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7 abr 2026 · Modificación
Navarra actualiza su Ley de Transparencia y Buen Gobierno
Se modifican varios artículos de la Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra. Estos cambios, parte de una ley ómnibus que agrupa múltiples temas, buscan mejorar la claridad y el alcance de la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública para los ciudadanos navarros.
Qué ha cambiado (32 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
2.bis. En el ejercicio de la actividad sujeta al Derecho Administrativo, en relación con sus actividades en materia de personal y contratación será aplicable a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, en la medida en la que no se oponga a las potestades, funciones y autonomía que tenga atribuidas por su normativa reguladora.
Artículo 5▾
Antesc) Principio de accesibilidad: La información se proporcionará por los medios o en formatos que resulten accesibles y comprensibles, debiendo las Administraciones Públicas velar para que en sus dependencias, en el diseño de sus políticas y en el conjunto de sus actuaciones, la accesibilidad universal sea una realidad.
Ahorac) Principio de accesibilidad: la información se proporcionará por los medios o en formatos que resulten accesibles y comprensibles, debiendo las administraciones públicas velar por que en sus dependencias, en el diseño de sus políticas y en el conjunto de sus actuaciones, la accesibilidad universal sea una realidad, contemplando específicamente la necesidad de arbitrar mecanismos y ajustes que garanticen el pleno acceso a la información por todas las personas en igualdad de condiciones y, en especial, por las personas con discapacidad y otras personas en situación de vulnerabilidad.
Párrafo añadido
l) Principio de interpretación favorable a la transparencia. Las disposiciones de esta ley foral se interpretarán de forma que favorezcan el acceso a la información pública y la máxima eficacia del principio de transparencia, prevaleciendo dicha interpretación frente a cualquier restricción no prevista expresamente.
Artículo 6▾
Eliminado1. Sustentadas en la transparencia y en la información pública como marco de referencia y valor del sistema, las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades públicas vinculadas y dependientes, promoverán medidas de gobierno abierto que permitan hacer efectiva la participación de la ciudadanía en la gestión de los asuntos de interés general.
Antes2. En el marco de una ley foral se determinarán los principios, valores y cauces que promoverán la efectiva participación de la ciudadanía en los asuntos de interés general.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 8▾
Antesf) Enviar a la unidad responsable los datos necesarios para la publicación bimensual de la información sobre el derecho de acceso a la información pública, así como para la elaboración de la memoria o informe anual.
Ahoraf) Enviar a la unidad responsable los datos necesarios para la publicación de la información sobre el derecho de acceso a la información pública, así como para la elaboración de la memoria o informe anual.
Artículo 14▾
Antes1. Los límites aplicables a las obligaciones de transparencia son los mismos que el artículo 31 establece para el derecho de acceso a la información pública.
Ahora1. Los límites aplicables a las obligaciones de transparencia son los mismos que los artículos 31 y 32 establecen para el derecho de acceso a la información pública.
Artículo 18▸
Antes1. Las Administraciones Públicas, instituciones públicas, entidades y sujetos incluidos en los artículos 2 y 3 de esta ley foral deberán hacer pública, en los términos que se señalan en los artículos siguientes, al menos, información relativa a:
AhoraLas Administraciones Públicas, instituciones públicas, entidades y sujetos incluidos en los artículos 2 y 3 de esta ley foral deberán hacer pública, en los términos que se señalan en los artículos siguientes, al menos, información relativa a:
Eliminado2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
Artículo 19▸
Antesh) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad para actividades públicas o privadas que afecten a los empleados públicos.
Ahorah) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad para actividades públicas o privadas que afecten a los empleados y empleadas del sector público y que incluyan la identificación de los mismos.
Antesj) Las listas de espera para el acceso a los servicios públicos de sanidad, derechos sociales, vivienda, educación, etc., anonimizadas con códigos numéricos.
Ahoraj) Las listas de espera anonimizadas para el acceso a los servicios públicos.
Artículo 20▸
Párrafo añadido
La publicación de la agenda incluirá información sobre el objeto de las reuniones o sesiones que se celebren, con expresión de las personas asistentes y de las organizaciones o entidades a que representen, así como de los asuntos a tratar.
