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12 jun 2026
Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios
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Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse **«Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea el Organismo Autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se aprueba su Estatuto»**, según establece el art. 1.1 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio.
Artículo único▾
Artículo nuevo
Artículo único. Aprobación del Estatuto.
Se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios, cuyo texto se inserta a continuación.
Artículo primero▾
AntesDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se crea la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O. A. (ENESA), como organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica y económica propia para la realización de cuantos actos y operaciones requiera el desarrollo y ejecución de sus funciones y fines.
Ahora1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se crea la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O. A. (ENESA), como organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica y económica propia para la realización de cuantos actos y operaciones requiera el desarrollo y ejecución de sus funciones y fines.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaría, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. Asimismo, el control de eficacia se ejercerá a través de la Inspección de Servicios del departamento, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de objetivos y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales. El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo segundo▾
EliminadoArtículo segundo.
AntesLa ENESA se regirá por la Ley de Seguros Agrarios Combinados, el Reglamento para su aplicación, por la legislación vigente en materia de Entidades Estatales Autónomas, la Ley General Presupuestaria y por las disposiciones contenidas en el presente Real Decreto.
AhoraArtículo segundo. Régimen jurídico.
Párrafo añadido
1. El organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y la restante normativa de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
2. Además, ENESA, se regirá, en lo que se refiere al ejercicio de sus competencias específicas, por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados; así como por el presente estatuto y demás normativa de general y especial aplicación.
Párrafo añadido
3. A la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la potestad expropiatoria.
Artículo segundo bis▾
Artículo nuevo
Artículo segundo bis. Funciones.
Son funciones de ENESA:
a) Elaborar y proponer al Gobierno el Plan Anual de Seguros Agrarios.
b) Proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su aprobación:
1.º Las condiciones técnicas mínimas de cultivo o explotación de las producciones agrarias asegurables.
2.º Ámbitos de aplicación y bienes asegurables en cada una de las líneas de seguro.
3.º Rendimientos de las producciones agrícolas a efectos del Seguro.
4.º Precios de las producciones agrarias a efectos del Seguro.
5.º Fechas de suscripción y de garantías aplicables en las diversas líneas del seguro.
c) Suscribir con la entidad que agrupe a las entidades aseguradoras de los seguros agrarios combinados, el convenio para la ejecución del Plan Anual de Seguros Agrarios, en el que se regulan los términos y condiciones para el pago de la subvención que corresponda a ENESA, así como los demás aspectos que resulten convenientes para alcanzar los fines previstos.
d) Realizar los estudios necesarios sobre daños ocasionados en las producciones agrarias, los medios de prevención de riesgos y los de investigación necesarios para la cobertura de aquellos.
e) Controlar en el ámbito agrario el desarrollo y aplicación de los Planes de Seguros Agrarios.
f) Fomento y divulgación de los Seguros Agrarios.
g) Actuar como árbitro de equidad en cuantas cuestiones puedan surgir derivadas de este Seguro y que sean sometidas expresamente a su decisión arbitral, por acuerdo de las partes.
Artículo quinto▸
EliminadoArtículo quinto.
EliminadoLa Entidad Estatal de Seguros Agrarios estará regida por:
EliminadoEl Presidente.
EliminadoLa Comisión General.
AntesEl Director de la Entidad.
AhoraArtículo quinto. Órganos de gobierno, ejecutivos, consultivos y de participación.
Párrafo añadido
Los órganos de ENESA son los siguientes:
Párrafo añadido
1. Órganos de gobierno:
Párrafo añadido
a) La Presidencia.
Párrafo añadido
b) El Consejo Rector.
Párrafo añadido
2. Órganos ejecutivos:
Párrafo añadido
La Dirección.
Párrafo añadido
3. Órganos de consulta y participación.
Párrafo añadido
a) La Comisión General.
Párrafo añadido
b) La Comisión de Coordinación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
Artículo sexto▸
EliminadoArtículo sexto.
EliminadoUno. El Presidente es el Jefe superior del Organismo, correspondiéndole la representación del mismo en toda clase de actos y contratos, las atribuciones que determina la legislación vigente sobre Entidades Estatales Autónomas, así como la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal.
EliminadoDos. Así mismo corresponde al Presidente el nombramiento de los funcionarios de carrera y empleo y la contratación del personal en régimen administrativo o laboral de acuerdo con las disposiciones vigentes.
AntesTres. Será Presidente el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
AhoraArtículo sexto. Presidencia.
Párrafo añadido
1. La presidencia de ENESA corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
2. Son funciones de la Presidencia:
Párrafo añadido
a) La alta dirección y la representación del organismo.
