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12 mar 2026 · Modificación
Modificación en la regulación de los cotos deportivos de caza en Andalucía
Ley · En vigor · Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres
Se deroga el requisito de superficie mínima de 500 hectáreas para los cotos deportivos de caza en Andalucía. Esta medida busca facilitar la gestión y el carácter social de estas zonas cinegéticas en la comunidad autónoma.
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 47▾
Antes3. Los cotos deportivos de caza deben tener una superficie mínima de 500 hectáreas cuando el aprovechamiento principal sea la caza menor y de 1.000 hectáreas si se trata de caza mayor.
Ahora3.**(Derogado)**
Artículo 76▾
Antes5. El empleo de más de tres perros por cazador.
Ahora5. El empleo de más de tres perros por cazador, excepto en la modalidad de caza menor denominada a diente en mano.
Artículo 77▾
Antes9. Cazar en un coto sin autorización de su titular.
Ahora9. Cazar en un coto sin autorización de su titular, salvo que la persona cazadora esté acompañada por la persona titular del coto o su representante legal.
Artículo 81▾
Antes7. Poner en funcionamiento viveros, criaderos o instalaciones de acuicultura sin autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Ahora7. Poner en funcionamiento viveros, criaderos o instalaciones de acuicultura sin autorización de la Consejería competente en materia de acuicultura.