Antes3. Respecto a los representantes locales, las retribuciones, las declaraciones anuales de bienes y actividades se publicarán en los términos previstos en la Ley 7/1975, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
Ahora3. Respecto a las y los representantes locales, las retribuciones y las declaraciones anuales de bienes y actividades se publicarán en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
Artículo 22▸
Antes12. El plan anual de disposición de fondos.
Ahora12.**(Suprimido)**
Artículo 23▸
Eliminado11. Cuadro comparativo de las ofertas económicas, de las propuestas técnicas y de las mejoras, si procede, con sus respectivas puntuaciones detalladas por cada uno de los criterios, y resumen de la motivación. Acuerdos e informes jurídicos, técnicos y de intervención económica relacionados con el proceso de contratación.
Antes12. Informes jurídicos, técnicos y de intervención relacionados con el proceso de contratación.
Ahora11. Cuadro comparativo de las ofertas económicas, de las propuestas técnicas y de las mejoras, si procede con sus respectivas puntuaciones detalladas por cada uno de los criterios y resumen de la motivación.
Párrafo añadido
12. Acuerdos e informes jurídicos, técnicos y de intervención relacionados con el proceso de contratación.
Artículo 27▸
Eliminadoj) La relación de líneas de conexión a internet, faxes, líneas de teléfono fijas u otros dispositivos de comunicación que estén instalados en domicilios particulares.
Artículo 29 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 29 bis. Supervisión de incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa.
1. Cualquier persona física o jurídica, a la vista de posibles incumplimientos de publicidad activa, podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60.3 y del ejercicio del resto de derechos que le confiere el ordenamiento jurídico, presentar denuncia ante el Consejo de Transparencia de Navarra, teniendo derecho a recibir una respuesta motivada en el plazo de dos meses desde su presentación. La respuesta del Consejo de Transparencia de Navarra se publicará en su página o espacio web, previa disociación de los datos personales.
2. El denunciante gozará, en todo caso, del derecho de confidencialidad, debiendo, a solicitud de aquel, omitirse cualquier dato que pueda conducir a su identificación.
Artículo 31▸
Antesb) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
Ahorab) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión establecidos por una norma de rango legal.
Artículo 32▸
Eliminado1. Cuando la información solicitada contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública de alguna de las administraciones, instituciones, entidades o personas físicas o jurídicas sujetas a la aplicación de esta ley foral, el órgano competente concederá el acceso a la información.
Eliminado2. Cuando la información solicitada se refiera a personas jurídicas, se facilitará la información, incluso si contiene datos del nombre y apellidos de personas físicas que sean representantes, administradores o miembros de sus órganos de dirección, administración y control, y direcciones de contacto.
Eliminado3. Cuando la información solicitada se refiera a personas físicas y los datos no sean especialmente protegidos, el órgano podrá comunicar la información al solicitante si al ponderar la solicitud estima que prevalece:
Eliminado– El hecho de que los datos sean meramente identificativos o de contacto y con su comunicación no se aprecie un perjuicio relevante para el interés de los afectados.
Eliminado– La justificación por el solicitante de su petición en su calidad de titular de un interés legítimo y directo o de un derecho subjetivo distinto del de su condición de ciudadano.
Eliminado– El hecho de que el solicitante tenga la condición de investigador y motive el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.
Eliminado– El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso del plazo de diez años a partir de la fecha del documento o información.
Eliminado4. Por el contrario, podrá denegar directamente la solicitud si considera que prevalece la mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.
Eliminado5. Cuando la información solicitada contenga datos especialmente protegidos, se precisará el consentimiento expreso del afectado, a menos que este hubiera hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso o que el acceso esté amparado por una norma con rango de ley.
Antes6. En todo lo demás, se tendrá en cuenta la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Ahora1. Si la información solicitada afecta a categorías especiales de datos, a datos de naturaleza penal o a infracciones administrativas que no conlleven la amonestación pública de la persona infractora, de conformidad con la normativa que regula la protección de datos de carácter personal, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de la persona afectada.
