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15 abr 2026 · Modificación
Actualización de condiciones generales para transportes de mercancías por carretera
Se modifican las condiciones generales de contratación para el transporte de mercancías por carretera, afectando la determinación del precio y las reglas de los contratos continuados. Estos cambios forman parte de una ley ómnibus que agrupa diversas materias.
Qué ha cambiado (2 artículos)
3. Precio y gastos del transporte▾
Eliminado3.4 Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo.
AntesSalvo que otra cosa se hubiera pactado expresamente por escrito, cuando el precio del gasóleo hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar la fórmula que corresponda de entre las siguientes:
Ahora3.4 Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo:
Párrafo añadido
Cuando el precio del gasóleo hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador incrementará en su factura el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar la fórmula y coeficientes que se indican a continuación:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
∆P = variación del precio de transporte contratado;
Párrafo añadido
G = índice de variación porcentual del precio medio semanal del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se celebró el contrato y aquél en que se realizó efectivamente el transporte; para el cálculo de este índice los precios medios del gasóleo tomarán como referencia:
Párrafo añadido
– En los vehículos sujetos a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el precio de adquisición del combustible, sin tener en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido ni la devolución parcial por el gasóleo profesional.
Párrafo añadido
– En los vehículos no sujetos a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el precio de adquisición del combustible, sin tener en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Párrafo añadido
P = precio del transporte establecido al contratar.
Párrafo añadido
C = coeficiente vinculado al precio del gasóleo antes de impuestos. Para la determinación del coeficiente C se tendrá en cuenta el precio medio semanal del gasóleo hecho público por la Administración antes de impuestos del día de la realización del transporte. Se atenderá a los siguientes criterios:
Antes
Ahora| Precio antes de impuestos | Coeficiente C |
| --- | --- |
| PAI < 0,85 €/l | 0,3 |
| 0,85 €/l ≤ PAI < 1,40 €/l | 0,4 |
| PAI ≥ 1,40 €/l | 0,5 |
Antes
Ahora| Precio antes de impuestos | Coeficiente C |
| --- | --- |
| PAI < 0,95 €/l | 0,2 |
| 0,95 €/l ≤ PAI < 1,80 €/l | 0,3 |
| PAI ≥ 1,80 €/l | 0,4 |
Antes
Ahora| Precio antes de impuestos | Coeficiente C |
| --- | --- |
| PAI < 0,75 €/l | 0,2 |
| 0,75 €/l ≤ PAI < 1,45 €/l | 0,3 |
| PAI ≥ 1,45 €/l | 0,4 |
Eliminado
EliminadoEn todas las fórmulas anteriores:
EliminadoΔP = cantidad en que el porteador podrá incrementar el precio contratado en su factura;
EliminadoG = índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente;
EliminadoP = precio del transporte establecido al contratar.
EliminadoDe la misma manera, el obligado al pago del transporte podrá exigir una reducción equivalente del precio inicialmente pactado cuando el precio del gasóleo se hubiese reducido entre la fecha de celebración del contrato y la de realización efectiva del transporte.
EliminadoLas fórmulas anteriormente señaladas serán de aplicación automática siempre que el precio del gasóleo hubiera experimentado una variación igual o superior al cinco por ciento, salvo que, expresamente y por escrito, se hubiera pactado otra cosa distinta previa o simultáneamente a la celebración del contrato.
AntesEl pacto en contrario se considerará nulo en todos aquellos casos en que tenga un contenido claramente abusivo en perjuicio del porteador y carecerá de efecto cuando se contenga en unas condiciones generales respecto de las que la parte que no las ha propuesto sólo pueda mostrar su aceptación o rechazo global.
Ahora| Precio antes de impuestos | Coeficiente C |
| --- | --- |
| PAI < 0,70 €/l | 0,1 |
| 0,70 €/l ≤ PAI < 1,95 €/l | 0,2 |
| PAI ≥ 1,95 €/l | 0,3 |
Párrafo añadido
De la misma manera, el obligado al pago del transporte exigirá una reducción equivalente del precio inicialmente pactado cuando el precio del gasóleo se hubiese reducido entre la fecha de celebración del contrato y la de realización efectiva del transporte.
Párrafo añadido
La fórmula anteriormente señalada será de aplicación automática siempre que el índice de variación porcentual del precio medio semanal del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se celebró el contrato y aquél en que se realizó efectivamente el transporte (índice G), hubiera experimentado una variación igual o superior al cinco por ciento, salvo que, expresamente y por escrito, se hubiera pactado un umbral menor previa o simultáneamente a la celebración del contrato.
Párrafo añadido
La revisión automática establecida en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de la revisión periódica del precio inicialmente pactado establecida en la condición 8.3.
Párrafo añadido
Hasta el 30 de junio de 2026, para el cálculo de la revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible, de acuerdo con esta orden, no se podrán considerar las bonificaciones y ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido en el transporte por carretera contempladas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Párrafo añadido
El pacto en contrario a lo dispuesto en esta condición se considerará nulo.
8. Reglas especiales para los contratos de transporte continuado▾
Eliminado8.3 Revisión del precio inicialmente pactado:
EliminadoSalvo pacto en contrario, en los contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática los incrementos o reducciones determinados por la aplicación de las fórmulas previstas en la condición 3.4 con carácter trimestral en relación con el precio inicialmente pactado, sea cual fuere el porcentaje en que hubiese variado el precio del gasóleo.
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, en cualquier otro caso en que se prevea que durante el período de vigencia del acuerdo pudiera producirse algún cambio del precio inicialmente acordado, podrá pactarse un plazo razonable de preaviso en el que aquélla de las partes intervinientes que plantee su modificación deberá ponerlo en conocimiento de la otra.
AntesLo dispuesto en el primer párrafo de esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 38.3 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Ahora8.3 Revisión obligatoria del precio inicialmente pactado por la evolución del precio del combustible:
Párrafo añadido
En los contratos de transporte continuado, se revisará, en todo caso y de forma automática, coincidiendo con el periodo de facturación acordado, el precio inicialmente pactado aplicando la fórmula prevista en la condición 3.4, independientemente del porcentaje en el que hubiera variado el precio del combustible.
Párrafo añadido
Hasta el 30 de junio de 2026, para el cálculo de la revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible, de acuerdo con esta orden, no se podrán considerar las bonificaciones y ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido en el transporte por carretera contempladas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 38.2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.