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30 abr 2026 · Modificación

Cantabria: Se actualiza la ley de ordenación del territorio y urbanismo

Se modifica el artículo 48 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que regula las limitaciones de los propietarios en suelo rústico. Estos cambios forman parte de una ley más amplia que agrupa múltiples temas no relacionados.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 48
Antesb) Que la finca segregada se destine dentro de los dos años siguientes a cualquier tipo de uso no agrario permitido en esta ley, que en ningún caso podrá dar lugar a construcciones residenciales colectivas, urbanizaciones y otras propias del entorno urbano. A estos efectos, deberá solicitarse la correspondiente licencia para el uso no agrario y ejecutarse en el plazo establecido en la misma o en sus prórrogas, haciéndose constar estas condiciones en la autorización de la división, segregación o fraccionamiento de terrenos, que se unirá en la escritura pública que se otorgue para su constancia en el Registro de la Propiedad en la forma que corresponda conforme a la legislación hipotecaria.
Ahorab) Que la finca segregada se destine dentro del año siguiente a cualquier tipo de uso no agrario permitido en esta ley, que en ningún caso podrá dar lugar a construcciones residenciales colectivas, urbanizaciones y otras propias del entorno urbano. A estos efectos, deberá solicitarse la correspondiente licencia para el uso no agrario y ejecutarse en el plazo establecido en la misma o en sus prórrogas, haciéndose constar estas condiciones en la autorización de la división, segregación o fraccionamiento de terrenos, que se unirá en la escritura pública que se otorgue para su constancia en el Registro de la Propiedad en la forma que corresponda conforme a la legislación hipotecaria.