Párrafo añadido
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, se podrá dar también acceso cuando estuviese amparado por una norma con rango de ley.
Párrafo añadido
3. Cuando la información solicitada no contenga datos de los previstos en el apartado anterior, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de las personas afectadas cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
Párrafo añadido
Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) El menor perjuicio de los derechos de las personas afectadas en caso de que los documentos únicamente contengan datos de carácter meramente identificativo de aquéllas o de contacto y con su comunicación no se aprecie un perjuicio relevante para su interés.
Párrafo añadido
b) La justificación por la persona solicitante de su petición en su calidad de titular de un interés legítimo y directo o de un derecho subjetivo distinto del de su condición de ciudadano o ciudadana.
Párrafo añadido
c) El hecho de que la persona solicitante tenga la condición de investigadora y motive el acceso a fines históricos, científicos o estadísticos.
Párrafo añadido
d) La justificación por la solicitante de su petición en su condición de representante sindical o de las personas empleadas de la unidad o Administración de que se trate, siempre que la información guarde relación con la organización del trabajo, las funciones o las retribuciones complementarias derivadas de la relación laboral o administrativa.
Párrafo añadido
e) La mayor garantía de los derechos de las personas afectadas en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad o se refieran a menores de edad.
Párrafo añadido
f) El menor perjuicio a las personas afectadas derivado del tiempo transcurrido desde la elaboración del documento o información.
Párrafo añadido
g) La falta de oposición en el caso de que se haya dado trámite de audiencia a la persona afectada.
Párrafo añadido
4. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.
Párrafo añadido
En todo caso, se consideran datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano los relativos a la identidad de la persona responsable de la firma de los documentos producidos por los órganos y unidades de las administraciones públicas y que forman parte de los expedientes administrativos. En el caso de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de otros colectivos que, por motivos de seguridad, requieran una protección especial, su identificación nominal deberá ser sustituida por el código o número identificativo profesional.
Párrafo añadido
5. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.
Párrafo añadido
6. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso, y deberá informarse expresamente de ello a la persona solicitante en la resolución.
Artículo 34▸
Antes6. Cuando la solicitud se formule de forma oral, sea por comparecencia ante las unidades responsables o en las oficinas de información o mediante comunicación telefónica, la misma será recogida en formato electrónico haciendo constar los extremos señalados en el apartado anterior. De la misma se dará un justificante al o a la solicitante.
Ahora6. Cuando la solicitud se formule de forma oral, sea por comparecencia ante las unidades responsables o en las oficinas de información o mediante comunicación telefónica, la misma será recogida en formato electrónico haciendo constar los extremos señalados en el apartado segundo. De la misma se dará un justificante al o a la solicitante.
Artículo 37▸
Antesa) Que se refieran a información que la ley excluya del derecho de acceso.
Ahoraa) Que se refieran a información inexistente o a información que la ley excluya del derecho de acceso por no tratarse de información pública.
Artículo 39▸
Eliminado1. Cuando la estimación de las solicitudes de información conlleve la comunicación de datos de carácter personal considerados como especialmente protegidos o pueda perjudicar los intereses de terceros, el órgano encargado de resolver dará a los afectados un plazo de quince días para que puedan manifestar su consentimiento expreso al acceso a la información o realizar las alegaciones que estimen oportunas.
Eliminado2. El traslado de la solicitud al afectado producirá la suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo para su presentación. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia. Si el tercero no responde en el plazo requerido se presumirá su disconformidad con que se otorgue el acceso a la información solicitada.
Antes3. El órgano competente, sobre la base de lo manifestado de forma expresa o presunta por los terceros y atendiendo a lo previsto en esta ley foral, emitirá la resolución que estime procedente conforme al interés público general.
Ahora1. Cuando el órgano encargado de la resolución considere que la estimación de la solicitud de información puede perjudicar otros derechos o intereses legítimos de terceras personas, les dará audiencia para que, en el plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El órgano competente, sobre la base de lo manifestado de forma expresa o presunta por las y los terceros y atendiendo a lo previsto en esta ley foral, emitirá la resolución que estime procedente conforme al interés público general. Si la persona afectada no manifiesta su oposición, se entenderá que no se opone.
