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12 jun 2026
Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Qué ha cambiado (14 artículos)
Artículo 1▾
Antes1. El Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en adelante AESAN OA, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito orgánicamente al Ministerio de Consumo a través de la Secretaría General de Consumo y Juego, con personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad de obrar. La AESAN OA depende funcionalmente del Ministerio de Consumo, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y del Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, en la esfera de sus respectivas competencias, en los términos establecidos reglamentariamente.
Ahora1. El Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en adelante AESAN OA, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito orgánicamente al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a través de la Secretaría General de Consumo y Juego, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión. La AESAN OA depende funcionalmente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, y del Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, en la esfera de sus respectivas competencias, en los términos establecidos reglamentariamente. La AESAN OA someterá su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como al principio de transparencia en su gestión.
Artículo 3▾
AntesA la AESAN OA, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.
AhoraA la AESAN OA, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la potestad expropiatoria.
Artículo 4▾
Antes5. Para el ejercicio de sus competencias y el desarrollo de sus potestades, la AESAN OA dictará los actos y resoluciones necesarios.
Ahora5. Para el ejercicio de sus competencias y el desarrollo de sus potestades, la AESAN OA dictará los actos y resoluciones necesarios, los cuales serán susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5▾
AntesLos órganos de la AESAN OA son los siguientes:
AhoraLos órganos de la AESAN OA son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los siguientes:
Antesa) La presidencia del Organismo.
Ahoraa) La Presidencia del Organismo.
Eliminadoa) La dirección ejecutiva.
Antesb) La secretaría general, la subdirección general de gestión de la seguridad alimentaria, la subdirección general de control oficial y alertas y la subdirección general de nutrición.
Ahoraa) La Dirección ejecutiva.
Párrafo añadido
b) La Secretaría General, la Subdirección General de Gestión de la Seguridad Alimentaria, la Subdirección General de Control Oficial y Alertas y la Subdirección General de Nutrición.
Artículo 7▾
Antes10. Proponer al Consejo Rector la aprobación del Plan Anual de Actuación de la AESAN OA, de acuerdo con las directrices de la política de seguridad alimentaria y nutrición y de salud pública, el anteproyecto de presupuesto, la propuesta de la memoria de actividades, y la propuesta de cuentas para su aprobación, así como remitirlas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
Ahora10. Proponer al Consejo Rector la aprobación de las propuestas de planes de actuación de la AESAN O.A, de acuerdo con las directrices de la política de seguridad alimentaria y nutrición y de salud pública, el anteproyecto de presupuesto, la propuesta de la memoria de actividades, y la propuesta de cuentas para su aprobación, así como remitirlas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
AntesLos actos y resoluciones adoptados por la presidencia no ponen fin a la vía administrativa, salvo la resolución de los recursos de alzada contra los actos y resoluciones de la dirección ejecutiva, de conformidad con el artículo 114.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
AhoraLos actos y resoluciones adoptados por la presidencia ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114.2 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9▸
Eliminadoa) En relación con los miembros natos, en cantidad de (3):
Antes1.º Presidencia: La persona titular de la presidencia de la AESAN OA.
Ahoraa) En relación con los miembros natos (en cantidad de 3):
Párrafo añadido
1.º Presidencia: La persona titular de la presidencia de la AESAN O.A.
Antesb) En relación con los miembros elegibles, en cantidad de (9):
Ahorab) En relación con los miembros elegibles (en cantidad de 10):
Eliminadoi. Una persona, destinada en puesto con rango de subdirección general o asimilado, en representación de cada uno de los siguientes cinco departamentos ministeriales: Consumo, Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad, Industria, Comercio y Turismo y Ciencia e Innovación, a propuesta de las personas titulares de las respectivas subsecretarías.
Antesii. Tres personas en representación de las Comunidades Autónomas, elegidas cada una de ellas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y por la Conferencia Sectorial de Consumo de entre sus miembros, respectivamente.
Ahorai. Una persona, que desempeñe un puesto con rango de subdirección general o asimilada, en representación de cada uno de los siguientes cinco departamentos ministeriales: Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad, Industria y Turismo y, Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta de las personas titulares de las respectivas subsecretarías.
Párrafo añadido
ii. Tres personas en representación de las Comunidades Autónomas, designadas cada una de ellas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y por la Conferencia Sectorial de Consumo de entre sus miembros, respectivamente.
Eliminado2.º Las propuestas de vocalías correspondientes, se trasladarán a la persona titular del Ministerio de Consumo, a efectos de su designación como vocales del Consejo Rector.
Eliminado2. Ejercerá la secretaría del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, la persona funcionaria de la AESAN OA designada por la persona titular de la dirección ejecutiva, a la que corresponden las funciones establecidas en los artículos 16.2 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Antes3. En la composición de este Consejo Rector se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ahoraiv. Una persona en representación de los empleados públicos designada por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
2.º Las propuestas de vocalías correspondientes, se trasladarán a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a efectos de su designación como vocales del Consejo Rector.
Párrafo añadido
2. Ejercerá la secretaría del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, la persona funcionaria de la AESAN OA designada por la persona titular de la dirección ejecutiva, que desempeñe un puesto, al menos, de nivel 26, y a la que corresponden las funciones establecidas en los artículos 16.2 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
3. En la composición de este Consejo Rector se garantizará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con los dispuesto en el artículo 84 bis.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12▸
Antes1. Aprobar los Planes de Actuación establecidos en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la persona titular de la Dirección Ejecutiva.
