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15 may 2026 · Modificación

Actualización de normas para la enseñanza en la Guardia Civil

Se modifican varios artículos del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, actualizando definiciones y procedimientos relacionados con la selección, bajas y situaciones especiales del alumnado. Estos cambios forman parte de una ley más amplia que agrupa múltiples temas.

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
p) Concurrente Institucional: consideración que adquiere el personal de la Administración General del Estado, el personal de la Guardia Civil en situación administrativa de reserva y el personal de las Fuerzas Armadas, que presta servicio en el ámbito de la Guardia Civil o que ocupa un puesto de trabajo en la Guardia Civil, que hayan sido seleccionados para la realización de una actividad formativa.
Artículo 43
Antes3. La designación de los guardias civiles a cursos de ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes se realizará de forma directa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, por el procedimiento que se determine, atendiendo a las necesidades de la organización y teniendo en cuenta las cualificaciones del personal.
Ahora3. La designación de los guardias civiles para cursos de ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes se realizará de forma directa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, por el procedimiento que se determine, atendiendo a las necesidades de la organización y teniendo en cuenta las cualificaciones personales.
Párrafo añadido
Asimismo, se podrá nombrar de forma directa al personal definido en el párrafo p) del artículo 3 como concurrente institucional.
Párrafo añadido
10. Si se produjeran bajas entre las personas seleccionadas para participar en cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales dentro de los tres días posteriores al inicio de la actividad formativa, las plazas vacantes disponibles podrán ser cubiertas por las otras personas aspirantes de acuerdo con el orden resultante del proceso de selección previsto en la correspondiente convocatoria. No obstante, las condiciones específicas para la asistencia a los cursos de capacitación se regirán por lo dispuesto en el artículo 51.
Artículo 45
Antes6. En cuanto al resto de actividades de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales y en lo no regulado en los apartados anteriores, la baja de los alumnos se acordará, previo expediente sumario con audiencia al interesado, por resolución del director del centro por las siguientes causas:
Ahora6. En cuanto al resto de actividades de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales y en lo no regulado en los apartados anteriores, la baja se acordará, previo expediente sumario con audiencia a la persona interesada, por resolución de la dirección del centro por las siguientes causas:
Antesb) Dejar de reunir las condiciones expresadas en la convocatoria.
Ahorab) Por dejar de reunir las condiciones expresadas en la convocatoria.
Eliminadod) Incumplimiento de las normas de régimen interior del centro que lleven aparejada esa consecuencia.
Eliminadoe) Por falta de asistencia en los términos que se determinen. Cuando las causas estén debidamente justificadas, podrá reservarse plaza al alumno en el siguiente curso o actividad formativa con las limitaciones expresadas en el artículo 44.1 de este Reglamento.
EliminadoEl director del centro podrá acordar la baja del curso o actividad de modo cautelar, a la espera de la resolución definitiva del expediente siempre que el afectado se encuentre incurso en alguna causa de las expuestas en el apartado anterior. En estos supuestos, la resolución del expediente se producirá dentro de los tres días lectivos siguientes.
AntesLa baja por alguna de las causas indicadas en las letras c), d) y e) cuando la falta de asistencia no sea justificada, conllevará no poder solicitar otras actividades formativas del mismo tipo de enseñanza, perfeccionamiento o altos estudios profesionales, en un plazo de tres años contados desde el momento de formalización de la baja.
Ahorad) Por incumplimiento de las normas de régimen interior del centro que lleven aparejada esa consecuencia.
Párrafo añadido
e) Por falta de asistencia en los términos que se determinen. Cuando las causas estén debidamente justificadas, podrá reservarse plaza al alumno en el siguiente curso o actividad formativa con las limitaciones expresadas en el artículo 44.1.
Párrafo añadido
La dirección del centro podrá acordar la baja del curso o actividad de modo cautelar, a la espera de la resolución definitiva del expediente siempre que la persona afectada se encuentre incursa en alguna causa de las expuestas en el párrafo anterior. En estos supuestos, la resolución del expediente se producirá dentro de los tres días lectivos siguientes.
Párrafo añadido
La baja por alguna de las causas indicadas en los párrafos c), d) y e), cuando la falta de asistencia no sea justificada, conllevará no poder solicitar otras actividades formativas del mismo tipo de enseñanza, perfeccionamiento o altos estudios profesionales, en un plazo de tres años contados desde el momento de formalización de la baja. Esta consecuencia también será aplicable a los supuestos previstos en el párrafo a), salvo que la solicitud de baja sea presentada antes de que trascurran tres días desde el inicio de la actividad formativa, o cuando concurra una razón excepcional debidamente justificada para solicitar la baja.
Artículo 63
Antes3. El personal que opte por acogerse a estas medidas deberá acreditar mediante informe médico oficial, o documentación que justifique su solicitud, ante el director del centro docente correspondiente o ante el órgano que determine la convocatoria de cada curso, la limitación para realizar las pruebas selectivas o el curso que corresponda.
Ahora3. Las personas que opten por acogerse a estas medidas deberá acreditar mediante informe médico oficial, o documentación que justifique su solicitud, ante la dirección del centro docente correspondiente o ante el órgano que determine la convocatoria de cada curso, la limitación para realizar las pruebas selectivas o el curso que corresponda.
Artículo 65
Párrafo añadido
e) Retrasar el inicio o interrumpir, por una sola vez, el periodo de prácticas de unidades correspondiente, iniciándolo o retomándolo una vez finalicen las situaciones previstas en el artículo 63.1, siempre y cuando este retraso o interrupción no afecte al normal desarrollo de otros módulos, materias o asignaturas que requieran enseñanza presencial en el centro docente.
Párrafo añadido
f) Acceder a la escala correspondiente, tras finalizar su periodo de formación, con la antigüedad que le hubiera correspondido, en caso no haberse encontrado en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, con los efectos económicos correspondientes.
Artículo 66
Párrafo añadido
d) Retrasar el inicio o interrumpir, por una sola vez, el periodo de prácticas de unidades correspondiente, iniciándolo o retomándolo una vez finalicen las situaciones previstas en el artículo 63.1, siempre y cuando este retraso o interrupción no afecte al normal desarrollo de otros módulos, materias o asignaturas que requieran enseñanza presencial en el centro docente.
Artículo 68
Antesd) Colegio de Guardias Jóvenes, para la incorporación a la escala de cabos y guardias.
Ahorad) Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada”, para la incorporación a la escala de cabos y guardias.