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7 abr 2026 · Modificación

Navarra impulsa la ciencia y la tecnología con cambios en su ley foral

Se actualiza la Ley Foral de Ciencia y Tecnología de Navarra para dinamizar el Sistema Navarro de I+D+i (SINAI). Los cambios buscan mejorar la acreditación de agentes, la coordinación y la difusión de la investigación, beneficiando a empresas y ciudadanos con un modelo productivo más innovador.

Qué ha cambiado (16 artículos)

Artículo 3
Antes3. Ordenar el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, para promover la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento bajo parámetros de calidad, igualdad y democracia; así como la participación en la producción del conocimiento y en sus resultados aumentando la cooperación con el sector público navarro, las entidades sociales y el sector productivo.
Ahora3. Ordenar y dinamizar el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, para promover la generación, desarrollo, difusión y aprovechamiento del conocimiento bajo parámetros de calidad, igualdad y democracia; así como la participación en la producción del conocimiento y en sus resultados aumentando la cooperación con el sector público navarro, las entidades sociales y el sector productivo.
Antes7. Promover la formación en estudios científico-técnicos a todos los niveles, formación profesional, universitaria y doctorados, para contribuir a satisfacer y equilibrar las necesidades de la sociedad. Haciendo especial énfasis en el acceso de las mujeres a los estudios CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas).
Ahora7. Promover la formación en estudios científicos, tecnológicos, sociales y humanísticos a todos los niveles, formación profesional, universitaria y doctorado, para contribuir a satisfacer y equilibrar las necesidades de la sociedad, haciendo especial énfasis en el acceso de las mujeres a los estudios STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas).
Antes10. Promover la cooperación y favorecer la transferencia del conocimiento de la investigación desde el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, al tejido productivo, al tejido social y a la sociedad en general.
Ahora10. Promover la cooperación, reforzar la colaboración público-privada y favorecer la transferencia del conocimiento de la investigación, desde el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, al tejido productivo, al tejido social y a la sociedad en general.
Antes13. Favorecer la coordinación de las políticas y los planes de ciencia, tecnología e innovación con los de la Administración General del Estado y los de la Unión Europea.
Ahora13. Favorecer la coordinación de las políticas y los planes de ciencia, tecnología e innovación con los de las Comunidades Autónomas, los de la Administración General del Estado y los de la Unión Europea.
Antes18. Favorecer el retorno del talento con las medidas que sean necesarias de apoyo logístico, emprendimiento o fomento a la contratación.
Ahora18. Favorecer la generación, la retención y el retorno del talento con las medidas que sean necesarias de apoyo logístico, emprendimiento o fomento a la contratación.
Artículo 6
Antes2. Tienen la consideración de agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de financiación, de ejecución o de coordinación en él.
Ahora2. Tienen la consideración de agentes del sistema navarro de I+D+i, SINAI, el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de ejecución, dinamización, difusión, divulgación, financiación o de coordinación en materia de I+D+i.
Artículo 7
Antesa) Centro de investigación: entidad de investigación básica y de excelencia que desarrolla sus actividades en ámbitos de interés científico.
Ahoraa) Centro de investigación: entidad de investigación básica y de excelencia que desarrolla sus actividades en ámbitos de interés científico, en todas las áreas del conocimiento, incluidas las ciencias sociales y las humanidades.
Antese) Entidades singulares: entidad de divulgación, cuya función fundamental es promover la difusión del conocimiento científico y de los resultados de la I+D+i hacia la sociedad, como la promoción de la formación en ciencias, matemáticas, ingeniería y tecnología, u otras entidades relacionadas con la I+D y no encuadradas en los tipos anteriores.
Ahorae) Entidades singulares: entidad cuya función fundamental es promover la difusión del conocimiento científico y de los resultados de la I+D+i hacia la sociedad, así como la formación en las distintas áreas del conocimiento científico, tecnológico, social y humanístico, dinamizar el ecosistema de innovación, dar apoyo en proyectos de I+D+i cuando se tenga capacidad para ello y aquellas otras funciones relativas a la I+D+i.
Antesf) Disponer de un órgano de dirección paritario, como mínimo en un 60/40.
Ahoraf) Disponer de un órgano de dirección paritario, en el cual exista una presencia equilibrada entre mujeres y hombres de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse. Cualquier otro incumplimiento deberá justificarse mediante razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas, en cuyo caso se deberá establecer un plan de acción tendiente al cumplimiento de representación paritaria y presencia equilibrada.
