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2 jun 2026
Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria
Ley · En vigor · Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 16▾
Eliminado1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de constitución de los Cotos de Caza, con observancia de las reglas que a continuación se indican.
Eliminado2. Podrá promover la constitución de un Coto de Caza quien acredite, de manera legal suficiente y en los términos que se establezcan reglamentariamente, el derecho al aprovechamiento cinegético en al menos el setenta y cinco por ciento de la superficie que se pretenda acotar.
Eliminado3. Se considerarán incluidas en un Coto de Caza aquellas parcelas incorporadas a la solicitud para su constitución cuya superficie conjunta sea inferior al veinticinco por ciento del total que se pretenda acotar, y cuyos propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético no se manifiesten expresamente en contrario una vez que les haya sido notificado personalmente dentro del procedimiento de constitución, que incluirá un trámite de información pública y de audiencia a las entidades locales afectadas.
Eliminado4. A los efectos de la constitución de un Coto de Caza, los contratos de arrendamiento o acuerdos de cesión de los derechos de aprovechamiento cinegético deberán tener un plazo que no podrá ser inferior al de duración del coto.
Eliminado5. La constitución del Coto de Caza se producirá mediante autorización de la Consejería competente, que dispone del plazo máximo de seis meses para resolver y notificar. En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, el vencimiento de dicho plazo máximo sin notificación de la resolución habilita al interesado para entender desestimada su petición.
Antes6. Podrá denegarse o condicionarse la autorización de constitución del Coto de Caza por razones de interés público debidamente motivadas.
Ahora1. Podrá promover la constitución de un coto de caza quien acredite el derecho al aprovechamiento cinegético de, al menos, un monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cantabria.
Párrafo añadido
2. La solicitud de creación del coto de caza podrá incluir, así mismo, aquellos terrenos rústicos, de titularidad pública o privada, que pertenezcan administrativamente a las entidades locales titulares de los montes de utilidad pública que se pretenden acotar, siempre que sus propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético no se manifiesten expresamente en contra durante el periodo de información pública al que se hace referencia en el apartado 5 del presente artículo.
Párrafo añadido
3. Únicamente se permitirá la constitución de cotos de caza en los que no se incluyan montes de utilidad pública en el caso de municipios en cuyo territorio no exista ningún monte catalogado.
Párrafo añadido
4. A los efectos de la constitución de un coto de caza, los contratos de arrendamiento o acuerdos de cesión de los derechos de aprovechamiento cinegético deberán tener un plazo que no podrá ser inferior al de duración del coto.
Párrafo añadido
5. El expediente de constitución del coto se someterá en cualquier caso a un periodo de información pública y audiencia a los propietarios afectados, por un plazo no inferior a treinta días naturales. El anuncio de apertura del trámite de información pública y audiencia deberá difundirse por parte de las entidades locales afectadas a todos los propietarios y publicarse en el “Boletín Oficial de Cantabria”, e incluir la relación de terrenos y parcelas que se pretenden acotar.
Párrafo añadido
6. La constitución del coto de caza se producirá mediante resolución del titular de la consejería competente, que dispone del plazo máximo de tres meses para resolver y notificar. En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, el vencimiento de dicho plazo máximo sin notificación de la resolución habilita al interesado para entender desestimada su petición.
Párrafo añadido
7. Podrá denegarse o condicionarse la autorización de constitución del coto de caza por razones de interés público debidamente motivadas.
Artículo 17▾
Antes6. Constituido el Coto de Caza, y previa autorización de la Consejería competente, podrán adicionarse terrenos al coto ya constituido, siempre que se realicen por el tiempo restante de duración del acotado. La exclusión de terrenos de un coto ya constituido deberá ser comunicada a la Consejería competente.
Ahora6. Constituido el coto de caza, y previa autorización de la consejería competente, podrán adicionarse terrenos al coto ya constituido, siempre que se realice por el tiempo restante de duración de éste.
Artículo 17 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 17 bis. Exclusión de parcelas.
1. El propietario de una parcela incluida en un coto de caza podrá solicitar su exclusión del mismo en cualquier momento de su periodo de vigencia.
2. El expediente de exclusión de la parcela incluirá un trámite de audiencia al titular del coto por un plazo no inferior a treinta días naturales.
3. La exclusión de la parcela se producirá mediante resolución del titular de la consejería competente, que dispone del plazo máximo de tres meses para resolver y notificar. El vencimiento de dicho plazo máximo sin notificación de la resolución habilita al interesado para entender estimada su petición.
4. Declarada la exclusión de la parcela, ésta pasará a tener la consideración de vedado de caza, quedando obligado el titular del coto, en su caso, a la modificación de la señalización existente, en el plazo y condiciones que establezca la consejería competente.
Artículo 18▾
Eliminado5. Seis meses antes de la finalización del plazo por el que se había constituido el coto, su titular podrá promover la constitución de un nuevo coto que se sustanciará mediante el procedimiento establecido el artículo 16 de la presente Ley.
Artículo 18 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 18 bis. Renovación de los cotos de caza.
1. Doce meses antes de la finalización del plazo por el que se había constituido el coto, su titular podrá promover su renovación del mismo.
2. Siempre que no se pretenda modificar las condiciones de titularidad del aprovechamiento cinegético y superficie, el coto de caza podrá renovarse por diez años tras un periodo de información pública y audiencia a los propietarios afectados, por un plazo no inferior a treinta días naturales. El anuncio de apertura del trámite de información pública y audiencia deberá publicarse en el “Boletín Oficial de Cantabria” y ser difundido por las entidades locales afectadas a todos los propietarios.
3. La renovación del coto de caza se producirá mediante resolución del titular de la consejería competente, que dispone del plazo máximo de tres meses para resolver y notificar. El vencimiento de dicho plazo máximo sin notificación de la resolución habilita al interesado para entender estimada su petición.