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15 abr 2026 · Modificación
Ayudas al transporte por carretera y marítimo se modifican en ley ómnibus
Se actualizan las ayudas extraordinarias para transportistas por carretera que no se benefician de la devolución del impuesto de hidrocarburos. También se amplían las ayudas para el transporte marítimo de pasaje y carga. Estos cambios forman parte de una ley más amplia que agrupa múltiples materias.
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 58▾
Antesa) sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Ahoraa) Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Párrafo añadido
c) Sean titulares de una autorización de transporte de la clase VT, a la que se encuentre adscrito un taxi adaptado o Eurotaxi, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, siempre que a la fecha de entrada en vigor del real decreto ley, se encuentren dados de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y no figuren inscritos en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad, regulado en la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.
Párrafo añadido
Aplicando las especiales circunstancias del hecho diferencial de las Ciudades de Ceuta y Melilla a la regulación de las licencias VT recogidas en los artículos 123 a 127 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera, el requisito de disponer de autorización de transporte público de viajeros en vehículo turismo auto-taxi, VT, se considera cumplido con la disposición de la licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.
Antes| Vehículo | Importe – (euros) |
| --- | --- |
| Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA >7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 1800 |
| Mercancías pesado. MDPE con MMA>7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 1800 |
| Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t. | 665 |
| Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. | 300 |
| Ambulancia VSE. | 300 |
| Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 200 |
| Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. | 200 |
| Vehículo alquiler con conductor. VTC. | 200 |
| Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 975 |
| Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 1000 |
| Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 975 |
| Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 1000 |
Ahora| Vehículo | Importe – Euros |
| --- | --- |
| Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥ 7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 1.8 |
| Mercancías pesado. MDPE con MMA ≥ 7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 1.8 |
| Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA < 7,5 t. | 665 |
| Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. | 300 |
| Ambulancia VSE. | 300 |
| Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 200 |
| Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. | 200 |
| Taxis adaptados o Eurotaxis . VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo. VT con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. | 200 |
| Vehículo alquiler con conductor. VTC. | 200 |
| Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 975 |
| Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 1 |
| Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 975 |
| Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 1 |
Antes8. Las ayudas por vehículo reguladas en este artículo, no podrán aplicarse a los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. De igual modo, las ayudas por vehículo reguladas en este artículo no podrán aplicarse a los vehículos eléctricos cero emisiones de batería (BEV), de célula de combustible (FCEV) o de combustión de hidrógeno (HICEV).
Ahora8. Las ayudas por vehículo reguladas en este artículo, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2 c), no podrán aplicarse a los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. De igual modo, las ayudas por vehículo reguladas en este artículo no podrán aplicarse a los vehículos eléctricos cero emisiones de batería (BEV), de célula de combustible (FCEV) o de combustión de hidrógeno (HICEV).
Artículo 61▾
EliminadoArtículo 61. Ayudas a los servicios de transporte marítimo de pasaje, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, en navegaciones de línea regular de cabotaje declaradas de interés público de competencia estatal, sobre aquellas líneas marítimas interinsulares de régimen análogo de competencia autonómica, y sobre líneas regulares de cabotaje marítimo de competencia estatal.
Eliminado1. Se establece un sistema de ayudas directas a los servicios de transporte marítimo regular de pasajeros, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, sobre las líneas regulares de cabotaje marítimo de competencia estatal reguladas por el Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público, y por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020 y 22 de febrero de 2022 y las conexiones derivadas del artículo 31 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, siempre que se hayan comunicado a la Dirección General de la Marina Mercante con un plazo de antelación mínimo de quince días previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley; sobre las líneas interinsulares de las Illes Balears declaradas de interés estratégico por el artículo 14 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears; y sobre las líneas que atienden las necesidades básicas de comunicación marítima interinsular de las Islas Canarias, enumeradas en los Anexos I y II del Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares.
Antes2. Cuantía de la ayuda: se establece en 0,1375266 céntimos de euro por cada milla navegada por tonelada de arqueo bruto (GT), calculada para cada uno de los buques de pasaje, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, que operen la línea.
AhoraArtículo 61. Ayudas a los servicios de transporte marítimo de pasaje, de carga, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, en navegaciones de línea regular de cabotaje declaradas de interés público de competencia estatal, sobre aquellas líneas marítimas interinsulares de régimen análogo de competencia autonómica, y sobre líneas regulares de cabotaje marítimo de competencia estatal.