Párrafo añadido
2. En los supuestos previstos en el apartado anterior y en los casos en que proceda dar audiencia conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta se otorgará por un plazo de 15 días. En estos supuestos, los órganos gestores podrán recabar de los organismos públicos competentes los datos identificativos y de domicilio de las personas físicas y jurídicas que puedan resultar afectadas.
Párrafo añadido
3. El traslado de la solicitud a las personas afectadas producirá la suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo para su presentación. La persona solicitante deberá ser informada de esta circunstancia.
Artículo 44▸
Párrafo añadido
d) Cuando el órgano competente considere más razonable poner a disposición de la persona solicitante la información en otra forma o formato del solicitado.
Artículo 45▸
Párrafo añadido
Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros, se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que, en el plazo no inferior a diez días ni superior a quince, aleguen lo que a su derecho convenga. Las administraciones públicas y demás sujetos obligados por la ley prestarán su colaboración al Consejo de Transparencia de Navarra para facilitar la identificación de las personas afectadas por la reclamación.
Párrafo añadido
El trámite de audiencia supondrá la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones y justificaciones que estimen pertinentes las personas afectadas o haya transcurrido el plazo para su presentación.
Antes8. Los actos dictados por el Consejo de Transparencia de Navarra serán vinculantes para los sujetos obligados en los artículos 2 y 3 de esta ley foral.
Ahora8. Los actos dictados por el Consejo de Transparencia de Navarra tanto en materia de publicidad activa como en materia de derecho de acceso a la información pública serán directamente ejecutivos, obligando a las entidades y administraciones a las que vayan dirigidos.
Artículo 53▸
AntesReglamentariamente se regulará la clasificación de las personas y las organizaciones que deben inscribirse en el registro de grupos de interés, la información requerida a los declarantes, el contenido detallado del código de conducta y el procedimiento de investigación y tramitación de las denuncias.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 55▸
Eliminado1. Son responsables de las infracciones tipificadas por este capítulo:
Antesa) Los altos cargos y el personal al servicio de la Administración y de las instituciones y los organismos públicos a los que es aplicable la presente ley foral a los que les sea imputable una acción u omisión tipificada como infracción, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas.
AhoraSon responsables de las infracciones tipificadas por este título:
Párrafo añadido
a) El personal de alto cargo y el personal al servicio de la administración y de las instituciones y los organismos públicos a los que es aplicable la presente ley foral a los que les sea imputable una acción u omisión tipificada como infracción, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas.
Artículo 57▸
Antese) Incumplir manifiestamente las obligaciones de registro establecidas por la presente ley foral o los compromisos que constituyen el contenido mínimo del código de conducta establecido en el artículo 57 de la presente ley foral.
Ahorae) Incumplir manifiestamente las obligaciones de registro establecidas por la presente ley foral o los compromisos que constituyen el contenido mínimo del código de conducta establecido en el artículo 51 de la presente ley foral.
Antesd) Irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones de registro establecidas por la presente ley foral o los compromisos que constituyen el contenido mínimo del código de conducta establecido en el artículo 57 de la presente ley foral.
Ahorad) Irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones de registro establecidas por la presente ley foral o los compromisos que constituyen el contenido mínimo del código de conducta establecido en el artículo 51 de la presente ley foral.
Artículo 58▸
Párrafo añadido
A las infracciones imputables a autoridades, personal directivo y altos cargos de las entidades previstas en el artículo 2 de esta Ley Foral, se les aplicarán las sanciones establecidas en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 60▸
Antes4. El Consejo de Transparencia de Navarra, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones previstas en este título, instará la incoación del procedimiento. El órgano competente solo podrá rechazar la incoación por acto expreso y motivado que deberá notificar al Consejo.
Ahora4. El Consejo de Transparencia de Navarra, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones previstas en este título, instará la incoación del procedimiento. El órgano competente estará obligado a incoar el procedimiento y a comunicar al Consejo el resultado del mismo.
Artículo 63▸
Antes2. El Consejo de Transparencia de Navarra se adscribirá orgánicamente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y, en el ejercicio de las funciones que la presente ley foral le atribuye, actuará con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico, autonomía y plena independencia.
