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25 mar 2026

Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional cuarta
Eliminadod) El estatuto personal, los requisitos y la duración de los nombramientos y los supuestos de cese o remoción del presidente o presidenta y de los vocales del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público deben ser los mismos que establecen los apartados 10, 11, 12 y 13 de esta disposición para el órgano unipersonal.
AntesSin embargo, las retribuciones correspondientes al presidente o presidenta y a los vocales del Tribunal deben ser fijadas por el Gobierno de la Generalidad en el marco del sistema retributivo de la Administración de la Generalidad.
Ahorad) El estatuto personal, los requisitos y la duración de los nombramientos y los supuestos de cese o remoción del presidente o presidenta y de las vocalías del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público tienen que ser los mismos que establecen los apartados 10, 11, 12 y 13 de esta disposición para el órgano unipersonal. En el caso de las personas vocales del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, la experiencia mínima requerida será de diez años en el ámbito del derecho administrativo, preferentemente, relacionado con la contratación pública.
Párrafo añadido
Sin embargo, las retribuciones correspondientes al presidente o presidenta y a los vocales del Tribunal las tiene que fijar el Gobierno de la Generalitat en el marco del sistema retributivo de la Administración de la Generalitat.