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12 may 2026
Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine
Ley · En vigor · Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 4▾
AntesEl órgano de la Administración de la Generalidad al que corresponden las competencias en materia cinematográfica es el departamento competente en materia de cultura, que las ejerce mediante el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, salvo las potestades de inspección y de sanción.
AhoraEl órgano de la Administración de la Generalidad al que corresponden las competencias en materia cinematográfica es el departamento competente en materia de cultura, que las ejerce mediante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales y el Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña, salvo las potestades de inspección y de sanción.
Artículo 16▾
Antese) Entregar a la Filmoteca de Cataluña una copia de cada obra cinematográfica o audiovisual que produzcan y autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales para utilizar la obra en actividades de promoción de la cinematografía catalana.
Ahorae) Entregar al Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña una copia de cada obra cinematográfica o audiovisual que produzcan y autorizar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales y al Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña para utilizar la obra en actividades de promoción de la cinematografía catalana.
Artículo 24▾
EliminadoArtículo 24. Creación y gestión de la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña.
Eliminado1. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales debe establecer un programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña, de adhesión voluntaria, con el objetivo de crear la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña, cuya finalidad preferente debe ser contribuir a la difusión del cine catalán y europeo, incrementar la oferta cinematográfica en lengua catalana y fomentar la cultura cinematográfica en Cataluña.
Eliminado2. La Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña debe estar integrada por todas las salas de exhibición cinematográfica, públicas y privadas, que voluntariamente se adhieran a ella mediante convenios de colaboración estable con la Generalidad para cumplir las finalidades de programación establecidas por los artículos 25 y 45.
Eliminado3. La Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña debe desempeñar su actividad ajustándose a las normas de defensa de la competencia.
Eliminado4. La Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña debe dotarse del Fondo para el fomento de la exhibición, establecido por el artículo 37.
Antes5. La Generalidad debe destinar a la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña los recursos necesarios para que su oferta de programación llegue de forma equilibrada a todas las partes del territorio de Cataluña.
AhoraArtículo 24. Creación y gestión del programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña.
Párrafo añadido
1. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña debe establecer un programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña, de adhesión voluntaria, cuya finalidad preferente debe ser contribuir a la difusión del cine catalán y europeo, incrementar la oferta cinematográfica en catalán y occitano aranés, y fomentar la cultura cinematográfica en Cataluña.
Párrafo añadido
2. El programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña debe estar integrado por todas las salas de exhibición cinematográfica, públicas y privadas, que voluntariamente se adhieran a este programa mediante convenios de colaboración estable con el Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña para cumplir las finalidades de programación establecidas por los artículos 25 y 45.
Párrafo añadido
3. El programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña debe desempeñar su actividad ajustándose a las normas de defensa de la competencia.
Párrafo añadido
4. El programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña debe dotarse del Fondo para el fomento de la exhibición, establecido por el artículo 37.
Párrafo añadido
5. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña debe destinar al programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña los recursos necesarios para que su oferta de programación llegue de forma equilibrada a todas las partes del territorio de Cataluña.
Artículo 25▾
EliminadoArtículo 25. Programación de la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña.
Eliminado1. El objeto de la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña es programar, de forma preferente, largometrajes y cortometrajes con las siguientes condiciones:
Antesa) Haber sido producidos en Cataluña, y preferentemente rodados en versión original catalana.
AhoraArtículo 25. Programación del programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña.
Párrafo añadido
1. El objeto del programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña es programar, de forma preferente, largometrajes y cortometrajes con las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Haber sido producidos en Cataluña, y preferentemente rodados en versión original en catalán u occitano aranés.
Antes2. Las obras cinematográficas programadas por la Red Concertada de Pantallas, si no son en versión original catalana o castellana, deben proyectarse subtituladas en catalán.
Ahora2. Las obras cinematográficas programadas por el programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña, si no son en versión original catalana o castellana, deben proyectarse subtituladas en catalán u occitano aranés.
Artículo 43▾
Eliminado1. Corresponde al Instituto Catalán de las Industrias Culturales conservar, promover y difundir la cultura cinematográfica y el patrimonio fílmico y documental de Cataluña.