Párrafo añadido
b) Presidir el Consejo Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando sus respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros.
Párrafo añadido
c) Ejercer la máxima dirección del personal y los servicios del organismo.
Párrafo añadido
d) Proponer al Consejo Rector la aprobación de la propuesta de Plan Anual de Actuación del organismo y la propuesta de memoria de actividades.
Párrafo añadido
e) Presentar la propuesta de Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados a la Comisión General que, una vez examinada, será elevada por dicha Comisión al Consejo Rector para ser sometida a aprobación por el Consejo de Ministros.
Párrafo añadido
f) Formalizar convenios con entidades públicas y privadas y las encomiendas de gestión que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
Párrafo añadido
g) Aprobar el proyecto de presupuesto y rendir las cuentas del organismo, así como remitirlas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
h) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Párrafo añadido
3. Sus actos y resoluciones agotan la vía administrativa en el ámbito de sus competencias. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que puedan simultanearse ambas vías.
Artículo sexto bis▸
Artículo nuevo
Artículo sexto bis. Consejo Rector.
1. El Consejo Rector está constituido por:
a) La persona titular de la Presidencia del organismo, que lo presidirá.
b) La persona titular de la Dirección, que ostentará la vicepresidencia, y sustituirá a la persona titular de la presidencia, en caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
c) Tres vocales representando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por la persona titular de la Subsecretaría, que deberán tener rango al menos de subdirector general o asimilado.
2. El secretario será el Secretario General de ENESA.
3. A las reuniones asistirán únicamente los titulares designados, pudiendo ser sustituidos por los suplentes nombrados al efecto.
En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal de los vocales, se procederá a la designación de su suplente siguiendo los mismos criterios que para la designación de sus titulares.
En el caso del secretario, sus funciones se realizarán por un funcionario de ENESA, nombrado por la Presidencia que desempeñe un puesto, al menos, de nivel 26.
Además, la Presidencia podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector a otro personal del organismo, por razones de su especialidad, que podrán asistir con voz, pero sin voto.
4. La condición de miembro del Consejo Rector se perderá por cesar en el cargo que determinó su nombramiento o por revocación de su designación por parte del competente en su nombramiento.
5. El Consejo Rector podrá designar grupos de trabajo, con asistencia de los expertos necesarios, tanto propios como de los servicios técnicos de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, de otros Departamentos ministeriales, de la Agrupación de Entidades Aseguradoras o de los Colegios Profesionales, y en general de cualquier otra entidad que se considere relevante para estudiar e informar sobre cuestiones específicas relacionadas con los fines de la Entidad.
6. La creación y funcionamiento del Consejo Rector serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al organismo y se regirá en todo lo no regulado en este Estatuto, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo sexto ter▸
Artículo nuevo
Artículo sexto ter. Funciones del Consejo Rector.
1. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación de ENESA.
b) La aprobación de las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) La aprobación de la propuesta de objetivos y de los indicadores para la medición de su cumplimiento.
d) Elevar la propuesta de modificación de la estructura organizativa y de la relación de puestos de trabajo del organismo.
e) La aprobación de la memoria anual y los informes de actividad.
f) Elaborar los informes o propuestas que se le encomienden en relación con las materias de la competencia de la Entidad.
g) Proponer al Gobierno, para su aprobación, el Plan Anual de Seguros Combinados.
h) Conocer y analizar los resultados de contratación y siniestralidad de los seguros agrarios y cuantas cuestiones sean inherentes a las funciones desarrolladas por ENESA.
i) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
2. Los actos y resoluciones del Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que puedan simultanearse ambas vías.
Artículo sexto quater▸
Artículo nuevo
Artículo sexto quater. La Dirección.
1. La Dirección, con nivel orgánico de Subdirección General, es el órgano ejecutivo de la Entidad con arreglo a las normas que le dicte la Presidencia.
2. Corresponden a la Dirección las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades de ENESA.
b) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto.
d) Elaborar el plan anual de actuación y la memoria de actividades, sometiéndolos al Consejo Rector para su aprobación.
e) Contratar al personal en régimen de derecho laboral, previo cumplimiento de la normativa aplicable al respecto.
f) Adjudicar y formalizar los contratos.
g) Aprobar gastos y ordenar pagos dentro de los límites presupuestarios de ENESA.
h) Ejercer la gestión económico-financiera de la entidad.
i) Acordar la elaboración de estudios e informes por iniciativa de ENESA, y aprobarlos a propuesta del órgano competente, en su caso.
j) Ejercer todas aquellas competencias de la Entidad que en la ley o en el presente estatuto no se asignen a otro órgano específico.
