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La Agencia Tributaria ha realizado ajustes técnicos en los formatos de los avales y en la generación del código NRC. Estos cambios son de carácter administrativo y no afectan a los derechos ni obligaciones de los contribuyentes, sino a la forma en que las entidades financieras gestionan estos documentos.

Qué ha cambiado (2 artículos)

ANEXO I
AntesGeneración del NRC de avales
AhoraGeneración de un NRC (Número de Referencia Completo)
Párrafo añadido
‒ 0 = Garantía global IVA Hidrocarburos (Apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA).
AntesEl acceso al servicio para generar o anular un NRC de Aval por parte de una entidad de crédito se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo VII BIS de la Orden Ministerial EHA 2027/2007.
AhoraEl acceso al servicio para generar o anular un NRC de Aval por parte de una entidad de crédito se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en el anexo VII bis de la Orden ministerial EHA 2027/2007.
ANEXO III
Antes**VI Adenda al modelo de aval tipo 5, 7 y 9 vigentes a la entrada en vigor del reglamento (UE) 952/2013**
Ahora**VI. Adenda al modelo de aval tipo 5, 7 y 9 vigentes a la entrada en vigor del reglamento (UE) 952/2013**
AntesVIII Modelo de aval para deudas tributarias previstas en la normativa de impuestos especiales
AhoraVIII. Modelo de aval para deudas tributarias previstas en la normativa de impuestos especiales
Párrafo añadido
IX. Modelo de aval global para garantizar el Impuesto sobre el Valor Añadido (Apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Párrafo añadido
Código de aval: “0”.
Párrafo añadido
Número de Referencia Completo (NRC):……………..................................... (1).
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento: (0000).
Párrafo añadido
La entidad ..................................................., actuando como AVALISTA, con NIF. ...................., con domicilio a efectos del presente aval en ....................., y en su nombre y representación:
Párrafo añadido
Don/doña ........................................................................., con NIF. ........................... y don/doña ......................................................................... con NIF. .......................... con poderes para obligarle en este acto por escritura/s de poder de fecha/s ................................... ante el/los notario/s de ............................. con el/los números ........................ de su protocolo respectivamente se constituye en avalista solidario de: .............................., con NIF.…………………………… y domicilio en………………………. (en adelante, el AVALADO), garantizando el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con NIF Q2826000H, así como frente al resto de cada una de las siguientes Administraciones (2):
Párrafo añadido
o............................, con NIF. ............................
Párrafo añadido
o............................, con NIF. ............................
Párrafo añadido
o............................, con NIF. ............................ y
Párrafo añadido
o............................, con NIF. ............................
Párrafo añadido
(2) Se relacionarán los datos de aquellas Administraciones diferentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, en su caso, sean beneficiarias del aval.
Párrafo añadido
(En adelante, los BENEFICIARIOS) consistentes en el ingreso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo indicado en el párrafo tercero del artículo 19.5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes a las posteriores entregas sujetas y no exentas de determinados carburantes comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero a que se refiere el artículo 24.uno.1.º letra f) de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, las OBLIGACIONES GARANTIZADAS), hasta la cantidad de………………………………… euros, (en adelante CANTIDAD MÁXIMA GARANTIZADA).
Párrafo añadido
El presente aval cubre el importe de la garantía exigida en el artículo 19.5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el apartado undécimo del anexo de la misma ley.
Párrafo añadido
Este aval, que se presta con carácter solidario, constituye una garantía independiente, pudiendo ser ejecutado parcialmente, manteniéndose vigente por el importe restante.
Párrafo añadido
El aval se otorga a primer requerimiento con renuncia de la entidad AVALISTA a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado. Asimismo, responderá hasta la CANTIDAD MÁXIMA GARANTIZADA con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del AVALADO, siendo suficiente que el requerimiento de pago del BENEFICIARIO a la entidad AVALISTA cumpla los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
– El requerimiento de pago debe ser realizado por escrito en el domicilio que se indica en este documento. Al requerimiento de pago se adjuntará copia del aval en vigor.
Párrafo añadido
– El requerimiento de pago deberá expresar la cantidad reclamada.
Párrafo añadido
– En el requerimiento de pago se manifestará expresamente que las OBLIGACIONES GARANTIZADAS han sido incumplidas.
Párrafo añadido
– El requerimiento de pago indicará el procedimiento que deberá seguir la entidad AVALISTA para realizar el ingreso de la cantidad reclamada a favor del BENEFICIARIO.
Párrafo añadido
Cualquiera de los BENEFICIARIOS podrá ordenar la ejecución del aval frente a la entidad AVALISTA por el total o por parte de la CANTIDAD MÁXIMA GARANTIZADA, sin que dicha entidad asuma ninguna obligación de información respecto del resto de BENEFICIARIOS. La entidad AVALISTA atenderá los requerimientos de ejecución que reciba por orden de llegada.
Párrafo añadido
Cualquier pago que haga la entidad AVALISTA a favor de cualquiera de los BENEFICIARIOS reducirá la CANTIDAD MÁXIMA GARANTIZADA, que la entidad AVALISTA irá actualizando en sus sistemas. La cantidad total requerida en uno o varios requerimientos de pago nunca podrá superar la CANTIDAD MÁXIMA GARANTIZADA, con independencia del/de los BENEFICIARIOS que efectúen tales requerimientos.
Párrafo añadido
Ninguno de los BENEFICIARIOS podrá ceder los derechos de crédito que tiene frente a la entidad por este aval, ni utilizarlos como garantía de otras obligaciones, ni tampoco podrá ceder la posición de BENEFICIARIO, en ambos casos, sin consentimiento expreso y por escrito de la entidad AVALISTA.
Párrafo añadido
El aval permanecerá vigente hasta que cualquiera de los BENEFICIARIOS autorice por escrito su cancelación (por haber cumplido correctamente el AVALADO con la OBLIGACIÓN GARANTIZADA y no haber incurrido en responsabilidad alguna) o hasta que la entidad AVALISTA haya pagado la CANTIDAD MÁXIMA GARANTIZADA. Una vez producida cualquiera de estas circunstancias, el aval dejará de tener efecto, y por consiguiente no se le podrá reclamar a la entidad AVALISTA ninguna responsabilidad derivada del mismo.
Párrafo añadido
Si el requerimiento de pago de cualquiera de los BENEFICIARIOS hubiera sido recibido por la entidad AVALISTA antes de recibir la autorización para cancelar el aval, la entidad AVALISTA atenderá con preferencia el requerimiento de pago (siempre que cumpla con el resto de requisitos) antes de proceder a la cancelación.
Párrafo añadido
El presente documento tiene carácter ejecutivo y se rige por lo indicado en el mismo, por lo dispuesto en la legislación española aplicable al lugar de emisión del aval, por las disposiciones reguladoras de los derechos de importación, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en su caso, de los Impuestos Especiales, o cualquier otro tributo estatal exigible en función de las deudas avaladas o del motivo del aval, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y demás disposiciones complementarias.
Párrafo añadido
Cualquier discrepancia que surja en relación con su interpretación, cumplimiento o ejecución será resuelta por los Jueces y Tribunales de Madrid capital, a quienes las partes se someten expresamente.
Párrafo añadido
El presente aval se ha inscrito en el Registro Especial de Avales con el número ................. y con el número de operación ...................
Párrafo añadido
En ...................., a ....... de ...................... de .........
Párrafo añadido
(Firma de los apoderados de la entidad AVALISTA)