Ahora2. El Consejo de Transparencia de Navarra ejercerá las funciones que la presente ley foral le atribuye, actuando con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico, autonomía y plena independencia, y se adscribirá orgánicamente al departamento competente en materia de transparencia.
Artículo 64▸
Antes1. Son funciones del Consejo de Transparencia de Navarra las siguientes:
AhoraSon funciones del Consejo de Transparencia de Navarra las siguientes:
Antesl) Aquellas otras que le sean atribuidas por una norma de rango legal o reglamentario.
Ahoral) Velar por el deber de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra de facilitar información a las y los parlamentarios forales y las y los miembros electos de las entidades locales para el ejercicio de sus funciones, conforme a la normativa que sea de aplicación en cada caso.
Párrafo añadido
m) Aquellas otras que le sean atribuidas por una norma de rango legal o reglamentario.
Artículo 65▸
Eliminado1. El Consejo de Transparencia de Navarra estará compuesto por la persona titular de la presidencia y por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Cuatro miembros del Parlamento de Navarra para cuya designación se tendrá en cuenta el criterio de pluralidad respecto de los grupos presentes en el Parlamento de Navarra.
Eliminadob) Un o una representante del departamento competente en materia de transparencia.
Eliminadoc) Tres representantes de las entidades locales de Navarra designados a propuesta de las asociaciones o federación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Foral de Navarra.
Eliminadod) Un o una representante del Consejo de Navarra.
Eliminadoe) Un o una representante de la Cámara de Comptos.
Eliminadof) Un o una representante del Defensor del Pueblo de Navarra.
Eliminadog) Un o una representante de la Universidad Pública de Navarra.
EliminadoEn cada caso, el procedimiento de designación de los miembros corresponderá a la institución u órgano correspondiente, quien podrá designar, además, a un o una suplente para los casos de enfermedad, ausencia o impedimento temporal.
Eliminado2. La persona titular de la presidencia del Consejo de Transparencia de Navarra será elegida por el Parlamento de Navarra, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, por mayoría absoluta, de entre las candidaturas propuestas por los diferentes grupos parlamentarios y nombrada por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, por un periodo de cuatro años no renovable.
EliminadoSerá cesada por renuncia, fallecimiento o incapacitación judicial. También será cesada a petición del Parlamento de Navarra, por mayoría absoluta, en caso de incumplimiento grave de sus funciones, de incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, de incompatibilidad o de condena por delito doloso.
EliminadoExpirado el mandato que se menciona en este apartado, quien estuviera en ese momento en el cargo continuará en sus funciones hasta que se formule la nueva designación.
Antes3. Los y las miembros del Consejo de Transparencia de Navarra serán nombrados por un período de cuatro años por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Consejo de Transparencia de Navarra, previa designación por parte de las entidades o instituciones correspondientes.
Ahora1. El Consejo de Transparencia de Navarra estará compuesto por la persona titular de la presidencia y por los y las siguientes vocales, que recaerán en personal técnico con experiencia en esta materia:
Párrafo añadido
a) Una persona a propuesta del titular del departamento competente en materia de transparencia.
Párrafo añadido
b) Una persona a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
Párrafo añadido
c) Una persona a propuesta del Consejo de Navarra.
Párrafo añadido
d) Una persona a propuesta de la Cámara de Comptos.
Párrafo añadido
e) Una persona a propuesta del Defensor del Pueblo de Navarra.
Párrafo añadido
f) Una persona a propuesta de la Universidad Pública de Navarra.
Párrafo añadido
g) Una persona a propuesta del Parlamento de Navarra.
Párrafo añadido
Se podrá proponer a una persona suplente para los casos de enfermedad, ausencia o impedimento temporal de la titular.
Párrafo añadido
2. La persona titular de la presidencia del Consejo de Transparencia de Navarra será elegida por el Parlamento de Navarra, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, por mayoría absoluta, de entre las candidaturas propuestas por los diferentes grupos parlamentarios y nombrada por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, por un periodo de seis años no renovable.