Ahora1. Aprobar las propuestas de los planes de actuación establecidos en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a propuesta de la persona titular de la Dirección Ejecutiva.
AntesLos actos y resoluciones del Consejo Rector no ponen fin a la vía administrativa y aquellos que fueran recurribles serán resueltos en alzada por el Ministro de Consumo.
AhoraLos actos y resoluciones adoptados por el Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114.2 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14▸
Eliminado1. La persona titular de la dirección ejecutiva de la AESAN OA, con nivel orgánico de subdirección general, ostenta la representación legal de la misma.
Antes2. La persona titular de la dirección ejecutiva, será nombrada de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, que sean personas de reconocida competencia en alguno de los campos de actuación de la Agencia. Asimismo, en relación con su designación y cese se atenderá lo previsto en el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Ahora1. La persona titular de la dirección ejecutiva de la AESAN O.A., con rango de dirección general, ostenta la representación legal de la misma.
Párrafo añadido
2. La persona titular de la dirección ejecutiva será nombrada de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15▸
Antesc) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, el plan anual de actuación y la memoria de actividades, sometiéndolos al consejo rector para su aprobación.
Ahorac) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, las propuestas de planes de actuación y la memoria de actividades, sometiéndolos al consejo rector para su aprobación.
Antesg) Formar parte, con voz, pero sin voto, de los distintos órganos colegiados de la AESAN OA y designar a la persona titular de la secretaría de cada uno de dichos órganos, de entre los funcionarios de aquéllos.
Ahorag) Formar parte, con voz, pero sin voto, de los distintos órganos colegiados de la AESAN OA, con excepción del Comité Científico, y designar a la persona titular de la secretaría de cada uno de dichos órganos, de entre los funcionarios de la AESAN OA.
Artículo 21▸
Antes4. Los miembros de este Consejo, una vez propuestos, serán designados por la persona titular del Ministerio de Consumo, siendo la duración de su mandato de dos años.
Ahora4. Los miembros de este Consejo, una vez propuestos, serán designados por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, siendo la duración de su mandato de cuatro años.
Artículo 25▸
Antes4. El consejo rector podrá constituir, a propuesta de la dirección ejecutiva, los grupos de expertos de evaluación de riesgos alimentarios y nutrición que considere necesario. Dichos grupos podrán contar con la participación de expertos externos, en las áreas mencionadas en el apartado 2 del artículo 23, o en otras disciplinas igualmente conexas con la seguridad alimentaria y la nutrición. El acuerdo de creación de dichos grupos establecerá el objeto de los mismos, su conformación, el plazo en el que deberán constituirse y la duración del mandato establecido por el Consejo Rector. La secretaría del Comité Científico junto con su presidencia, coordinarán los trabajos de los grupos de expertos. El Comité Científico refrendará, si procede, los trabajos de dichos grupos, que reportarán del resultado de su actividad a la persona titular de la presidencia del Comité, y ésta al Consejo Rector a través de la dirección ejecutiva. La creación de estos grupos de expertos no comportará incremento del gasto público.
Ahora4. El Consejo Rector podrá constituir, a propuesta de la dirección ejecutiva, los grupos de expertos de evaluación de riesgos alimentarios y nutrición que considere necesario. Dichos grupos podrán contar con la participación de expertos externos, en las áreas mencionadas en el apartado 2 del artículo 23, o en otras disciplinas igualmente conexas con la seguridad alimentaria y la nutrición. El acuerdo de creación de dichos grupos establecerá el objeto de los mismos, su conformación, el plazo en el que deberán constituirse y la duración del mandato establecido por el Consejo Rector. La secretaría del Comité Científico junto con su presidencia, coordinarán los trabajos de los grupos de expertos. El Comité Científico refrendará, si procede, los trabajos de dichos grupos, que reportarán del resultado de su actividad a la persona titular de la presidencia del Comité, y ésta al Consejo Rector a través de la dirección ejecutiva. La creación de estos grupos de expertos no comportará incremento del gasto público. En caso de urgencia que no permita una decisión del Consejo Rector, la dirección ejecutiva podrá decidir la creación de los grupos de expertos de evaluación de riesgos y nutrición. Esta decisión deberá ser refrendada por el Consejo Rector.
Artículo 36 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 36 bis. Participación en sociedades y fundaciones.
Cuando sea necesario para la consecución de los fines que tiene asignados, la AESAN OA podrá participar en sociedades, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea acorde con sus fines, en los términos establecidos por la legislación vigente.
Dicha participación será autorizada por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente.
Artículo 37▸
Antes3. La AESAN OA está sometida a un control de eficacia, ejercido por el Ministerio de Consumo, a través de la Inspección de Servicios.
Ahora3. La AESAN OA está sometida a un control de eficacia, ejercido por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Inspección de Servicios y a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 43▸
Antes2. Las personas titulares de la dirección ejecutiva y de las subdirecciones generales de la AESAN OA serán designados por la persona titular del Ministerio de Consumo por el procedimiento de libre designación. En la designación del personal directivo se atenderá al principio de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
Ahora2. Las personas titulares de las subdirecciones generales de la AESAN O.A. serán designadas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por el procedimiento de libre designación, de conformidad con lo dispuesto en la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y demás normativa de la Administración General del Estado aplicable en materia de procedimientos de libre designación.