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13 mar 2026 · Modificación
Ajustes técnicos en las ayudas para la integración de entidades asociativas agroalimentarias
Se han realizado modificaciones técnicas en el Real Decreto que regula las subvenciones para la transformación y comercialización de productos agroalimentarios. Estos cambios afectan a la intensidad de las ayudas para entidades asociativas prioritarias y sus participadas, manteniendo los porcentajes de financiación establecidos para fomentar la integración en el sector.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 8▾
AntesTeniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podrán disminuirse dichos porcentajes máximos de ayuda en un máximo de 15 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas, hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria.
AhoraSi tras aplicar los porcentajes de las letras a) y b) a todas las solicitudes seleccionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4 se superase el límite de crédito disponible fijado en la respectiva convocatoria, se procederá a reducir a prorrata dichos porcentajes de ayuda en un máximo de 15 puntos hasta agotar el crédito disponible. Si aplicada esta reducción hubiese solicitudes seleccionadas que no puedan ser beneficiarias de la ayuda por falta de crédito, pero quedase disponible un remanente de crédito no inferior a un 10 por ciento de los gastos subvencionables, podrá proponerse la concesión de la ayuda por este importe al siguiente solicitante, atendiendo al orden de prelación de solicitudes seleccionadas, quien deberá aceptar la propuesta en el plazo previsto en el artículo 11.8. De no aceptarla, se ofertará el citado remanente, por estricto orden de prelación de solicitudes seleccionadas, al siguiente solicitante o, en su caso, a los siguientes, sucesivamente, hasta su aceptación.