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22 may 2026

Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 39 bis
AntesEl Plan general de política forestal debe incorporar la delimitación de los perímetros de protección prioritaria de acuerdo con criterios objetivos y homogéneos, atendiendo las características del territorio y el riesgo de incendio forestal. La delimitación se debe ajustar preferentemente a los ejes principales de comunicación vial, a los espacios agrícolas de gran extensión, a la red hidrográfica y a otros elementos territoriales relevantes que favorezcan una gestión operativa eficiente y la contención de los incendios forestales.
AhoraEl Plan general de política forestal debe incorporar la delimitación de los perímetros de protección prioritaria de acuerdo con criterios objetivos y homogéneos, atendiendo a las características del territorio y al riesgo de incendio forestal. La delimitación se debe ajustar preferentemente a los ejes principales de comunicación vial, a los espacios agrícolas de gran extensión, a la red hidrográfica y a otros elementos territoriales relevantes que favorezcan una gestión operativa eficiente y la contención de los incendios forestales.
Eliminado39 bis.3 Los proyectos de infraestructuras estratégicas para la prevención y extinción de incendios forestales en perímetros de protección prioritaria tienen la consideración de actuaciones de interés público superior, porque contribuyen a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante el riesgo de incendio forestal.
AntesA efectos de la ponderación de los intereses concurrentes en los procedimientos de aprobación de estos proyectos, se debe valorar que tienen un interés público superior y que contribuyen a la salud y seguridad públicas; se debe reconocer expresamente el carácter preventivo, y se deben considerar los efectos sinérgicos y los beneficios ambientales derivados de la reducción del riesgo y la intensidad de los incendios forestales.
Ahora39 bis.3 Los proyectos de infraestructuras estratégicas para la prevención y extinción de incendios forestales en perímetros de protección prioritaria tienen la consideración de actuaciones de interés público superior, porque contribuyen a proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente ante el riesgo de incendio forestal.
Párrafo añadido
Al efecto de la ponderación de los intereses concurrentes en los procedimientos de aprobación de estos proyectos, se debe valorar que tienen un interés público superior y que contribuyen a la salud y la seguridad públicas; se debe reconocer expresamente su carácter preventivo, y se deben considerar los efectos sinérgicos y los beneficios ambientales derivados de la reducción del riesgo y la intensidad de los incendios forestales.
Eliminado39 bis.4 A los efectos de lo que dispone la legislación de expropiación forzosa, se declaran de utilidad pública y de interés social las infraestructuras estratégicas para la prevención y extinción de incendios forestales previstas en los proyectos aprobados de acuerdo con este artículo. Esta declaración comporta, si procede, la necesidad de ocupar los bienes y los derechos afectados, así como la posibilidad de imponer y ejercer servidumbres de paso, ocupaciones temporales y otras afectaciones necesarias para la ejecución y el mantenimiento de las actuaciones.
Eliminado39 bis.5 Las personas titulares de los terrenos forestales tienen el deber de mantener los terrenos en condiciones adecuadas de prevención, de acuerdo con las determinaciones de los planes y proyectos aprobados. En caso de incumplir estas obligaciones, el departamento competente en materia de gestión forestal puede acordar la ejecución subsidiaria de las actuaciones necesarias, y determinar el carácter oneroso o gratuito de la ejecución subsidiaria.
Antes39 bis.6 Los proyectos de infraestructuras estratégicas de los perímetros de protección prioritaria que incluyan totalmente espacios naturales de protección especial tienen la consideración de planes básicos de prevención de incendios, a los efectos de lo que prevé la normativa reguladora de estos planes en espacios naturales de protección especial. Se deben elaborar conjuntamente entre el órgano de gestión del espacio y los órganos de la Administración de la Generalitat competentes en materia de prevención de incendios forestales.
Ahora39 bis.4 A los efectos de lo que establece la legislación de expropiación forzosa, se declaran de utilidad pública y de interés social las infraestructuras estratégicas para la prevención y extinción de incendios forestales previstas en los proyectos aprobados de acuerdo con este artículo. Esta declaración comporta, si procede, la necesidad de ocupar los bienes y los derechos afectados, y la posibilidad de imponer y ejercer servidumbres de paso, ocupaciones temporales y otras afectaciones necesarias para la ejecución y el mantenimiento de las actuaciones.
Párrafo añadido
39 bis.5 Las personas titulares de los terrenos forestales tienen el deber de colaborar con la Administración para mantener los terrenos en condiciones adecuadas de prevención, de acuerdo con las determinaciones de los planes y proyectos aprobados, con las ayudas técnicas y económicas establecidas por la Administración.
Párrafo añadido
39 bis.6 Los proyectos de infraestructuras estratégicas de los perímetros de protección prioritaria que incluyan totalmente espacios naturales de protección especial tienen la consideración de planes básicos de prevención de incendios, a los efectos de lo que establece la normativa reguladora de estos planes en espacios naturales de protección especial. Se deben elaborar conjuntamente entre el órgano de gestión del espacio y los órganos de la Administración de la Generalitat competentes en materia de prevención de incendios forestales.
Artículo 40 bis
Eliminado1. Las actividades con riesgo de incendio forestal que se realicen en terrenos forestales o en el área de influencia correspondiente durante el periodo de alto peligro de incendio forestal están sujetas al régimen de autorización administrativa. Fuera de este periodo, estas actividades están sujetas al régimen de declaración responsable.
Eliminado2. El área de influencia forestal corresponde a la franja de 400 metros contigua a los terrenos forestales; se excluyen las zonas forestales aisladas de menos de una hectárea.
Antes3. El departamento competente en materia de gestión forestal, en colaboración con los otros órganos de la Administración de la Generalitat competentes en materia de prevención de incendios forestales, debe determinar reglamentariamente las actividades con riesgo de incendio y el periodo de riesgo alto de incendio forestal.
Ahora40 bis.1 Las actividades con riesgo de incendio forestal que se realicen en terrenos forestales o en el área de influencia correspondiente durante el periodo de alto peligro de incendio forestal están sujetas al régimen de autorización administrativa. Fuera de este periodo, estas actividades están sujetas al régimen de declaración responsable.
Párrafo añadido
40 bis.2 El área de influencia forestal corresponde a la franja de 400 metros contigua a los terrenos forestales; se excluyen las zonas forestales aisladas de menos de una hectárea.
Párrafo añadido
40 bis.3 La persona titular del departamento competente en materia de gestión forestal, en colaboración con los otros órganos de la Administración de la Generalitat competentes en materia de prevención de incendios forestales, debe determinar por reglamento las actividades con riesgo de incendio y el periodo de riesgo alto de incendio forestal.