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2 abr 2026 · Modificación
Se actualizan normas sobre existencias mínimas de gas natural y GNL
Se modifican aspectos de la Orden TED/72/2023 para adecuar los procedimientos de cálculo y cumplimiento de las existencias mínimas de gas natural y gas licuado. Los cambios buscan asegurar el suministro y la diversificación energética, afectando a los sujetos obligados y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES).
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 1▾
Antes1. La orden adecua el procedimiento de aplicación del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), conforme a la habilitación incluida en su disposición final tercera, para cumplir con los objetivos de llenado mínimo de los almacenamientos subterráneos de gas natural impuestos al Reino de España en el Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio, por el que se modifican los reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas.
Ahora1. La orden adecua el procedimiento de aplicación del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), conforme a la habilitación incluida en su disposición final tercera, para cumplir con los objetivos de llenado mínimo de los almacenamientos subterráneos de gas natural impuestos al Reino de España en el Reglamento (UE) 2017/1938, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre.
Artículo 4▾
Eliminado1. La obligación de mantenimiento de las existencias mínimas operativas del usuario, expresada en días de ventas o consumos firmes, DOU, será calculada anualmente por CORES a partir de la información proporcionada por el GTS conforme a la fórmula siguiente:
Antes
Ahora1. Las existencias mínimas de seguridad operativas del usuario, DOU, para cada uno de los hitos temporales, tanto orientativos como obligatorios, expresados en días de ventas o consumos firmes, serán calculadas por CORES a partir de la información proporcionada por el GTS y de los objetivos de llenado de los almacenamientos subterráneos aprobados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas o de la Secretaría de Estado de Energía, en su caso, conforme a la fórmula siguiente:
Párrafo añadido
DOU = ((CAS * F * N) / DF) – DES - DOS
Eliminado– CAS: Capacidad disponible de los almacenamientos subterráneos a 1 de abril, expresada en MWh, incluyendo el volumen correspondiente al gas colchón extraíble mecánicamente.
Eliminado– F: Obligación de llenado mínimo de los almacenamientos subterráneos establecida en el Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio.
Eliminado– N: Número de días del año natural anterior, con un valor de 365 o de 366 en caso de año bisiesto.
Eliminado– DF: Demanda firme del sistema gasista español del año natural anterior, expresada en MWh, conforme la definición del artículo 16 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.
Eliminado– DES: Obligación de existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico, expresadas en días de ventas o consumos firme.
Antes– DOS: Obligación de existencias mínimas operativas del sistema, expresadas en días de ventas o consumos firme.
Ahora– CAS: capacidad disponible de los almacenamientos subterráneos a 1 de abril, expresada en MWh, incluyendo el volumen correspondiente al gas colchón extraíble mecánicamente.
Párrafo añadido
– F: Objetivos de llenado mínimo de los almacenamientos subterráneos básicos, tanto orientativos como obligatorios, aprobados por resolución del titular de la Dirección General de Política Energética y Minas o de la Secretaría de Estado de Energía, en su caso.
Párrafo añadido
– N: número de días del año natural anterior, con un valor de 365 o de 366 en caso de año bisiesto.
Párrafo añadido
– DF: demanda firme del sistema gasista español del año natural anterior, expresada en MWh, conforme la definición del artículo 16 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.
Párrafo añadido
– DES: obligación de existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico, expresadas en días de ventas o consumos firme.
Párrafo añadido
– DOS: obligación de existencias mínimas operativas del sistema, expresadas en días de ventas o consumos firme.
Antes4. Antes del 12 de febrero, CORES comunicará a cada sujeto obligado la cuantía provisional de sus obligaciones de mantenimiento de Existencias Mínimas de Seguridad, expresadas tanto en días de ventas y consumo firme como en unidades de energía, kWh, para el primer día de los meses de abril y noviembre, así como para las fechas incluidas en la trayectoria de llenado del Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio. La comunicación desglosará Existencias Mínimas de Seguridad estratégicas, operativas del sistema y operativas del usuario, así como los parámetros empleados en su cálculo, como son la capacidad disponible de los almacenamientos subterráneos, la demanda firme del año natural anterior y los niveles mínimos de almacenamiento de las fechas incluidas en la trayectoria de llenado.