Artículo séptimo▸
EliminadoArtículo séptimo.
EliminadoUno. La Comisión General estará constituida por:
Eliminadoa) El Presidente.
Eliminadob) El Vicepresidente, que será el Director de la Entidad.
Eliminadoc) Los Vocales representantes de los Ministerios de Agricultura y de Hacienda.
Eliminadod) Los Vocales representantes de las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores y Ganaderos.
Eliminadoe) El Secretario general de la Entidad, que podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
EliminadoLos Ministerios de Agricultura y de Hacienda dispondrán del mismo número de Vocales representantes, siendo paritaria la representación de las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores y Ganaderos, con la representación conjunta de ambos Ministerios.
EliminadoEl Abogado del Estado Jefe de la Asesoría Jurídica y el Interventor Delegado en el Organismo podrán asistir a las sesiones de la Comisión General, con voz, pero sin voto.
EliminadoDos. La convocatoria de la Comisión General corresponde al Presidente de la misma.
AntesTres. La Comisión General podrá designar Comisiones especializadas, con asistencia de los expertos necesarios, tanto propios como de los Servicios Técnicos de los Ministerios de Agricultura y de Hacienda, de la Agrupación de Entidades Aseguradoras, Colegios Profesionales y de las Cámaras Agrarias, para estudiar e informar sobre cuestiones específicas relacionadas con los fines de la Entidad.
AhoraArtículo séptimo. La Comisión General.
Párrafo añadido
1. La Comisión General de ENESA estará constituida por:
Párrafo añadido
a) La persona titular de la Presidencia del organismo, que la presidirá.
Párrafo añadido
b) La persona titular de la Dirección, que ostentará la vicepresidencia, y sustituirá a la persona titular de la presidencia, en caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Párrafo añadido
c) Cuatro vocales representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
d) Dos vocales, uno de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y otro del Consorcio de Compensación de Seguros, en representación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Párrafo añadido
e) Un vocal en representación de las cooperativas agrarias de ámbito estatal.
Párrafo añadido
f) Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.
Párrafo añadido
g) Tres vocales representantes de las Administraciones de las comunidades autónomas, por orden de aprobación de los Estatutos de Autonomía, de entre aquéllas que decidan integrarse en la Comisión General. Estos vocales ejercerán su representación de manera rotatoria anual.
Párrafo añadido
h) Un vocal representante de la entidad que agrupe a las entidades aseguradoras de los seguros agrarios combinados.
Párrafo añadido
El Secretario de la Comisión será el Secretario General de la Entidad y podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, sus funciones serán realizadas por un funcionario de carrera de ENESA, nombrado por la Presidencia, al menos de nivel 26.
Párrafo añadido
2. A las reuniones asistirán, únicamente, los miembros específicamente designados, pudiendo ser sustituidos por los suplentes nombrados al efecto. No obstante, cuando así lo estime, la Presidencia podrá convocar a las sesiones de la Comisión General a invitados en representación de organizaciones, entidades y órganos de las Administraciones interesadas en los seguros agrarios, los cuales podrán intervenir, a indicación de la Presidencia, con voz, pero sin voto.
Párrafo añadido
3. Los vocales representantes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía, Comercio y Empresa se designarán por los respectivos Subsecretarios, debiendo tener, como mínimo, el rango de subdirector general. Juntamente con los vocales titulares será designado, también por el correspondiente Subsecretario, un suplente por cada uno de ellos, el cual deberá desempeñar un puesto de, al menos, nivel 26.
Párrafo añadido
Los representantes, titulares y suplentes de las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas agroalimentarias, y de la entidad que agrupe a las entidades aseguradoras de los seguros agrarios combinados, serán los designados por los máximos responsables de cada organización.
Párrafo añadido
La condición de miembro de la Comisión General se perderá por la finalización del periodo cuando la representación está sujeta a rotación, por cesar en el cargo que determinó su nombramiento o por revocación de su designación por parte del competente en su nombramiento.
Párrafo añadido
Además, a requerimiento de la Presidencia, asistirán a las sesiones de la Comisión General los funcionarios de carrera de ENESA que se consideren necesarios para ser oídos sobre cuestiones concretas relacionadas con las funciones que tengan a su cargo.
Párrafo añadido
4. La convocatoria de la Comisión General corresponde a la Presidencia.
Artículo octavo▸
EliminadoArtículo octavo.
