Saltar al contenido
← Volver
3 jun 2026 · Modificación

Actualización de la Ley de Haciendas Locales en ley ómnibus

Se modifica la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, que regula las Haciendas Locales. Este cambio, parte de una ley más amplia que agrupa múltiples temas, aclara los requisitos para considerar una inversión como financieramente sostenible por parte de las Entidades Locales.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional decimosexta
AntesNo obstante, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2014, la parte restante del gasto comprometido en 2014 se podrá reconocer en el ejercicio 2015 financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2014 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la entidad local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2015.
AhoraNo obstante, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en aquel ejercicio, la parte restante del gasto autorizado se podrá comprometer y reconocer en el siguiente ejercicio financiándose con cargo al remanente de tesorería del ejercicio en el que se aplique la citada disposición adicional sexta que quedará vinculado a ese fin por ese importe restante y la Entidad Local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio en el que se reconozca la obligación.
Párrafo añadido
Asimismo, las corporaciones locales podrán aprobar mediante acuerdo del Pleno la tramitación de una inversión financieramente sostenible como un gasto plurianual. En este caso, el gasto se iniciará en el ejercicio en el que se aplique la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y deberán cumplirse los plazos, porcentajes y demás requisitos que fija el artículo 174 de este Texto refundido, no considerándose como gasto computable, a efectos de la aplicación de la regla de gasto, el importe anual de las obligaciones reconocidas y financiadas con cargo al superávit. En ningún caso, la Entidad Local podrá incurrir en déficit al cierre del ejercicio en el que se produzca dicho reconocimiento.