Ahora4. Antes del 12 de febrero, CORES comunicará a cada sujeto obligado las cuantías provisionales de sus objetivos de existencias mínimas de seguridad, tanto estratégicas, como operativas del sistema y operativas del usuario, expresadas en días de ventas y consumo firme y en unidades de energía, para el 1 de abril y el 1 de noviembre, así como para cada una de las fechas de la trayectoria de llenado referidas en el Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) 994/2010. La comunicación incluirá los parámetros empleados en el cálculo, como son la capacidad disponible de los almacenamientos subterráneos, la demanda firme del año natural anterior y los objetivos de almacenamiento de la trayectoria de llenado.
Eliminado6. Asimismo, antes del día 20 de cada mes, CORES notificará al GTS los contratos de arrendamiento de Existencias Mínimas de Seguridad de los sujetos obligados para el cálculo de los derechos de inyección y extracción, expresadas en unidades de energía, kWh. CORES comunicará, tan pronto como tenga conocimiento de ello, de cualquier cambio de arrendamientos que se produzca a partir de dichas comunicaciones.
Artículo 5▾
Antes1. En el caso de que la obligación de mantenimiento de existencias mínimas operativas del usuario supere los 7,5 días de ventas o consumos firmes, los sujetos obligados podrán cumplir ésta parcialmente mediante gas natural licuado (GNL) almacenado en plantas de regasificación nacionales. En el momento del envío de la solicitud de capacidad a la que hace referencia el artículo 6 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, cada comercializador, o consumidor directo en mercado, informará de la cantidad de GNL almacenado en plantas nacionales que empleará en el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad. No se asignará capacidad primaria de almacenamiento correspondiente a este volumen de GNL previsto.
Ahora1. Los sujetos obligados podrán cumplir la obligación de mantenimiento de existencias mínimas operativas del usuario, total o parcialmente mediante gas natural licuado (GNL) almacenado en plantas de regasificación nacionales. En el momento del envío de la solicitud de capacidad a la que hace referencia el artículo 6 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, cada comercializador o consumidor directo en mercado informará de la cantidad de GNL almacenado en plantas nacionales que empleará en el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad. No se asignará capacidad primaria de almacenamiento correspondiente a este volumen de GNL previsto.
Antes2. La cantidad máxima de GNL almacenado en plantas de regasificación nacionales que se podrán computar a estos efectos será el volumen de la misma que exceda los citados 7,5 días, pudiéndose emplear con este fin el GNL asignado al cumplimiento de las obligaciones del Plan de Actuación Invernal.
Ahora2. La cantidad de GNL almacenado en plantas de regasificación nacionales que se compute a estos efectos podrá también emplearse para el cumplimiento de las obligaciones del Plan de Actuación Invernal.
Artículo 6▾
Eliminado1. Antes del 31 de agosto del año «n», el GTS comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas un proyecto de trayectoria de llenado para las fechas del año «n+1» establecidas en el Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio, al objeto de elaborar la propuesta a remitir a la Comisión Europea conforme el artículo 6.bis.7 del citado reglamento.
Eliminado2. En los cinco días hábiles siguientes a la publicación del acto de ejecución CORES comunicará a cada sujeto obligado la cuantía de su obligación de existencias mínimas de seguridad para el 1 de febrero del año «n+1», expresada en días de ventas y consumos firmes y unidades de energía, aplicando a la fórmula del artículo 2 la cifra de ventas y consumos firmes del año «n-1». Los sujetos obligados dispondrán de cinco días hábiles para presentar alegaciones. Las obligaciones del resto de fechas de la trayectoria de llenado serán comunicadas a los sujetos obligados conforme lo dispuesto en el artículo 2.4.
Eliminado3. Hasta que la Comisión Europea no dicte el referido acto de ejecución, como obligación de existencias mínimas de seguridad del 1 de febrero del año «n+1» se aplicará el valor del 1 de febrero del año «n».
Eliminado4. Desde el 2 de abril al 1 de noviembre las existencias mínimas operativas de un sujeto obligado no podrán ser inferiores, en unidades de energía, al valor exigido en la fecha de la trayectoria de llenado inmediatamente anterior.
Antes5. Desde el 2 de noviembre y hasta el 1 de febrero las existencias mínimas operativas de un usuario no podrán ser inferiores, en unidades de energía, al valor aprobado para el 1 de febrero. A partir del 1 de febrero el este valor podrá ser cero, aunque en función del nivel de llenado de los almacenamientos y de las circunstancias del mercado el GTS podrá determinar, antes del 1 de febrero, un nivel mínimo para el 1 de marzo.
