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7 abr 2026
Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación
Qué ha cambiado (11 artículos)
TÍTULO IV▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 39▾
Eliminado1. Tiene la consideración de bibliográfica la obra impresa, tanto en formato analógico como digital, en soporte papel, electrónico u otro y cualquiera que sea la forma en que se presente para su uso o difusión, y, en particular, las siguientes:
Eliminadoa) Los libros, o, en general, los textos electrónicos tanto en soporte material como accesible mediante redes telemáticas, y los opúsculos, folletos y otros documentos unitarios, tanto si se publican en uno o varios volúmenes como en fascículos o entregas.
Eliminadob) Las publicaciones periódicas, tales como diarios, semanarios, revistas, boletines y otros documentos editados a intervalos regulares o irregulares, en serie continua, con un mismo título y una numeración consecutiva.
Eliminado2. Asimismo será considerada obra bibliográfica la que resulte de la grabación o transcripción de contenidos de la tradición oral o de actos públicos de especial importancia cultural, tales como conferencias, coloquios y representaciones teatrales.
Antes3. A los efectos del Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, regulado en esta Ley, tendrán la misma consideración de obra bibliográfica las partituras musicales, los grabados, los carteles, los mapas y planos, las postales, las diapositivas y las grabaciones sonoras, audiovisuales y las cinematográficas, así como los impresos destinados a la difusión. Quedan exceptuados el material de oficina y los impresos de carácter social o de carácter comercial sin grabados artísticos ni textos explicativos de tipo técnico o literario.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 40▾
AntesLa Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación fomentará y, en su caso, ejecutará programas para la recogida de materiales de tradición oral en riesgo de desaparición y para la grabación de actos singulares de especial importancia cultural para Andalucía o alguna de sus áreas geográficas. Así mismo, podrá adquirir la documentación sonora o audiovisual que merezca ser conservada por su interés cultural.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 41▾
Eliminado1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz el que se constituye con el fin de recoger y conservar ejemplares de toda la producción bibliográfica de Andalucía en los centros depositarios que en la presente Ley o en sus normas de desarrollo se determinen.
Antes2. El Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz se constituirá mediante la entrega obligatoria o voluntaria de los bienes que en esta Ley se establecen. En el primer caso, el depósito se denomina obligatorio y, en el segundo caso, voluntario.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 42▾
AntesLa Biblioteca de Andalucía para todo el territorio de Andalucía y las bibliotecas públicas del Estado-bibliotecas provinciales para el ámbito territorial que les corresponde son los centros en los que se constituirá el Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, voluntario u obligatorio, sin perjuicio de aquellos otros centros o servicios que se determinen mediante Orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, cuando se trate de grabaciones o reproducciones sonoras o de audio y vídeo, cintas cinematográficas, material fotográfico, materiales con contenidos televisivos y de radiodifusión, o documentos electrónicos destinados a su difusión a través de un servidor.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 43▸
Eliminado1. En concepto de depósito patrimonial obligatorio, deberán depositarse los siguientes tipos de bienes:
Eliminadoa) Los que tengan la consideración de obra bibliográfica conforme a los apartados 1 y 3 del artículo 39 de esta Ley, impresos, grabados, producidos o editados en Andalucía.
Eliminadob) Los citados en el apartado anterior, impresos, grabados, producidos o editados fuera de Andalucía por una institución pública andaluza, o por una persona física o jurídica con domicilio en Andalucía que haya obtenido para su realización subvenciones o ayudas públicas o disfrutado de beneficios fiscales de cualquier naturaleza, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Antes2. En los casos de duda, la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación determinará la obligatoriedad o no de constituir el depósito, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 44▸
Eliminado1. En concepto de depósito patrimonial voluntario, podrán entregarse los siguientes tipos de bienes:
Eliminadoa) Los mencionados en el apartado 1.b del artículo anterior que hayan sido realizados por personas o instituciones privadas sin gozar de beneficios fiscales ni de subvenciones o ayudas públicas.
Eliminadob) Los que sean resultado de grabaciones de contenidos de transmisión oral, o de actos públicos, a que se refiere el artículo 40.
Eliminado2. La constitución del depósito patrimonial voluntario se solicitará a la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación. El procedimiento y los requisitos del depósito patrimonial voluntario se regularán mediante Orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación. Transcurridos seis meses desde que se presentó la solicitud sin que se hubiera notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.
Eliminado3. Así mismo, las entidades públicas, privadas, fundaciones y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, titulares de emisoras de radio o televisión radicadas en Andalucía, podrán, en los términos que se establezcan mediante Orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, convenir con la misma el depósito de sus materiales con contenidos televisivos y radiofónicos, de interés cultural, destinados a su difusión.
Eliminado4. Así mismo, las entidades públicas, privadas, fundaciones y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, radicadas en Andalucía, podrán convenir con la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación el depósito voluntario de los documentos electrónicos que produzcan destinados a su difusión a través de un servidor.
Antes5. Los bienes objeto de depósito se regirán en defecto de regulación específica por las normas del depósito obligatorio.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 45▸
Eliminado1. Cuando se trate de bienes objeto del depósito patrimonial obligatorio, se entregará un ejemplar de las obras sujetas al Número Internacional Normalizado del Libro o ISBN (International Standard Book Number); un ejemplar del resto de obras impresas no sujetas al ISBN, de las producciones sonoras y de las reproducciones de audio y vídeo; un ejemplar de las producciones de cintas cinematográficas, acompañadas de un ejemplar de la ficha técnica, de la ficha artística, del guión literario y de una fotografía de cada una de las secuencias principales de las cintas, y dos ejemplares de las obras impresas en Braille, sin perjuicio de los que se requieran de acuerdo con la legislación de propiedad intelectual.
Antes2. Cuando se trate de bienes objeto del depósito patrimonial voluntario, se entregarán dos ejemplares.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 46▸
AntesLa obligación de constituir el depósito patrimonial corresponderá a las instituciones, personas o entidades de toda índole, responsables o promotoras de la impresión, grabación, producción o edición de los bienes objeto del depósito patrimonial obligatorio.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 47▸
Eliminado1. Los bienes integrantes del depósito patrimonial obligatorio se entregarán en el plazo máximo de tres meses, a contar desde que la obra objeto de depósito esté concluida. En el caso del depósito patrimonial voluntario, el plazo de tres meses para efectuar la entrega se computará desde que se notifique la resolución a que se refiere el apartado 2 del artículo 44, o desde la fecha de la firma del convenio a que se refieren los apartados 3 y 4 del citado precepto.
Antes2. Los bienes se entregarán en los servicios o centros que se establecen en el artículo 42.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 48▸
AntesEl desarrollo reglamentario de esta Ley fijará las condiciones de acceso a los fondos de Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, de manera que se conjugue el fin propio del depósito patrimonial y el derecho de acceso de los investigadores.
Ahora**(Derogado)**