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12 jun 2026

Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
Eliminado‒ Por las oficinas de farmacia al mayorista o al laboratorio antes de transcurridos seis meses a partir de su fecha de caducidad.
Antes Por los mayoristas a los laboratorios antes de transcurrido un año natural a partir de su fecha de caducidad.
Ahora Por las oficinas de farmacia al mayorista o al laboratorio antes de transcurridos seis meses a partir de su fecha de caducidad, a excepción de los medicamentos estupefacientes, que no estarán sujetos a límite temporal.
Párrafo añadido
– Por los mayoristas a los laboratorios antes de transcurrido un año natural a partir de su fecha de caducidad, a excepción de los medicamentos estupefacientes, que no estarán sujetos a límite temporal.