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17 abr 2026 · Modificación

Madrid podrá ejercer acción popular en delitos que afecten espectáculos públicos

Una ley ómnibus que agrupa 18 temas distintos introduce un nuevo artículo en la Ley de Espectáculos Públicos. La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en procesos penales por delitos de desórdenes públicos graves que impidan la celebración de espectáculos o actividades recreativas. Esto permite a la Comunidad intervenir judicialmente para defender estos eventos.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 29 bis
Artículo nuevo
Artículo 29 bis. Acción popular. 1. La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procesos penales seguidos por delitos de desórdenes públicos de especial gravedad que hayan dificultado o impedido gravemente la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas a los que resulte de aplicación esta ley, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y por esta ley. 2. En los casos en que proceda, la Comunidad de Madrid podrá ejercer otras acciones en los términos regulados en la legislación procesal.