Ahora1. Antes del 31 de agosto del año “n” el GTS comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas dos propuestas de objetivos de llenado de los almacenamientos subterráneos básicos, tanto orientativos como obligatorios, para el año siguiente, correspondientes a los niveles de llenado del 90 % y del 80 %, respectivamente, del 1 de noviembre de ese año, a fin de cumplir los objetivos del Reglamento (UE) 2017/1938, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre.
Párrafo añadido
2. En base a dicha propuesta, la Dirección General de Política Energética y Minas aprobará mediante resolución que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, la trayectoria de objetivos de llenado del año siguiente, indicando cuales serán orientativos y cuales obligatorios. Esta trayectoria se remitirá a la Comisión Europea antes del 15 de septiembre, conforme el artículo 6 bis.7 del citado reglamento.
Párrafo añadido
3. En los cinco días hábiles posteriores a la publicación de la resolución, CORES comunicará a cada sujeto obligado la cuantía provisional de sus objetivos de existencias mínimas de seguridad para la primera fecha de la trayectoria de llenado aprobada por la referida resolución, expresada en días de ventas y consumos firmes, o estimaciones de ventas en su caso, y unidades de energía, aplicando a la fórmula del artículo 4 la cifra de ventas y consumos firmes del año anterior. Los sujetos obligados dispondrán de cinco días hábiles para presentar alegaciones. Las obligaciones del resto de fechas de la trayectoria de llenado serán comunicadas a los sujetos obligados conforme lo dispuesto en el artículo 4.4.
Párrafo añadido
4. La obligación de existencias mínimas operativas de un usuario, correspondientes al 1 de noviembre podrá ser cumplida cualquier día del período comprendido entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre (ambos incluidos).
Párrafo añadido
5. Entre el 2 de febrero y el 31 de marzo, ambos incluidos, las existencias mínimas operativas de un usuario podrán ser cero, aunque en función del nivel de llenado de los almacenamientos y de las circunstancias del mercado, el GTS podrá determinar, antes del 1 de febrero, un valor mínimo obligatorio para el 1 de marzo para asegurar el cumplimiento del siguiente objetivo de llenado obligatorio.
Párrafo añadido
6. Desde el 2 de abril al 31 de octubre, ambos incluidos, las existencias mínimas operativas de un usuario no podrán ser inferiores, en unidades de energía, al valor aprobado para el hito obligatorio inmediatamente anterior.
Párrafo añadido
7. Desde el 2 de noviembre y hasta el 31 de enero del año siguiente, ambos incluidos, las existencias mínimas operativas de un usuario no podrán ser inferiores al valor aprobado para el hito obligatorio inmediatamente posterior.
Párrafo añadido
8. En el caso de que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/1938, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Energía se podrán modificar los objetivos de llenado. Dicha resolución será comunicada a CORES, que dispondrá de cinco días hábiles para calcular las cuantías provisionales de los nuevos objetivos, en días de ventas y consumo firme, así como en unidades de energía, conforme la fórmula del artículo 4 y las notificará a los sujetos obligados. Estos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones, transcurrido el cual CORES notificará a cada sujeto obligado y al GTS las cuantías definitivas de sus objetivos de existencias mínimas de seguridad.
Artículo 8▾
Antes1. Para los meses incluidos en la trayectoria de llenado, antes de finalizar el segundo día hábil del mes, el GTS comunicará a CORES el volumen de existencias de gas natural y de GNL de los sujetos obligados, al cierre del primer día de gas del mes.
Ahora1. Para los meses incluidos en la trayectoria de llenado con objetivos obligatorios, antes de finalizar el segundo día hábil del mes, el GTS comunicará a CORES el volumen de existencias de gas natural y de GNL de los sujetos obligados, al cierre del primer día de gas del mes.
Disposición adicional única▸
AntesA efectos de lo establecido en la presente orden ministerial y del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural, los arrendamientos que los sujetos obligados formalicen deberán comunicarse a CORES el día de su firma y, en todo caso, antes de la entrada en vigor del contrato.
AhoraA efectos de lo establecido en la presente orden ministerial y del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural, los arrendamientos que los sujetos obligados formalicen deberán comunicarse, a CORES y al GTS, el día de su firma y, en todo caso, antes de la entrada en vigor del contrato.