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30 abr 2026 · Modificación

Se actualizan las excepciones al uso del uniforme del Cuerpo Nacional de Policía

Se modifica el artículo 9 de la Orden INT/430/2014, que regula el uso del uniforme del Cuerpo Nacional de Policía. Los cambios detallan las excepciones al uso del uniforme para funcionarios dedicados a la investigación.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 9
Eliminadoa) A los funcionarios dedicados a la investigación que se hallen prestando servicio en áreas de Información, Policía Judicial y Extranjería, así como en Protección de Personas.
Antesb) A los funcionarios que se hallen prestando servicio en Unidades o Grupos de Seguridad Ciudadana, que por necesidades del servicio, deban vestir de paisano, siempre bajo el superior criterio del jefe de la dependencia respectiva.
Ahoraa) A los funcionarios dedicados a la investigación en las áreas de Información, Policía Judicial, Extranjería y Fronteras, a la protección dinámica de personas, así como a los destinados en la Unidad de Asuntos Internos y Brigada Operativa de Apoyo que, por razones de servicio y bajo el superior criterio del jefe de la dependencia, deban vestir inexcusablemente de paisano.
Párrafo añadido
b) A los funcionarios que se hallen prestando servicio en unidades o grupos de Seguridad Ciudadana, unidades de apoyo a la investigación o aquellos otros que, por necesidades del servicio y siempre bajo el superior criterio del jefe de la dependencia respectiva, deban vestir de manera inexcusable de paisano.