Artículo 8
Antes2.ª A que la selección del puesto de máxima responsabilidad, dirección general o similar, se realice por parte de los órganos rectores que dispongan de tal atribución, con la participación del comité científico-tecnológico asesor, cuando dispongan de este órgano, mediante un proceso abierto, no discriminatorio y transparente, en el que se valorará estar en posesión del título de doctorado en alguna de las áreas de I+D+i que trabaja el centro, disponer de un máster en dirección y administración de empresas, así como de publicaciones, patentes y experiencia internacional en el área. Dicho proceso de selección se realizará atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y los agentes acreditarán que, en la lista de candidaturas para ocupar dichos puestos, cada uno de los sexos tenga una representación, como mínimo, del 40%, salvo razones fundadas y objetivas y debidamente justificadas. Las universidades quedarán exentas del cumplimiento de esta obligación.
Ahora2.ª A que la selección del puesto de máxima responsabilidad, dirección general o similar se realice por parte de los órganos rectores que dispongan de tal atribución, mediante un proceso abierto, no discriminatorio y transparente, en el que se valorará estar en posesión del título de doctorado en alguna de las áreas de I+D+i que trabaja el centro, disponer de un máster en dirección y administración de empresas, así como de publicaciones, patentes y experiencia internacional en el área. Dicho proceso de selección se realizará atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y los agentes acreditarán que, en la lista de candidaturas para ocupar dichos puestos, las personas de cada uno de los sexos no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo razones fundadas y objetivas y debidamente justificadas. Podrá no aplicarse el criterio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una presencia de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse. Las universidades quedarán exentas del cumplimiento de esta obligación.
Antesc) De igualdad: disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, elaborado y aplicado con el alcance y contenido establecidos en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que haya sido objeto de negociación en la forma señalada en la legislación laboral.
Ahorac) De igualdad: disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres elaborado, registrado y aplicado conforme a lo previsto en la normativa, en particular en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007; y la normativa que la desarrolla, el RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes y su registro y se modifica el RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; y el RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, así como la Ley Foral 17/2019 de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.
Párrafo añadido
Para las entidades no obligadas a tener plan de igualdad, disponer y ejecutar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres o un plan de igualdad voluntario. En ambos casos deberán depositarse como Acuerdo de eficacia limitada que contiene Plan de Igualdad o medidas en el registro correspondiente. En todo caso, se realizarán informes de seguimiento en la ejecución de las medidas y de los planes de igualdad voluntarios.
Párrafo añadido
Por otra parte, todas las entidades deberán contar con protocolos de actuación en caso de violencia, comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, acoso sexual o por razón de sexo.
Párrafo añadido
e) De LGTBI+: Fomentar la disposición de un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI+. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras tal y como establece la legislación estatal y foral.
Artículo 9
Eliminadoa) Contar con personal investigador doctorado en plantilla, atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Antesb) Disponer de paridad de género al menos de un 40/60 entre el personal doctorado.
Ahoraa) Contar con personal investigador doctorado en plantilla.
Párrafo añadido
b) Dentro del personal investigador doctorado en plantilla se promoverá el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Podrá no aplicarse el criterio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una presencia de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse. Cualquier otro incumplimiento deberá justificarse mediante razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas, en cuyo caso se deberá establecer un plan de acción tendiente al cumplimiento de presencia equilibrada.
Antes1.ª A disponer de un comité científico-tecnológico asesor internacional, que anualmente realice una valoración del centro y participe en la selección del puesto de dirección.
Ahora1.ª A disponer de un comité científico asesor internacional, de carácter multidisciplinar, que anualmente realice una valoración del centro, garantizando una composición plural acorde con las áreas de conocimiento desarrolladas por la entidad, incluyendo, cuando proceda, especialistas en ciencias sociales y humanidades.
Artículo 11
AntesArtículo 11. Entidades singulares.
AhoraArtículo 11. Entidades singulares: agentes de dinamización, difusión, divulgación, financiación y ejecución.
Antesd) Otras actividades de apoyo a la l+D+i.
Ahorad) Llevar a cabo otras actividades de dinamización y/o financiación del ecosistema de innovación.
Párrafo añadido
e) Participar en proyectos de I+D+i en los casos que se tenga capacidad de ejecución para ello.
Párrafo añadido
f) Otras actividades de apoyo a la l+D+i.
Párrafo añadido
3. Se podrá subcategorizar a estas entidades según las actividades que realicen de entre aquellas que se determinen oportunas mediante el reglamento que regule el procedimiento de acreditación de los agentes de ejecución integrados en el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, y la inscripción en el registro público de dichos agentes.
Artículo 12
Antes1. El coordinador de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, es el agente dedicado a la coordinación de todos los agentes de ejecución del sistema y a la dinamización de la relación entre ciencia, tecnología y empresa en Navarra.
Ahora1. El coordinador de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, es el agente dedicado a la coordinación de todos los agentes de ejecución del sistema, la dinamización de la relación entre ciencia, tecnología y empresa en Navarra y a la difusión de la ciencia, la investigación, la innovación y la tecnología en todos los ámbitos de la sociedad navarra.
