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9 jun 2026

Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias

Qué ha cambiado (8 artículos)

Tercero
Párrafo añadido
4. Los titulares de alias podrán actuar en el Registro de alias a través de sus representantes, entendiéndose como tales las personas o sociedades con representación otorgada con arreglo a cualquiera de las formas de representación admitidas en derecho o previstas en el ordenamiento jurídico en función de la naturaleza jurídica del titular o con capacidad otorgada suficiente para vincular al titular del alias.
Párrafo añadido
A los efectos de la presente circular, la representación podrá acreditarse a través de un representante autorizado, mediante carta de autorización conforme al modelo publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dicha autorización deberá estar debidamente firmada por el titular cuando sea persona física o, en los demás casos, por su representante legal, ya sea mediante firma manuscrita o mediante cualquiera de los medios de firma admitidos en España o, tratándose de empresas extranjeras, en su país de origen.
Párrafo añadido
El representante autorizado será responsable de la veracidad, integridad y vigencia de la autorización aportada, así como de las actuaciones realizadas en representación del titular de alias.
Cuarto
Eliminado1. El solicitante deberá cumplimentar la solicitud de inscripción mediante el formulario web que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pondrá a su disposición y presentarla a través de su sede electrónica.
Eliminado2. Para acceder al formulario web, el solicitante deberá disponer de un certificado digital que acredite su personalidad y sea válido en la plataforma de las administraciones públicas @firma1.
Eliminado3. Todos los representantes legales indicados en el apartado siguiente deberán disponer de un certificado digital que acredite su personalidad y sea válido en la plataforma de las administraciones públicas @firma.
Antes4. El solicitante deberá cumplimentar cada uno de los campos o información contenida en el formulario web de inscripción, según se indica a continuación:
Ahora1. El solicitante deberá presentar la solicitud de inscripción de alias a través de la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y podrá efectuarse mediante carga individual a través del formulario web puesto a disposición –limitada a la solicitud de alias correspondientes a un mismo titular– o mediante carga masiva a través de un fichero –habilitada exclusivamente para los proveedores de origen (PRO) que necesiten solicitar la inscripción de múltiples alias de distintos titulares –al menos 20 titulares– o un volumen significativo de alias –a partir de 50 registros–. Estos umbrales se podrán adaptar por la CNMC en caso necesario.
Párrafo añadido
En este último supuesto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar información y documentación acreditativa adicional al fichero presentado, en caso necesario.
Párrafo añadido
2. Para acceder a la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el solicitante deberá disponer de un certificado digital que acredite su personalidad y sea válido para actuar ante las administraciones públicas en España.
Párrafo añadido
3. Asimismo, todos los representantes que actúen en el Registro de alias deberán disponer de un certificado digital que acredite su personalidad y sea válido para actuar ante las administraciones públicas en España.
Párrafo añadido
4. La solicitud de inscripción de un alias deberá formalizarse mediante la aportación de los siguientes datos:
Antesf. Nombre y apellidos, NIF o número de pasaporte, teléfono móvil y correo electrónico del/de los representante/es legal/es del titular del alias.
Ahoraf. Nombre y apellidos o denominación social, NIF o número de identificación personal o número de identificación fiscal del país de origen, teléfono móvil y correo electrónico del representante del titular del alias, en los términos del artículo tercero.4.
Antesj. En su caso, la denominación social y NIF del tercero; y nombre y apellidos, NIF o número de pasaporte, teléfono móvil y correo electrónico del/de los representante/es legal/es.
Ahoraj. En su caso, la denominación social y NIF del tercero; y nombre y apellidos, NIF o número de identificación personal o número de identificación fiscal del país de origen, teléfono móvil y correo electrónico de su representante.
Antes6. El solicitante podrá requerir en un mismo acto la inscripción de varios alias correspondientes a un mismo titular. Para cada alias deberá cumplimentarse el formulario previsto en el apartado 4, salvo los campos de las letras c), d), e) y f). La inscripción de cada alias solicitado procederá siempre que se cumplan los requisitos señalados en la circular.
Ahora6. En la carga individual, el solicitante podrá requerir en un mismo acto la inscripción de varios alias correspondientes a un mismo titular. Para cada alias deberá cumplimentarse el formulario con la información prevista en el apartado 4, salvo los campos de las letras c), d), e) y f). La inscripción de cada alias solicitado procederá siempre que se cumplan los requisitos señalados en la circular.
Antes10. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dispondrá de un plazo máximo de un (1) mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud de inscripción del alias por el titular o, en su caso, desde la autorización del titular cuando la solicitud haya sido presentada por un solicitante actuando en su nombre, para revisar la solicitud de inscripción en el Registro de Alias quedando mientras tanto en estado «pendiente de revisión». Ello se establece sin perjuicio del plazo excepcional para la inscripción previsto en la disposición transitoria tercera de la circular. Transcurridos los plazos de este apartado sin haberse inscrito el alias, se entenderá desestimada la solicitud de inscripción de alias.
