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25 mar 2026

Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2
EliminadoArtículo 2. Funciones.
Eliminado1. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña (CTTI) integra la prestación de todos los servicios relativos a las tecnologías de la información y la comunicación (servicios TIC) a la Generalidad y a su sector público y, en consecuencia, constituyen sus funciones:
Eliminadoa) La planificación técnica y el establecimiento de las directrices de la gestión y de la explotación de los servicios y de los sistemas de telecomunicaciones y comunicaciones que corresponden a la Generalidad, de acuerdo con las atribuciones que otorga el Estatuto de autonomía y de acuerdo con lo establecido en la legislación del Estado sobre ordenación de las telecomunicaciones y con lo establecido en la legislación catalana y europea en el ámbito de sus respectivas competencias.
Eliminadob) La coordinación, la supervisión y el control de la ejecución de los sistemas y de los servicios de telecomunicaciones y de informática aptos para satisfacer las necesidades de la Administración de la Generalidad, y la provisión de soluciones transversales y adaptadas a los departamentos y al sector público de la Generalidad, impulsando la innovación y la transformación digitales.
Eliminadoc) El asesoramiento técnico con relación a las telecomunicaciones corporativas y la formación del personal técnico mediante la organización y la promoción de cursos y otras posibilidades de formación para la elaboración de sistemas y la prestación de servicios.
Eliminadod) Cualquier otra directamente relacionada con las funciones a las que hacen referencia las letras los apartados a), b) y c), tanto en el ámbito de las telecomunicaciones como en el ámbito de la informática, que le sea atribuida por el Gobierno.
Eliminado2. El Centro de Telecomunicaciones y tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, directamente o a través de sociedades que se constituyan a tal fin, debe gestionar la prestación de servicios y sistemas de telecomunicaciones para la Generalidad y su sector público, y debe ejecutar, en cualquiera de las formas establecidas por el ordenamiento jurídico, el desarrollo, la implantación, la explotación y la comercialización de otros servicios y sistemas de telecomunicaciones para los que obtenga la autorización o el correspondiente título habilitante.
Antes3. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, una vez obtenidas las autorizaciones legalmente establecidas, puede llevar a cabo, directamente o mediante la participación en otras sociedades o empresas, cualquier actividad comercial o industrial que esté relacionada con cualquiera de las funciones a las que se refiere el apartado 2, si lo acuerdan sus órganos de gobierno.
AhoraArtículo 2. Misión y funciones.
Párrafo añadido
2.1 El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya (CTTI) es el ente responsable de impulsar, proveer y gestionar, de manera centralizada, los servicios y las soluciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Administración de la Generalitat y de su sector público, en el marco de la estrategia corporativa aprobada por el Gobierno de la Generalitat.
Párrafo añadido
2.2 En el marco de la misión definida en el apartado anterior, corresponden al CTTI las funciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Planificar técnicamente y establecer las directrices relativas a la gestión y explotación de los servicios y sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat, de acuerdo con las atribuciones que le reconoce el Estatuto de autonomía y con la normativa estatal, catalana y europea aplicable.
Párrafo añadido
b) Coordinar, supervisar y controlar la ejecución de los sistemas y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones necesarios para satisfacer las necesidades de la Administración de la Generalitat y de su sector público, impulsando soluciones transversales y garantizando la coherencia con la estrategia corporativa.
Párrafo añadido
c) Proveer, de manera centralizada, los bienes, servicios y soluciones de tecnologías de la información y las comunicaciones, integrar los servicios informáticos y de telecomunicaciones de la Administración y del sector público, y dar respuesta a las necesidades específicas de los departamentos y entes públicos. Esta provisión tendría que avanzar progresivamente hacia una mayor autonomía, fijando un objetivo de reducción en la dependencia de proveedores, así como de recuperación de capacidad interna (*in-house*) en los ámbitos recogidos en las letras anteriores.