Antesh) Coordinar proyectos de I+D+i colaborativos y de transferencia entre agentes, entidades públicas y empresas navarras.
Ahorah) Coordinar proyectos de I+D+i colaborativos y de transferencia entre agentes, entidades públicas y empresas navarras, reforzando la colaboración público-privada.
Artículo 13
Antes2. Dicho departamento gestionará este registro con la finalidad de mantener actualizada y completa una relación de las entidades que operan dentro del ámbito de la I+D+i en Navarra garantizando que cumplen y mantienen los requisitos que esta ley les impone.
Ahora2. Dicho departamento gestionará este registro con la finalidad de mantener actualizada y completa una relación de las entidades que operan dentro del ámbito de la I+D+i en Navarra garantizando que cumplen y mantienen los requisitos que esta ley les impone y aquellos que se determinen reglamentariamente.
Artículo 17
Eliminadoj) Dos personas representantes de los trabajadores y trabajadoras del sector I+D+i designadas por estos.
Antes2. En la designación de las citadas personas se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento del total.
Ahoraj) Dos personas del ámbito de la I+D+i, designadas por consenso de los sindicatos que tengan derecho a participar en el Consejo Económico y Social de Navarra.
Párrafo añadido
2. En la designación de las citadas personas debe respetarse el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Antes5. La pertenencia al Consejo Asesor en I+D+i de Navarra no será remunerada, si bien se compensarán los gastos de desplazamiento y estancias de las personas a que se hace referencia en la letra c) del apartado 1 de este artículo.
Ahora5. La pertenencia al Consejo Asesor en I+D+i de Navarra no será remunerada, si bien se compensarán los gastos de desplazamiento y estancia de las personas a que se hace referencia en la letra b) y c) del apartado 1 de este artículo que residan fuera de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 21
Antesa) Medidas de promoción del talento científico e investigador mediante becas pre y post doctorales, ayudas a doctorados industriales, ayudas a la atracción de talento, ayudas a la movilidad del personal investigador y ayudas a la contratación de personal investigador y técnico para la realización de proyectos de I+D+i.
Ahoraa) Medidas de promoción del talento científico e investigador mediante becas pre y post doctorales, ayudas a doctorados industriales, ayudas a la movilidad del personal investigador, y ayudas a la contratación de personal investigador y técnico para la realización de proyectos de I+D+i.
Antesñ) Medidas para establecer ayudas de fomento del retorno del talento a la Comunidad Foral de Navarra, con sistemas de apoyo logístico, de emprendimiento o de apoyo a la contratación.
Ahorañ) Medidas para la atracción y fidelización del talento a la Comunidad Foral de Navarra, con sistemas de apoyo logístico, de emprendimiento o de apoyo a la contratación.
Párrafo añadido
o) Medidas para fomentar la carrera profesional y la movilidad profesional del personal científico-técnico de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i.»
Párrafo añadido
p) Medidas para impulsar y apoyar la compra pública innovadora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 22
Eliminado1. Se promoverán los convenios de colaboración, en los términos establecidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, entre los propios agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, y con otros agentes públicos o privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros.
Antes2. En dichos convenios se promoverá el intercambio de personal investigador entre agentes.
AhoraSe promoverán los convenios de colaboración, en los términos establecidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, entre los propios agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, y con otros agentes públicos o privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros.
Artículo 27
Eliminado3. Las convocatorias financiarán agentes, personal investigador, proyectos de I+D+i o infraestructuras de I+D+i que respondan a las necesidades y retos de la sociedad, establecidos en el Plan de ciencia, tecnología e innovación.
Antes4. Para favorecer la transferencia, las ayudas promoverán los proyectos de investigación conjuntos entre empresas, centros tecnológicos, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria, centros del Departamento de Salud y universidades.
Ahora3. Las convocatorias financiarán agentes, personal investigador, proyectos de I+D+i o infraestructuras de I+D+i que respondan a las necesidades y retos de la sociedad establecidos en el Plan de ciencia, tecnología e innovación, fomentando la estabilidad laboral y el crecimiento del empleo en los ámbitos de la tecnología y la investigación.
Párrafo añadido
4. Para favorecer la transferencia del conocimiento, las ayudas promoverán los proyectos de investigación conjuntos entre empresas, centros tecnológicos, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria, centros del Departamento de Salud y universidades, con el objetivo añadido de asegurarles estabilidad en todos los ámbitos.
Artículo 28
EliminadoArtículo 28. Convocatorias de ayudas para los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
Eliminado1. Para garantizar la orientación a la excelencia de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, en todas las convocatorias de ayudas públicas dirigidas a dichos agentes se utilizarán como criterios de valoración los indicadores de excelencia y su mejora, que incluirán como mínimo el número de personal doctorado en plantilla, publicaciones, patentes, empresas de base tecnológica creadas, facturación de proyectos de I+D+i con la industria, financiación europea obtenida y resto de indicadores fijados en el Plan de ciencia, tecnología e innovación vigente.