Ahora10. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará a cabo la revisión de las solicitudes de alias presentadas en el plazo máximo de un (1) mes para la carga individual y de tres (3) meses para la carga masiva. Dichos plazos contarán desde la fecha de presentación de las solicitudes o, en su caso, desde que fueran aprobadas por el titular quedando mientras tanto en estado de «pendiente de revisión». Transcurridos tales plazos sin haberse inscrito el alias, se entenderá desestimada la solicitud de inscripción de alias.
Párrafo añadido
Lo anterior se establece sin perjuicio del plazo excepcional para la revisión de solicitudes previsto en la disposición transitoria tercera de la circular.
Disposición adicional primera
Eliminadob. NIF o Número de IVA intracomunitario expedido por la Agencia Tributaria Española del titular del titular.
Antesc. NIF o número de pasaporte, nombre y apellidos del/de los representante/s legal/es del titular, junto con su correo electrónico y teléfono móvil.
Ahorab. NIF o número de IVA intracomunitario del titular expedido por la Agencia Tributaria española.
Párrafo añadido
c. NIF o número de identificación personal o número de identificación fiscal del país de origen del/de los representante/s legal/es del titular, junto con su correo electrónico y teléfono móvil.
Disposición adicional segunda
AntesAntes del 1 de febrero de 2027, los sujetos obligados deberán facilitar la información correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de junio y el 31 de diciembre de 2026.
AhoraAntes del 1 de febrero de 2027, los sujetos obligados deberán facilitar la información correspondiente al periodo comprendido entre la fecha en que produzcan efectos las obligaciones de bloqueo de la Orden TDF/149/2025 y el 31 de diciembre de 2026.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Periodo de pruebas y adaptación de sistemas. 1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá disponible un entorno de pruebas con el fin de que los proveedores registrados (PR) puedan realizar las adaptaciones necesarias en sus sistemas para descargar los datos del Registro de Alias, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden TDF/149/2025 y en la circular.
Disposición transitoria primera
Eliminado1. La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia habilitará un fichero de carga masiva de datos para que los proveedores registrados de origen (PRO) involucrados en los servicios de mensajería SMS/MMS faciliten los alias en uso en el plazo de un (1) mes a contar desde la entrada en vigor de la circular. Los alias notificados deberán adecuarse a las reglas de formato contenidas en el anexo III. En el supuesto de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia detectara algún alias contrario a lo dispuesto en el anexo III, se procederá a su exclusión automática. Transcurrido el periodo anterior, no se aceptarán más cargas masivas.
EliminadoEn cualquier caso, el proveedor que lleve a cabo esta carga masiva responde del cumplimiento de las reglas de formato contenidas en el anexo III.
Eliminado2. Una vez procesada la carga masiva por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se notificará a los titulares para que confirmen, en un plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación, la vinculación que tienen con el alias y su relación con el PRO que les ha preinscrito en el Registro.
EliminadoTras la confirmación por parte del titular de alias y realizada la validación de los datos aportados por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el alias quedará inscrito en el Registro.
Eliminado3. La no compleción del procedimiento anterior en el término indicado impedirá la inscripción definitiva en el Registro de Alias.
Eliminado4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia habilitará un fichero de carga masiva de datos para que los proveedores registrados de origen (PRO)involucrados en los servicios de mensajería RCS faciliten los alias en uso en el plazo de un (1) mes a contar desde la entrada en vigor de la circular conforme a la disposición adicional primera.
Antes5. Los operadores serán responsables de la exactitud, integridad y veracidad de la información remitida, así como de garantizar que los alias corresponden a usuarios reales y cumplen la normativa vigente y la presente circular.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria segunda
Eliminado1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia habilitará un entorno de pruebas desde la entrada en vigor de la circular hasta el día 6 de junio de 2026, con carácter previo a la entrada en vigor de las obligaciones previstas en los artículos 7.2 y 8 de la Orden TDF/149/2025.
Eliminado2. En este entorno, los proveedores de mensajería (PR) podrán realizar las adaptaciones necesarias en sus sistemas para descargar los datos del Registro, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden TDF/149/2025 y en la circular.
Antes3. Todos los proveedores registrados (PR) que estén involucrados en el envío y la transmisión de mensajes SMS/MMS/RCS deberán haber adaptado sus sistemas para interactuar con el Registro de Alias con anterioridad a que surtan los efectos las obligaciones de los artículos 7.2 y 8 de la Orden TDF/149/2025.
Ahora**(Derogada)**
ANEXO I
Antes20. Titular de un alias o titular: Empresa o administración pública que acredita el derecho de uso de un alias que deberá estar inscrito en el Registro de Alias con carácter previo a su utilización como remitente en el envío de mensajes SMS/MMS/RCS a destinatarios con número español.
Ahora20. Titular de un alias o titular: Empresa o administración pública que acredita el derecho de uso de un alias, cuya titularidad deberá constar inscrita en el Registro de Alias con carácter previo a su utilización como remitente en el envío de mensajes SMS/MMS/RCS a destinatarios con número español. El titular actuará en el ámbito del Registro de Alias directamente o mediante su representante.