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El Gobierno ha eliminado el capítulo y los artículos que permitían a las organizaciones del sector lácteo solicitar medidas para regular la oferta de quesos. Esta modificación simplifica la normativa vigente al suprimir los procedimientos administrativos específicos para este control de producción.

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 1
Antese) La regulación de la oferta de quesos con denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP).
Ahorae)**(Derogado)**
CAPÍTULO VI
Párrafo añadido
(Derogado)
Artículo 29
AntesLas organizaciones y las organizaciones interprofesionales reconocidas en aplicación del presente real decreto, y los grupos de operadores a los que se refiere el artículo 3.2 y el artículo 49.1 del Reglamento (CE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, podrán solicitar a las autoridades competentes el establecimiento de normas vinculantes para la regulación de la oferta de quesos que se beneficien de una denominación de origen protegida (DOP) o de una indicación geográfica protegida (IGP) de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, en las condiciones establecidas en el presente capítulo y en el artículo 150 el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 30
Eliminado1. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios electrónicos a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la sede de la efectiva dirección de la organización en el caso de DOPs e IGPs cuyo ámbito se reduzca a una comunidad autónoma, o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de DOPs e IGPs cuyo ámbito supere a una comunidad autónoma, e incluirán las posibles normas propuestas para la regulación de la oferta.
Eliminado2. En el caso de las solicitudes dirigidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el órgano competente para la tramitación de las mismas será la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, previo informe de la Dirección General de la Industria Alimentaria.
Eliminado3. La solicitud deberá incluir un acuerdo previo entre las partes en la zona geográfica establecida de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Reglamento 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, celebrado como mínimo entre dos terceras partes de los productores de leche o sus representantes que supongan al menos dos terceras partes de la leche cruda utilizada para la fabricación de quesos a los que se refiere al artículo 29 de este real decreto.
Eliminado4. La autoridad competente de la comunidad autónoma o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el ámbito competencial, en el caso de que lo consideren necesario, podrá exigir que el acuerdo previo establecido en el apartado anterior se celebre entre las dos terceras partes de los productores de dicho queso que representen al menos a dos terceras partes de la producción de dicho queso en la zona geográfica establecida de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Reglamento (CE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.
Antes5. La zona geográfica de origen de la leche cruda contemplada en el pliego de condiciones de los quesos que se benefician de una IGP será la misma que la zona geográfica contemplada en el artículo 7.1.c) del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, en relación con tales quesos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 31
Eliminado1El órgano competente resolverá, a la vista de la solicitud presentada, establecer o no medidas para la regulación de la oferta, especificando la lista de medidas aplicables incluidas en dicha resolución y el periodo de tiempo de aplicación de las mismas, que será como máximo de tres años, prorrogables previa nueva solicitud.
Eliminado2. Salvo norma en contrario de la comunidad autónoma correspondiente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración u organismo competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
Eliminado3. Dichas medidas serán comunicadas, en su caso, por la autoridad competente de la comunidad autónoma al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los tres días hábiles siguientes a la firma de la resolución. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y comunicará a la Comisión de la Unión Europea todas las resoluciones dictadas en un plazo máximo de una semana desde la firma de la resolución.
Eliminado4. La autoridad competente que apruebe una norma para la regulación de la oferta de quesos dará publicidad a dicha norma a través de la divulgación en el boletín o diario oficial correspondiente.
Antes5. De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, la Comisión de la Unión Europea podrá adoptar en cualquier momento actos de ejecución que exijan la derogación de las medidas para la regulación de la oferta en quesos contenida en este capítulo si comprueba que no se respetan las condiciones establecidas en el artículo 32, impiden o distorsionan la competencia en una parte sustancial del mercado interior, menoscaban el libre comercio o comprometen el logro de los objetivos del artículo 39 TFUE.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 32
Eliminado1Las normas establecidas por la autoridad competente para regular la oferta, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Sólo regularán la oferta del producto de que se trate y tendrán por objeto adecuar la oferta de dicho queso a la demanda.
Eliminadob) Sólo surtirán efecto en el producto de que se trate.
Eliminadoc) No perjudicarán al comercio de productos distintos de los afectados por las normas.
Eliminadod) No tendrán por objeto ninguna transacción posterior a la primera comercialización del queso de que se trate.
Eliminadoe) No permitirán la fijación de precios, incluidos los fijados con carácter indicativo o de recomendación.
Eliminadof) No bloquearán un porcentaje excesivo del producto de que se trate, que de otro modo quedaría disponible.
Eliminadog) No darán lugar a discriminación, supondrán un obstáculo para los nuevos operadores del mercado, ni afectarán negativamente a los pequeños productores.
Eliminadoh) Contribuirán a mantener la calidad o el desarrollo del producto de que se trate.
Eliminadoi) Se aplicarán sin perjuicio del artículo 149 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Antes2. Las autoridades competentes realizarán controles para garantizar el cumplimiento del apartado 1 de este artículo, pudiendo derogar las normas aprobadas cuando se compruebe que no se han cumplido dichas condiciones.
Ahora**(Derogado)**