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3 jun 2026 · Modificación
Actualización de la financiación de Comunidades Autónomas y Entidades Locales
Se modifica el artículo 13 del Real Decreto-ley 17/2014, que regula los recursos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y a Entidades Locales. Esta reforma forma parte de una ley más amplia que agrupa múltiples temas no relacionados y actualiza la dotación presupuestaria para estos fondos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 13▾
Párrafo añadido
4. El Tesoro, a propuesta del Ministerio de Hacienda, podrá efectuar anticipos de tesorería al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a cuenta de los recursos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, para que pueda hacer frente a desfases transitorios de tesorería como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de su ejecución ordinaria. Estos anticipos deberán quedar reembolsados antes de finalizar el ejercicio económico en que se satisfagan. En todo caso, las dotaciones efectuadas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y no devueltas al Tesoro antes de fin de año deberán quedar imputadas al presupuesto del ejercicio antes de su cierre, a fin de garantizar el cumplimiento de su objeto y fines.