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30 abr 2026 · Modificación
Cantabria agiliza la contratación de emergencia y su financiación
Se introduce un nuevo artículo en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno de Cantabria para agilizar la contratación de emergencia. Los acuerdos de contratación de emergencia deberán comunicarse al Consejo de Gobierno en 30 días y se dotará de crédito si fuera necesario, facilitando así respuestas rápidas ante imprevistos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 178▾
Artículo nuevo
Artículo 178. Tramitación de emergencia.
Los órganos de contratación darán cuenta al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, de los acuerdos de contratación que se adopten acudiendo al procedimiento de emergencia.
En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptados dichos acuerdos, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.