EliminadoCorresponden a la Comisión General de la Entidad las siguientes atribuciones:
Eliminadoa) Elaborar los informes o propuestas que, por mandato legal o por encargo del Gobierno, se le encomienden en relación con las materias de la competencia de la Entidad.
Eliminadob) Elaborar y proponer al Gobierno el Plan Anual de Seguros Combinados previsto en la Ley ochenta y siete/mil novecientos ochenta y siete, de veintiocho de diciembre.
Eliminadoc) Aprobar el proyecto de presupuesto anual y las cuentas justificativas de los gastos que se efectúen con cargo a los recursos del Organismo.
Antesd) Las demás que le confiera el Gobierno para mejor cumplimiento de los fines previstos en el marco de los Seguros Agrarios.
AhoraArtículo octavo. Funciones de la Comisión General.
Párrafo añadido
1. Corresponden a la Comisión General las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Elevar al Consejo Rector la propuesta del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Párrafo añadido
b) Conocer y analizar los datos de contratación, siniestralidad y demás indicadores de interés en el ámbito de los seguros agrarios.
Párrafo añadido
c) Conocer y participar en los diferentes grupos de trabajo regulados en el siguiente artículo, necesarios para el análisis y el estudio de las condiciones del seguro agrario en las diversas líneas que se integran en el sistema.
Párrafo añadido
d) Elaborar y debatir informes o propuestas que, por mandato legal o por encargo del Gobierno, le sean encomendadas en materia de seguros agrarios.
Artículo noveno▸
EliminadoArtículo noveno.
EliminadoLa Dirección, con nivel orgánico de Subdirección General, es el órgano ejecutivo de la Entidad con arreglo a las normas que le dicte el Presidente.
AntesEl Director ostentará la Vicepresidencia de la Comisión General y sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
AhoraArtículo noveno. Grupos de Trabajo.
Párrafo añadido
1. Los grupos de trabajo que se constituyan por ENESA actuarán como órganos de apoyo a la Comisión General. En estos grupos, que serán convocados por la Dirección, se informará sobre la situación de las líneas del seguro, se presentarán y debatirán propuestas para su inclusión en las condiciones del seguro, así como cualquier otro asunto que se considere de interés para la mejora del sistema.
Párrafo añadido
2. Cuando el Grupo de Trabajo convocado, para una o varias líneas del seguro, tenga por finalidad la determinación de las condiciones de aseguramiento que se aplicarán después de su publicación en las normas correspondientes, se denominará *Grupo de Normativa* y, en este caso, ENESA levantará la correspondiente acta de la reunión celebrada, cuya aprobación se realizará en un Grupo de Normativa posterior.
Párrafo añadido
3. Los resultados de los trabajos que les sean encomendados serán elevados a la persona titular de la Presidencia, quien, a la vista de los mismos y, cuando considere que un determinado asunto tiene una especial relevancia, podrá convocar al Consejo Rector para informarle de los resultados.
Párrafo añadido
4. Los Grupos de Trabajo estarán constituidos por:
Párrafo añadido
a) La persona titular de la Dirección de ENESA, que los presidirá.
Párrafo añadido
b) Representantes de cada una de las administraciones de las comunidades autónomas y de los Departamentos ministeriales que consideren oportuna su asistencia, así como representantes de organizaciones y entidades integrantes de la Comisión General, designados por los mismos.
Párrafo añadido
5. Cuando el Grupo sea de Normativa, actuará como Secretario un funcionario de carrera de ENESA que será designado por la Dirección de la Entidad y redactará el acta correspondiente. Deberá desempeñar un puesto de, al menos, nivel 26.
Párrafo añadido
6. La Presidencia del Grupo de Trabajo podrá convocar, a cada sesión, a invitados en representación de organizaciones o entidades interesadas en los seguros agrarios, así como a expertos en las materias a tratar.
Artículo décimo▸
EliminadoArtículo décimo.
EliminadoLa Entidad Estatal de Seguros Agrarios se estructura con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio, dependientes directamente del Director:
EliminadoEl Servicio de Gestión y Promoción.
EliminadoEl Servicio de Investigación y Asesoramiento.
AntesLa Secretaría General.
AhoraArtículo décimo. Comisión de Coordinación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
1. La Comisión de Coordinación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas sobre seguros agrarios es el órgano de coordinación y colaboración en materia de seguros agrarios, integrada por representantes de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. y de las administraciones de las comunidades autónomas.
Párrafo añadido
2. Estará constituida por:
Párrafo añadido
a) La persona titular de la Presidencia de ENESA, que la presidirá.
Párrafo añadido
b) La persona titular de la Dirección de la Entidad, que ostentará la vicepresidencia.
