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28 mar 2026 · Modificación

Actualización técnica en la regulación de tarjetas de conductor para tacógrafos digitales

Se ha realizado una modificación técnica en el artículo 4 de la orden que regula la implantación del tacógrafo digital. Este cambio no altera las obligaciones fundamentales de los conductores profesionales, sino que ajusta la redacción normativa sobre la expedición de tarjetas.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Eliminado1. D. N. I., T. I. E. o Pasaporte.
Eliminado2. Permiso de conducción en vigor de las clases B+E, C, Cl, D ó D1, salvo cuando figure inscrito en el Registro de la Dirección General de Tráfico.
Antes3. Acreditación de la residencia en la provincia en la que se presenta la solicitud. A estos efectos, para los ciudadanos de países pertenecientes a la Unión Europea, será suficiente cualquier documento con valor probatorio, y, para los ciudadanos de terceros países, se acreditará la residencia mediante la tarjeta de identidad de extranjero (T. I. E.) o el visado de trabajo y residencia, o bien mediante autorización administrativa para trabajar u otra documentación equivalente expedida conforme a la legislación de derechos y libertades de los extranjeros en España.
Ahora1. Acreditación de la identidad del conductor mediante la aportación del documento de identidad del conductor.
Párrafo añadido
2. Permiso de conducción en vigor de las clases B, B+E, C, Cl, D o D1, salvo cuando figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico.
Párrafo añadido
3. Acreditación de la residencia en la provincia en la que se presenta la solicitud. A estos efectos, para los ciudadanos de países pertenecientes a la Unión Europea, será suficiente cualquier documento con valor probatorio, y, para los ciudadanos de terceros países, se acreditará la residencia mediante el certificado de residente o cualquier otro documento válido previsto en la normativa de derechos y libertades de los extranjeros en España.