Párrafo añadido
1. Se establece un sistema de ayudas directas a los servicios de transporte marítimo regular de pasajeros, de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, o servicios de transporte marítimo regular de carga correspondientes al tramo que sirva de conexión entre la península y los territorios no peninsulares, así como, entre estos entre sí.
Párrafo añadido
Los servicios de transporte marítimo regular considerados son aquellos incluidos en las líneas regulares de cabotaje marítimo que hagan escala exclusivamente en puertos nacionales de competencia estatal reguladas por el Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público, y por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020 y 22 de febrero de 2022 y las conexiones derivadas del artículo 31 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
Párrafo añadido
El ámbito de aplicación se circunscribe a las líneas de cabotaje que se hayan comunicado a la Dirección General de la Marina Mercante con un plazo de antelación mínimo de quince días previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, las líneas interinsulares de las Illes Balears declaradas de interés estratégico por el artículo 14 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears y las líneas que atienden las necesidades básicas de comunicación marítima interinsular de las Islas Canarias, enumeradas en los anexos I y II del Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares.
Párrafo añadido
2. Cuantía de la ayuda: se establece en 0,1375266 céntimos de euro por cada milla navegada por tonelada de arqueo bruto (GT), calculada para cada uno de los buques de pasaje, de carga, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, que operen la línea.
Antes| Distancias entre puertos | | |
| --- | --- | --- |
| Puerto A | Puerto B | Millas náuticas |
| La Graciosa (Caleta de Sebo) | Lanzarote (Órzola) | 3,5 |
| Lanzarote (Playa Blanca) | Fuerteventura (Corralejo) | 8 |
| Fuerteventura (Morro Jable) | Gran Canaria (Las Palmas) | 59 |
| Gran Canaria (Agaete) | Tenerife (Sta. Cruz de Tenerife) | 36 |
| La Gomera (S. Sebastián de la Gomera) | La Gomera (Valle del Gran Rey) | 16 |
Ahora| Puerto A | Puerto B | Millas náuticas |
| --- | --- | --- |
| La Graciosa (Caleta de Sebo). | Lanzarote (Órzola). | 3,5 |
| Lanzarote (Playa Blanca). | Fuerteventura (Corralejo). | 8 |
| Fuerteventura (Morro Jable). | Gran Canaria (Las Palmas). | 59 |
| Gran Canaria (Agaete). | Tenerife (Sta. Cruz de Tenerife). | 36 |
| La Gomera (S. Sebastián de la Gomera). | La Gomera (Valle del Gran Rey). | 16 |
Antes8. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán, durante un plazo de tres meses, a la finalización del plazo trimestral de aplicación de esta medida, que se inicia con la entrada en vigor de este real decreto-ley, y se referirán a la ayuda correspondiente a los servicios prestados en el trimestre anterior.
Ahora8. Plazo de presentación de solicitudes: las solicitudes se presentarán, durante un plazo de un mes, a la finalización del plazo trimestral de aplicación de esta medida, que se inicia con la entrada en vigor de este real decreto-ley, y se referirán a la ayuda correspondiente a los servicios prestados en el trimestre anterior.
Eliminado10. Esta medida tendrá una duración de tres meses.
Eliminado11. Al objeto de financiar las ayudas previstas en este capítulo se aprueba la concesión de un suplemento de crédito de 30 millones de euros en la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 32 «Dirección General de Marina Mercante», programa 441N «Subvenciones y apoyo al transporte marítimo», concepto 442 «Compensación económica a Empresas Públicas o privadas de transporte marítimo por la prestación del servicio de navegaciones de interés público».
Antes12. La financiación del suplemento de crédito previsto en el apartado anterior se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Ahora10. Esta medida tendrá una duración de tres meses desde el 21 de marzo de 2026.
Párrafo añadido
11. Al objeto de financiar las ayudas previstas en este capítulo se aprueba la concesión de un suplemento de crédito de 37 millones de euros en la sección 17 “Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible”, servicio 32 “Dirección General de Marina Mercante”, programa 441N “Subvenciones y apoyo al transporte marítimo”, concepto 442 “Compensación económica a Empresas Públicas o privadas de transporte marítimo por la prestación del servicio de navegaciones de interés público”. Este suplemento de crédito tendrá la naturaleza de incorporable.
Párrafo añadido
12. La financiación del suplemento de crédito previsto en el apartado anterior, así como las incorporaciones de crédito que se tramiten, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.