Párrafo añadido
Será cesada por renuncia, fallecimiento o incapacitación judicial. También será cesada a petición del Parlamento de Navarra, por mayoría absoluta, en caso de incumplimiento grave de sus funciones, de incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, de incompatibilidad o de condena por delito doloso. La expiración del periodo de seis años conllevará el cese automático de la persona que ejerza la presidencia.
Párrafo añadido
3. Los y las miembros del Consejo de Transparencia de Navarra serán nombrados por un período de cuatro años por el Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Consejo de Transparencia de Navarra, previa designación por parte de las entidades o instituciones correspondientes.
Antes4. La condición de miembro del Consejo de Transparencia de Navarra no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a retribución alguna. La condición de presidente o presidenta del Consejo de Transparencia de Navarra será incompatible con cualquiera de los cargos a los que se refiere la legislación sobre incompatibilidad de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración Foral de Navarra, así como con la pertenencia a un partido político, incluyendo los 4 años anteriores a su elección.
Ahora4. La condición de miembro del Consejo de Transparencia de Navarra no exigirá dedicación exclusiva. La condición de presidenta o presidente del Consejo de Transparencia de Navarra será incompatible con ser alto cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con la pertenencia a un partido político.
Párrafo añadido
5. El Consejo de Transparencia de Navarra procurará garantizar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 4.1 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo 65 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 65 bis. Dietas.
1. Las y los miembros del Consejo de Transparencia de Navarra podrán compatibilizar su tarea con su puesto de trabajo en la Administración a la que pertenezcan y serán retribuidos por su participación como ponentes en los dictámenes con las dietas que se establezcan reglamentariamente por la persona titular del departamento competente en materia de transparencia, compatibles con su remuneración como funcionarios.
2. También podrá fijarse una dieta anual para la persona que presida el Consejo de Transparencia de Navarra y para la que realice las funciones de secretaría.
Artículo 67▸
Antes2. Para el ejercicio de las funciones de transparencia y acceso a la información pública, el Consejo de Transparencia de Navarra contará con el apoyo jurídico, técnico y administrativo que será facilitado por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, así como con los medios personales y materiales del mismo que sean necesarios.
Ahora2. Para el ejercicio de las funciones de transparencia y acceso a la información pública, el Consejo de Transparencia de Navarra contará con el apoyo jurídico, técnico y administrativo que será facilitado por el departamento competente en materia de transparencia, con los medios personales, económicos y materiales del mismo que sean necesarios, así como del departamento competente en materia de archivos.
Artículo 68▸
AntesLas Administraciones Públicas de Navarra y los demás organismos y entidades que se relacionan en el artículo 2.1, en las letras b) y c) del artículo 2.2 y en el artículo 3 de esta ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia de Navarra la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.
AhoraLas administraciones públicas de Navarra y los demás organismos y entidades que se relacionan en el artículo 2.1, en el artículo 2.2 y en el artículo 3 de esta ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia de Navarra la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.
Disposición adicional segunda▸
Antes2. La Comisión de Seguimiento estará presidida por la persona titular del departamento competente en materia de transparencia, y se compondrá, además de por los titulares de las direcciones generales con competencias en las materias de Presidencia y de Gobierno Abierto, nuevas tecnologías, administración electrónica, atención a la ciudadanía, y al menos un representante con rango mínimo de director general por cada una de las áreas departamentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Ahora2. La Comisión estará presidida por la persona titular del departamento competente en materia de transparencia, y se compondrá, además de por las y los titulares de las direcciones generales con competencias en las materias de presidencia y de gobierno abierto, nuevas tecnologías, administración electrónica y atención a la ciudadanía, de al menos un o una representante con rango mínimo de director o directora general por cada una de las áreas departamentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Antes5. La Comisión será asistida en el ejercicio de sus funciones por una comisión técnica designada al efecto.
Ahora5. La Comisión será asistida en el ejercicio de sus funciones por el servicio competente en materia de transparencia.
Disposición adicional décima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Apoyo y colaboración a las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa.
El Gobierno de Navarra deberá apoyar y colaborar con las entidades locales, especialmente con las de menor población, para que puedan cumplir las obligaciones de publicidad que les resulten de aplicación.