Párrafo añadido
c) Diecisiete vocales, uno por cada una de las administraciones de las comunidades autónomas.
Párrafo añadido
El secretario será el Secretario General de la Entidad y podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
Párrafo añadido
3. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Coordinación será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia. Las vocalías de la Comisión de Coordinación serán sustituidas por aquellos suplentes designados por las administraciones de las comunidades autónomas afectadas. El secretario será sustituido por un funcionario de ENESA, que desempeñe un puesto de, al menos, nivel 26.
Párrafo añadido
4. A requerimiento de la persona titular de la Presidencia, asistirán a las sesiones de la Comisión de Coordinación los funcionarios de ENESA que se consideren necesarios para ser oídos sobre cuestiones concretas relacionadas con las funciones que se aborden en la reunión.
Párrafo añadido
5. Sus funciones son:
Párrafo añadido
a) Intercambiar información sobre las actuaciones que las comunidades autónomas y ENESA, en el ámbito de sus competencias, tengan establecidas o prevean establecer, en materia de seguros agrarios.
Párrafo añadido
b) Contribuir a la elaboración de las condiciones del seguro, en particular de aquellos que afecten de modo especial a producciones de ámbito autonómico.
Párrafo añadido
c) Cualquier otra cuestión de interés que pueda surgir en un momento concreto y que, a juicio de la Presidencia, deba de ser informada y debatida en esta Comisión, para una mejor coordinación y eficiencia en materia de seguros agrarios.
Párrafo añadido
6. La Comisión de Coordinación podrá designar grupos de trabajo específicos que actuarán como órganos de apoyo para el cumplimiento de las tareas encomendadas a la Comisión, elevando sus resultados a la Presidencia, que los someterá a la valoración y, en su caso, decisión de la Comisión de Coordinación. La composición de los grupos de trabajo será establecida en el momento de su constitución.
Párrafo añadido
7. La Comisión de Coordinación se reunirá a instancias de la Presidencia, y siempre que lo solicite la mayoría de los vocales designados por las administraciones de las comunidades autónomas.
Artículo undécimo▸
EliminadoArtículo undécimo.
AntesEl Servicio de Gestión y Promoción tendrá a su cargo el control, extensión y aplicación de los planes de Seguros, el fomento y divulgación de los Seguros Agrarios, la colaboración con las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores y Ganaderos, las Cámaras Agrarias y las Entidades Mutuales. Asimismo, entenderá en todas aquellas cuestiones que no estén expresamente atribuidas a otra unidad.
AhoraArtículo undécimo. Régimen de personal, económico y financiero.
Párrafo añadido
1. El régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios será el establecido para las administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
2. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Párrafo añadido
El control interno de la gestión económico-financiera del Organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Organismo, adscrita a la Dirección, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
3. El personal funcionario o laboral de ENESA, se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicables al resto del personal de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
4. De conformidad con el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su régimen patrimonial será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Artículo duodécimo▸
EliminadoEl Servicio de Investigación y Asesoramiento tendrá a su cargo la realización de los estudios necesarios sobre daños ocasionados a las producciones agrarias, los medios de prevención de riesgos y los de investigación necesarios para la cobertura de aquéllos.
AntesAsimismo tendrá a su cargo el asesoramiento sobre estas materias a los asegurados en colaboración con los Organismos competentes.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo decimotercero▸
EliminadoLa Secretaría General tendrá encomendadas las funciones de organización y coordinación, en los aspectos técnico y administrativo de las distintas dependencias del Organismo, y, especialmente, tendrá a su cargo la obtención, elaboración y distribución de la información de interés para el mismo, la gestión presupuestaria, los asuntos de personal, el registro y archivo de documentos, la preparación de publicaciones y, en general, todo cuanto afecte al régimen interior del Organismo.
AntesEl Secretario general actuará como Secretario de la Comisión General.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo decimocuarto▸
AntesEl Director y los Jefes de Servicio serán nombrados y separados de sus cargos por el Ministro de Agricultura, a propuesta del Presidente, entre funcionarios de carrera del Departamento, de Cuerpos o Escalas de la Administración Central o Institucional.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo decimoquinto▸
AntesLa Asesoría Jurídica será la del Servicio Nacional de Productos Agrarios, que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma prevista en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, informando en derecho en todos los asuntos en que el informe sea preceptivo por disposición legal y cuantas veces la Comisión General y el Director del Servicio estime necesario o conveniente conocer su dictamen.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo decimosexto▸
AntesSin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Hacienda, se adscribe a la Dirección del Servicio la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.
Ahora**(Suprimido)**