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20 mar 2026 · Modificación

Andalucía actualiza la ley de cambio climático y transición energética

Se modifica el artículo 37 de la Ley 8/2018, que regula los proyectos de absorción de emisiones para incrementar la capacidad de sumidero de carbono. Esta reforma forma parte de una ley ómnibus que agrupa 34 temas distintos.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 37
Antes2. Se considerarán proyectos de absorción aquellos que permitan la fijación de carbono, como los de forestación, reforestación, restauración y conservación de masas forestales existentes, de ecosistemas litorales, de dehesas y de monte mediterráneo, los de conservación o restauración de humedales, praderas de fanerógamas marinas u otros espacios de naturaleza análoga, y los de conservación o aumento del contenido de materia orgánica del suelo, en el ámbito de la silvicultura o de la agricultura.
Ahora2. Se considerarán proyectos de absorción aquellos que permitan la fijación de carbono, como los de forestación, reforestación, restauración y conservación de masas forestales existentes, de ecosistemas litorales, de dehesas y de monte mediterráneo, los de conservación o restauración de humedales, praderas de fanerógamas marinas u otros espacios de naturaleza análoga, y los de conservación o aumento del contenido de materia orgánica del suelo, en el ámbito de la selvicultura o de la agricultura.
Eliminado5. Las unidades de absorción solo podrán emplearse para una única compensación de emisiones.
Eliminado6. Los proyectos de absorción y las unidades de absorción que generen deberán inscribirse en el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 51.
Eliminado7. La Consejería competente en materia de cambio climático determinará la metodología aplicable al sistema de certificación de las unidades de absorción generadas a través de los proyectos de absorción, que aprobará por resolución del órgano directivo central con competencias en la materia.
Antes8. La Consejería competente en materia de cambio climático podrá suscribir convenios de colaboración para la ejecución de proyectos de absorción. En estos convenios se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acorde a la vida útil de los proyectos o, en su caso, a los períodos de seguimiento o verificación requeridos metodológicamente para sus distintas tipologías, todo ello sin perjuicio de su posible prórroga conforme a lo establecido en el artículo 49.1.h) 2.º de la citada Ley. La duración establecida deberá quedar justificada en el correspondiente expediente.
Ahora5. Las unidades de absorción podrán emplearse para compensación de emisiones o podrán tener solamente valor informativo y divulgativo. En el primer caso, las unidades de absorción solo podrán emplearse para una única compensación de emisiones.
Párrafo añadido
6. Los proyectos de absorción que se ejecuten sobre terrenos de titularidad de la Junta de Andalucía y las unidades de absorción que generen deberán inscribirse en el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 50, o en cualquier otro registro equivalente.
Párrafo añadido
7. La Consejería competente en materia de cambio climático determinará la metodología aplicable al sistema de certificación de las unidades de absorción generadas a través de los proyectos de absorción que se ejecuten sobre terrenos de titularidad de la Junta de Andalucía, que aprobará por resolución del órgano directivo central con competencias en la materia.
Párrafo añadido
8. La Consejería competente en materia de cambio climático podrá suscribir convenios de colaboración para la ejecución de proyectos de absorción. En estos convenios podrá establecerse un plazo de duración superior al establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acorde a la vida útil de los proyectos o, en su caso, a los períodos de seguimiento o verificación requeridos metodológicamente para sus distintas tipologías, todo ello sin perjuicio de su posible prórroga conforme a lo establecido en el artículo 49.1.h), párrafo 2.º, de la citada ley. La duración establecida deberá quedar justificada en el correspondiente expediente.
Párrafo añadido
9. Las unidades de absorción de aquellos proyectos de absorción de emisiones que se ejecuten sobre terrenos de titularidad de la Junta de Andalucía que no sean empleados para compensación de emisiones serán inscritas a nombre de la Junta de Andalucía para mostrar el esfuerzo colectivo de mitigación del cambio climático. Aquellos promotores que hayan participado en la ejecución de dichos proyectos a través de su financiación podrán recibir una certificación informativa de esta coparticipación.