Párrafo añadido
d) Impulsar y dar apoyo a los procesos de transformación digital de la Administración de la Generalitat y de su sector público, mediante la planificación, el desarrollo y la implementación de las actuaciones necesarias para la incorporación y el despliegue de tecnologías emergentes y disruptivas que aporten valor diferencial, en el marco de la estrategia corporativa y de los planes de transformación digital aprobados por el Gobierno.
Párrafo añadido
e) Prestar asesoramiento técnico en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y promover la formación, la capacitación y la difusión de conocimiento, mediante la organización de actividades formativas y de otras iniciativas dirigidas tanto al personal técnico de la Administración de la Generalitat y de su sector público como, si procede, a actores del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con la finalidad de fomentar la colaboración con el ecosistema tecnológico y poner en valor el conocimiento adquirido.
Párrafo añadido
f) Ejercer cualquier otra función relacionada con la gobernanza, la innovación y el despliegue de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la transformación digital que le sea atribuida por el Gobierno de la Generalitat.
Párrafo añadido
3. El Centro de Telecomunicaciones y tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, directamente o a través de sociedades que se constituyan a tal fin, debe gestionar la prestación de servicios y sistemas de telecomunicaciones para la Generalidad y su sector público, y debe ejecutar, en cualquiera de las formas establecidas por el ordenamiento jurídico, el desarrollo, la implantación, la explotación y la comercialización de otros servicios y sistemas de telecomunicaciones para los que obtenga la autorización o el correspondiente título habilitante.
Párrafo añadido
4. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, una vez obtenidas las autorizaciones legalmente establecidas, puede llevar a cabo, directamente o mediante la participación en otras sociedades o empresas, cualquier actividad comercial o industrial que esté relacionada con cualquiera de las funciones a las que se refiere el apartado 2, si lo acuerdan sus órganos de gobierno.
Artículo 3
Párrafo añadido
4. Los servicios TIC que el CTTI presta a la Generalitat de Catalunya tienen la consideración de esenciales y son básicos para su funcionamiento y para la consecución de sus objetivos, en consecuencia, se corresponden a servicios públicos de interés general y esencial de satisfacción inaplazable para el correcto funcionamiento de la Administración de la Generalitat y su sector público.
Disposición adicional segunda
Eliminado1. Se declaran de utilidad pública los proyectos de obras para la instalación, la ampliación y la mejora de los servicios y los sistemas de telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y los derechos necesarios para su establecimiento.
Eliminado2. Para el reconocimiento concreto de utilidad pública, que en cualquier caso lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, los expedientes se someterán previamente a información pública, por un plazo de quince días, y se publicarán en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», en el «Boletín Oficial» de la correspondiente provincia y en un diario de gran difusión, con la lista completa de los bienes y los derechos afectados y de sus titulares. Una vez cumplidos estos trámites, el Gobierno de la Generalidad acordará, para cada caso específico, la declaración de utilidad pública y, si procede, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados.
Antes3. Se reconoce al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña la condición de beneficiario de las expropiaciones forzosas que realicen las Administraciones Públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, la ampliación o la mejora de los servicios y los sistemas de telecomunicaciones de la Generalidad.
Ahora1. Se declaran de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, las infraestructuras de las redes públicas de comunicaciones electrónicas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de la Generalitat de Catalunya, incluyendo los bienes y derechos imprescindibles para su instalación, mantenimiento, despliegue y explotación.
Párrafo añadido
2. Para el reconocimiento concreto de utilidad pública, que en todo caso puerta implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, los expedientes se deben someter previamente a información pública, por un plazo de quince días, y se tienen que publicar en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”, en el boletín oficial de la provincia correspondiente y en un diario de gran difusión, con la lista completa de los bienes y los derechos afectados y de sus titulares. Una vez cumplidos estos trámites, el Gobierno de la Generalitat tiene que acordar, para cada caso específico, la declaración de utilidad pública y, si procede, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados.
Párrafo añadido
3. Se reconoce al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya la condición de beneficiario de las expropiaciones forzosas que se lleven a cabo para la instalación, mantenimiento, despliegue y explotación de las infraestructuras de las redes públicas de comunicaciones electrónicas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de la Generalitat de Catalunya.