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12 jun 2026

Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas

Qué ha cambiado (5 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse **"Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Centro de Investigaciones Sociológicas"**, según establece el art. 4.1 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio.
Artículo único
Artículo nuevo
Artículo único. Aprobación del Estatuto del organismo autónomo Centro de Investigaciones Sociológicas. Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Centro de Investigaciones Sociológicas, cuyo texto se inserta a continuación.
Artículo 12
Eliminado1. Los órganos del Centro de Investigaciones Sociológicas son la Presidencia, la Secretaría General, la Dirección General de Coordinación e Investigación, los departamentos dependientes de esta, y las restantes unidades de rango inferior que dependan de cada una de ellas.
AntesLa Presidencia, con rango de Subsecretaría, se establece como el máximo órgano de gobierno del organismo.
Ahora1. Los órganos de gobierno del Centro de Investigaciones Sociológicas son la Presidencia y el Consejo Rector; los órganos ejecutivos son la Secretaría General, la Dirección General de Coordinación e Investigación, los departamentos dependientes de esta, y las restantes unidades de rango inferior que dependan de cada una de ellas.
Párrafo añadido
La Presidencia, con rango de Subsecretaría, se establece como el máximo órgano unipersonal de gobierno del organismo.
Párrafo añadido
4. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa. Dichos actos y resoluciones podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Artículo 12 bis
Artículo nuevo
Artículo 12 bis. El Consejo Rector. 1. El Consejo Rector estará constituido por: a) La persona titular de la Presidencia del Organismo, que ostentará la Presidencia del Consejo Rector. b) Cinco vocales, designados por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del organismo autónomo, que deberán tener rango al menos de Subdirector General o asimilado, entre los que se incluirá la persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación. Actuará como secretario, con voz y sin voto, la persona titular de la Secretaría General del organismo, que será sustituida en caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por una persona funcionaria del subgrupo A1 adscrita a la Secretaría General. 2. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad u otra causa legal de la persona que ostente la Presidencia, le suplirá por este orden, la persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación, el Consejero o Consejera de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, quien tenga mayor jerarquía y edad. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal de los vocales y persona titular de la Secretaría, se procederá a la designación de su sustituto siguiendo los mismos criterios que para la designación de sus titulares. 3. Quien ejerza la presidencia podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector a otro personal del organismo, por razones de su especialidad, que podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de éste. 4. A propuesta de la Presidencia del Consejo Rector, podrán asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, expertos y profesionales de reconocido prestigio en materias relevantes para los objetivos y funciones del organismo. El número de expertos y profesionales no podrá ser superior al número de miembros del Consejo Rector que asistan a las correspondientes reuniones. Asimismo, no podrán percibir indemnizaciones por asistencia. 5. La creación y funcionamiento del Consejo Rector serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Organismo autónomo.
Artículo 12 ter
Artículo nuevo
Artículo 12 ter. Funciones del Consejo Rector. Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones: a) El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del organismo. b) La aprobación de las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. c) La aprobación de la propuesta de objetivos y de los indicadores para la medición de su cumplimiento. d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y aprobar las cuentas anuales del organismo. e) Elevar la propuesta de modificación de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo del organismo. f) La aprobación de la memoria anual y los informes de actividad. g) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.