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30 abr 2026 · Modificación
Cantabria: Cambia la estructura directiva del Servicio Cántabro de Salud
Se modifican los órganos de dirección del Servicio Cántabro de Salud, sustituyendo las Subdirecciones por Direcciones de Área. Este cambio afecta a la estructura orgánica y a la denominación de los altos cargos responsables de la gestión sanitaria en Cantabria.
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 5▾
Antes2. Son órganos de dirección, el Director Gerente, los Subdirectores y los Gerentes de los órganos periféricos.
Ahora2. Son órganos de dirección, el Director Gerente, los Directores de Área y los Gerentes de los órganos periféricos.
CAPÍTULO III▾
AntesDel Director Gerente, de los Subdirectores y de la estructura orgánica
AhoraDel Director Gerente, de los Directores de Área y de la estructura orgánica
Artículo 11▾
EliminadoArtículo 11. Subdirectores.
Eliminado1. Tendrán la consideración de órganos directivos las Subdirecciones que se determinen en la estructura orgánica. Los titulares de estos órganos serán responsables de la ejecución de las tareas asignadas a las unidades que, en su caso, dependan de aquellos.
Antes2. Los titulares de las Subdirecciones del Servicio Cántabro de Salud tendrán la consideración de altos cargos y serán nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad. Si los designados fueran funcionarios de carrera o personal estatutario fijo pasarán a la situación administrativa de servicios especiales. Si fueran personal laboral, se estará a lo dispuesto en las respectivas normas de aplicación.
AhoraArtículo 11. Directores de Área.
Párrafo añadido
1. El Servicio Cántabro de Salud contará con las Direcciones de Área que se determinen en la estructura orgánica. Los titulares de estos órganos serán responsables de la ejecución de las tareas asignadas a las unidades que, en su caso, dependan de aquellos.
Párrafo añadido
2. Los titulares de las Direcciones de Área del Servicio Cántabro de Salud tendrán la consideración de altos cargos y serán nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de salud. Si los designados fueran funcionarios de carrera o personal estatutario fijo pasarán a la situación administrativa de servicios especiales. Si fueran personal laboral, se estará a lo dispuesto en las respectivas normas de aplicación.
Artículo 16▾
AntesLos Subdirectores, en su condición de personal directivo del Organismo, serán responsables de la adecuada ejecución de tareas asignadas a las respectivas unidades que dependan de los mismos.
AhoraLos Directores de Área, de los que dependerán los jefes de unidad, serán responsables de la adecuada ejecución de tareas asignadas a las respectivas unidades que dependan de los mismos.