Antes2. Para garantizar la sostenibilidad del Sistema Navarro de Agentes de I+D+i, SINAI, además de las convocatorias de ayudas para la subvención de proyectos de I+D+i, de inversiones en equipamiento y de actividades de difusión y divulgación científica, se podrán establecer convocatorias de ayuda basal por rendimiento, en las que se financiará hasta el cien por cien de la actividad no económica en función de la excelencia y la capacidad investigadora y de transferencia del centro.
AhoraArtículo 28. Convocatorias de ayudas por rendimiento para los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
Párrafo añadido
1. Para garantizar la sostenibilidad del Sistema Navarro de Agentes de I+D+i, SINAI, además de las convocatorias de ayudas para la subvención de proyectos de I+D+i, de inversiones en equipamiento y de actividades de difusión y divulgación científica, se podrán establecer convocatorias de ayuda basal por rendimiento, en las que se financiará hasta el cien por cien de la actividad no económica en función de la excelencia y la capacidad investigadora y de transferencia del centro.
Párrafo añadido
2. Para garantizar la orientación a la excelencia de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, estas convocatorias utilizarán como criterios de valoración los indicadores de excelencia y su mejora, que incluirán entre otros el número de personal doctorado en plantilla, publicaciones, patentes, empresas de base tecnológica creadas, facturación de proyectos de I+D+i con la industria, financiación europea obtenida y resto de indicadores fijados en el plan de ciencia, tecnología e innovación vigente.
Artículo 30
Antes3. El período de vigencia del plan será de cuatro años con carácter general.
Ahora3. El período de vigencia del plan será como mínimo de cuatro años.
Artículo 32
Párrafo añadido
6. Traccionar la innovación del sector empresarial desde la Administración Pública a través de la compra pública de innovación como herramienta dinamizadora.
Disposición adicional única
AntesCon la finalidad de guiar la actuación de los poderes públicos se establecen los siguientes objetivos de inversión en I+D+i en Navarra:
AhoraCon la finalidad de guiar la actuación de los poderes públicos, se establecen los siguientes objetivos de inversión en I+D+i en Navarra:
EliminadoObjetivo de inversión en I+D+i en Navarra del sector público sobre PGN en 2030: 5%.
Antes| Objetivo de inversión en I+D+i del sector público sobre PGN en 2030 y aportaciones | Universidades | Promoción I+D | Descuentos Fiscales I+D | Aportación UE a I+D en Navarra | Aportación Estado a I+D en Navarra | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 5% | 1,6% | 2% | 1% | 0,2% | 0,2% | | Planificación I+D+i | 2018 | 2019 | 2020 | 2025 | 2030 | | Porcentaje Universidades sobre presupuesto | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,6 | | Porcentaje promoción I+D+i sobre presupuesto | 1,15 | 1,25 | 1,35 | 1,60 | 2 | | Porcentaje Aportaciones Nacional y UE para I+D+i en Navarra sobre PGN | 0,4 | 0,4 | 0,4 | 0,4 | 0,4 | | Porcentaje Descuento Fiscal sobre Presupuesto | 1,00 | 1,00 | 1,00 | 1,00 | 1,00 | | % total promoción + universidades + fiscal + aportaciones nacionales y UE/PGN | 4,05 | 4,15 | 4,25 | 4,50 | 5,00 | | % total promoción + universidades + Fiscal /PIB | 0,81 | 0,83 | 0,85 | 0,9 | 1,00 |
AhoraObjetivo de inversión en I+D+i en Navarra del sector público sobre el Presupuesto General de Navarra (PGN) en 2030: 8%.
Párrafo añadido
Este último objetivo se desglosa en la siguiente tabla:
Párrafo añadido
| Planificación I+D+i según datos reales y objetivo a 2030 | 2019 | 2023 | 2030 | | --- | --- | --- | --- | | Porcentaje Universidades sobre el Presupuesto General de Navarra (PGN). | 1,87 | 1,92 | 2,00 | | Porcentaje promoción I+D+i sobre el Presupuesto General de Navarra (PGN). | 1,44 | 1,77 | 2,00 | | Porcentaje Aportaciones Nacional y UE para I+D+i en Navarra sobre el Presupuesto General de Navarra (PGN). | 2,45 | 3,39 | 3,00 | | Porcentaje Descuento Fiscal sobre el Presupuesto General de Navarra (PGN). | 1,01 | 0,82 | 1,00 | | Total Objetivo de Inversión en I+D+i del Sector Público sobre el Presupuesto General de Navarra. | 6,77 | 7,90 | 8,00 |