Antes2. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede establecer convenios de colaboración con otras administraciones públicas o entidades privadas que tengan el objeto de conservar, promover y difundir la cultura cinematográfica y el patrimonio fílmico o documental.
Ahora1. Corresponde al Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña conservar, promover y difundir la cultura cinematográfica y el patrimonio fílmico y documental de Cataluña.
Párrafo añadido
2. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña puede establecer convenios de colaboración con otras administraciones públicas o entidades privadas que tengan por objeto conservar, promover y difundir la cultura cinematográfica y el patrimonio fílmico o documental.
Artículo 44▸
Antes1. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede solicitar, de oficio o a instancia de parte, la catalogación o la declaración como bien cultural de interés nacional de las obras cinematográficas y audiovisuales y del material fílmico de cualquier tipo que tengan interés artístico o histórico.
Ahora1. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña puede solicitar, de oficio o a instancia de parte, la catalogación o la declaración como bien cultural de interés nacional de las obras cinematográficas y audiovisuales y del material fílmico de cualquier tipo que tengan interés artístico o histórico.
Artículo 45▸
Eliminado1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben promover la accesibilidad de las obras cinematográficas y la integración de sus contenidos al sistema educativo mediante programas de formación en la cultura cinematográfica y audiovisual.
Antes2. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales y el departamento competente en materia de educación, en ejercicio de sus competencias, deben suscribir un acuerdo con las empresas exhibidoras y las empresas distribuidoras, con la participación del resto de sectores industriales implicados y de las organizaciones y entidades representativas del sector, para establecer el diseño de programas específicos de educación en la cultura cinematográfica y audiovisual, con los siguientes objetivos:
Ahora1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben promover la accesibilidad de las obras cinematográficas y la integración de sus contenidos en el sistema educativo mediante programas de formación en la cultura cinematográfica y audiovisual.
Párrafo añadido
2. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña y el departamento competente en materia de educación, en ejercicio de sus competencias, deben suscribir un acuerdo con las empresas exhibidoras y las empresas distribuidoras, con la participación del resto de sectores industriales implicados y de las organizaciones y entidades representativas del sector, para establecer el diseño de programas específicos de educación en la cultura cinematográfica y audiovisual, con los siguientes objetivos:
Antese) Promover el conocimiento del cine en versión original catalana u occitana en su variante aranesa.
Ahorae) Promover el conocimiento del cine en versión original en catalán u occitano aranés.
Artículo 46▸
EliminadoArtículo 46. Filmoteca de Cataluña.
Eliminado1. La Filmoteca de Cataluña debe velar por la preservación y la difusión del patrimonio audiovisual y de la cultura cinematográfica mediante, entre otras actividades propias, la investigación y la conservación y restauración de negativos originales, nuevos soportes fílmicos, materiales intermedios, copias, fotografías, músicas, libros, revistas, carteles y documentos cinematográficos de cualquier tipo, piezas de museo pertenecientes a la historia del cine y otros materiales.
Eliminado2. La Filmoteca de Cataluña tiene las siguientes funciones propias: recuperar, preservar, catalogar y restaurar el patrimonio fílmico y documental, e investigar y apoyar la educación y la difusión de la cultura cinematográfica, con especial atención a la producción y la cultura cinematográfica catalanas.
Antes3. El director o directora de la Filmoteca de Cataluña es designado por el máximo órgano de gobierno del ente gestor y se vincula al ente en virtud de un contrato laboral de alta dirección.
AhoraArtículo 46. Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña.
Párrafo añadido
El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña tiene las funciones que le atribuye su ley de creación.
Disposición adicional primera▸
Antes6. Debe promoverse que las salas de exhibición cinematográfica dispongan de espacios reservados para espectadores con silla de ruedas o con algún tipo de discapacidad física que les impida sentarse en las butacas de las salas.
Ahora6. Debe promoverse que las salas de exhibición cinematográfica dispongan de espacios reservados para espectadores con silla de ruedas o con algún tipo de discapacidad física que les impida sentarse en las butacas de las salas, y que progresivamente eliminen las barreras e introduzcan sistemas de audiodescripción y subtitulación, y salas con bucle magnético o con otro sistema que ofrezca prestaciones análogas, de acuerdo con la legislación en materia de accesibilidad y el Plan de accesibilidad para el sector del cine.