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21 mar 2026 · Modificación

Actualización técnica de la Ley del Sector de Hidrocarburos

Se han realizado ajustes técnicos en la Ley del Sector de Hidrocarburos que afectan a la gestión de registros, derechos de los consumidores y el régimen sancionador. Estos cambios no alteran los derechos fundamentales ni las obligaciones principales de los usuarios, sino que actualizan la operativa administrativa y competencial del sector.

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 44
Antes2. Se crea en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un registro de instalaciones de distribución al por menor que permita el ejercicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado. A partir de este registro y la información de precios de venta de los carburantes, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio creará una base de datos a la que podrán acceder las comunidades autónomas.
Ahora2. Se crea en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un registro de instalaciones de distribución al por menor que permita el ejercicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado. A partir de este registro y la información de precios de venta de los carburantes, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico creará una base de datos a la que podrán acceder las comunidades autónomas.
Párrafo añadido
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia incluirá en su Boletín Informativo sobre la Distribución de Carburantes en Estaciones de Servicio, un apartado que evalúe el grado de cumplimiento de la obligación de remisión de precios, así como un listado de las medidas sancionadoras adoptadas, publicándose en los 20 días posteriores al fin del mes correspondiente.
Artículo 57 bis
Antesf) Ser debidamente avisados de forma transparente y comprensible de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informados de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciban el aviso. Asimismo, ser notificados de forma directa por su suministrador sobre cualquier revisión de los precios derivada de las condiciones previstas, con al menos un mes de antelación a la entrada en vigor, de forma transparente y comprensible.
Ahoraf) Ser debidamente avisados de forma transparente y comprensible, con al menos un mes de antelación, por escrito y de manera separada a su factura, de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato que se pueda producir una vez transcurrido el plazo de vencimiento del contrato o de sus prórrogas y ser informados de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciban el aviso.
Párrafo añadido
Los contratos a precio variable deberán recoger todos los parámetros y fórmulas que determinen las posibles revisiones de precio aplicables hasta el término del contrato. Asimismo, los consumidores deberán ser notificados de forma directa por su suministrador sobre cualquier revisión de los precios derivada de las condiciones previstas, por escrito y de manera separada a su factura, con al menos un mes de antelación a su aplicación de forma transparente y comprensible.
Artículo 109
Antesaa) El incumplimiento de las obligaciones que se establezcan relacionadas con el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables.
Ahoraaa) El incumplimiento de las obligaciones que se establezcan relacionadas con el logro de los objetivos de biocarburantes y otros combustibles renovables líquidos y gaseosos.
Párrafo añadido
bg) El incumplimiento, por parte de los sujetos con derecho de acceso, de sus programas de aprovisionamiento al sistema gasista español que dé lugar a la declaración por el gestor técnico del sistema de una situación de operación excepcional cuando exista riesgo para la seguridad de suministro, o que se produzca, bien durante una situación de operación excepcional cuando exista riesgo para la seguridad de suministro, o bien durante una situación de crisis, según se definan por la normativa de gestión técnica del sistema gasista.
Artículo 110
Antesaq) El incumplimiento, a partir del año de referencia 2023, de los objetivos y obligaciones que se establezcan en relación con la reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en el transporte.
Ahoraaq) **(Suprimida)**
Párrafo añadido
ar) La inclusión en los contratos de suministro con clientes domésticos, microempresas o pequeñas empresas, de cláusulas contractuales que infrinjan los derechos de consumidores y usuarios establecidos en la regulación.
Artículo 116
Eliminado3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de sus competencias, y en lo que se refiere a los gases combustibles, será competente para imponer sanciones por la comisión de las infracciones administrativas siguientes:
Antesa) Las tipificadas como muy graves en los párrafos c), d), e), f), g), h),i), j), k), l), p), q), r), s), u), v), w), x), y), z), ab), ac), ae), af), ag), ah),aj), ak), al), am) an) añ), ao, ap), aq), ar), as), at), au), av), aw), ax), ay), az) y ba) del artículo 109.
Ahora3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de sus competencias, y en lo que se refiere a los gases combustibles e hidrocarburos líquidos, será competente para imponer sanciones por la comisión de las infracciones administrativas siguientes:
Párrafo añadido
a) Las tipificadas como muy graves en los párrafos c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), p), q), r), s), u), v), w), x), y), z), ab), ac), ae), af), ag), ah), aj), ak), al), am) an) añ), ao, ap), aq), ar), as), at), au), av), aw), ax), ay), az) y ba) del artículo 109.