eliminado2. Graves:
Eliminadoa) La falta de contestación al requerimiento de información.
Eliminadob) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.e).
Eliminadoc) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Eliminado3. Leves:
Eliminadoa) El retraso injustificado en el suministro de la información.
Antesb) El suministro parcial o en condiciones distintas de las reclamadas.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 54▸
EliminadoSon infracciones imputables a las entidades de naturaleza privada a las que se refiere el artículo 5:
Eliminado1. Infracción muy grave: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Eliminado2. Infracción grave: el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación o publicar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.
Antes3. Infracción leve: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que sean de aplicación cuando no constituya infracción grave o muy grave.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 55▸
Eliminado1. A las infracciones del artículo 52, imputables a personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 3, se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo al régimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable.
Eliminado2. Cuando las infracciones sean imputables a autoridades y directivos, podrán aplicarse las siguientes sanciones:
Eliminadoa) Amonestación en el caso de infracciones leves.
Eliminadob) En el caso de infracciones graves:
Eliminado1.º Declaración del incumplimiento y publicación en el boletín oficial correspondiente.
Eliminado2.º Cese en el cargo.
Eliminadoc) En el caso de muy graves:
Eliminado1.º Todas las previstas para infracciones graves.
Antes2.º No poder ser nombrados para ocupar cargos similares por un período de hasta tres años.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 56▸
Eliminado1. Para las infracciones previstas en los artículos 53 y 54, podrán aplicarse las sanciones de amonestación y multa.
Eliminado2. Las infracciones leves podrán sancionarse con amonestación o multa comprendida entre 200 y 5.000 euros.
Eliminado3. Las infracciones graves se sancionarán con multa comprendida entre 5.001 y 30.000 euros.
Eliminado4. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa comprendida entre 30.001 y 400.000 euros.
Antes5. Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 57▸
Eliminado1. Para la imposición de las sanciones establecidas en el presente título, se seguirán las disposiciones previstas en el procedimiento sancionador o, en el caso de infracciones imputables al personal al servicio de entidades, el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable.
Antes2. En todo caso, el procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de la ciudadanía. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones previstas en este título, instará la incoación del procedimiento. En este último caso, el órgano competente estará obligado a incoar el procedimiento y a comunicar al Consejo el resultado del mismo.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 58▸
Eliminado1. La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable en la Administración o entidad a la que pertenezca el sujeto infractor.
Eliminado2. Para las infracciones previstas en el artículo 53, la competencia corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable en la Administración o entidad a la que se encuentre vinculada la persona infractora.
Antes3. En el supuesto de infracciones de las tipificadas en el artículo 54, la potestad sancionadora será ejercida por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de la presidencia o por la entidad local titular del servicio público.
Ahora**(Suprimido)**