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21 mar 2026 · Modificación
Actualización técnica de los Presupuestos Generales del Estado de 2023
Se han realizado ajustes técnicos y de redacción en la Ley de Presupuestos de 2023 relativos a las limitaciones presupuestarias y los créditos ampliables. Estos cambios no afectan directamente a los derechos ni obligaciones de los ciudadanos, tratándose de una actualización administrativa interna.
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 10▾
AntesCuatro. Durante la vigencia de estos presupuestos los gastos de carácter plurianual derivados de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición no podrán superar las diez anualidades y el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación el 100 por ciento.
AhoraCuatro. Durante la vigencia de estos presupuestos, no serán de aplicación las limitaciones contenidas en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, resultando de aplicación lo preceptuado en el artículo 59 de la misma Ley respecto de la financiación de las ampliaciones de crédito que afecten a las aplicaciones presupuestarias a las que se refiere el Anexo II. Segundo. Dieciséis. c), d), e) y f) así como a las que afecten a la sección 07 de «Clases Pasivas» y a las cuotas de la Seguridad Social, subconcepto 160.00, en el Presupuesto del Estado.
Párrafo añadido
Cinco. Durante la vigencia de estos presupuestos los gastos de carácter plurianual derivados de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición no podrán superar las diez anualidades y el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación el 100 por ciento.
EliminadoCinco. Durante la vigencia de estos presupuestos no se podrán incorporar los remanentes de créditos derivados de generaciones aprobadas en el ejercicio anterior, quedando por tanto sin efecto lo previsto en la letra b) del artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Esta restricción no afectará a los remanentes de créditos que se hubieran generado en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la presente ley. A estas incorporaciones les será de aplicación, respecto a su financiación, lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
AntesSeis. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, las modificaciones de crédito realizadas en dicho período de tiempo, a los efectos de informar del cumplimiento de lo previsto en este artículo. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
AhoraSeis. Durante la vigencia de estos presupuestos no se podrán incorporar los remanentes de créditos derivados de generaciones aprobadas en el ejercicio anterior, quedando por tanto sin efecto lo previsto en la letra b) del artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Esta restricción no afectará a los remanentes de créditos que se hubieran generado en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la presente ley. A estas incorporaciones les será de aplicación, respecto a su financiación, lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Párrafo añadido
Siete. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, las modificaciones de crédito realizadas en dicho período de tiempo, a los efectos de informar del cumplimiento de lo previsto en este artículo. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
ANEXO II▾
Párrafo añadido
c) El crédito 32.02.000X.423 “Aportación del Estado para financiar los complementos de pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social”.
Párrafo añadido
d) El crédito 32.02.000X.420.03 “Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por la Leyes 26/1990, de 20 de diciembre y 35/2007, de 15 de noviembre. Protección familiar, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores”.
Párrafo añadido
e) El crédito 32.02.000X.420.02 “Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. Pensiones, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores”.
Párrafo añadido
f) El crédito 32.02.000X.424 “Aportación del Estado a la Seguridad Social para financiar el Ingreso Mínimo Vital”.