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12 jun 2026
Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 6▾
Antes1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el asesoramiento jurídico de la Agencia será desempeñado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Cultura y Deporte, sin perjuicio de que, en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un convenio de asistencia jurídica en los términos del artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, en el marco del contrato de gestión.
Ahora1. La asistencia jurídica de la Agencia, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
Artículo 11▾
Antesb) Aprobar los objetivos de la Agencia, así como el plan de acción anual y el plan de actuación plurianual de la misma, así como los criterios cuantitativos y cualitativos de evaluación de su cumplimiento y del grado de eficiencia, en el marco del contrato de gestión.
Ahorab) Aprobar los objetivos de la Agencia, así como las propuestas del plan de acción anual y del plan de actuación plurianual de la misma, así como los criterios cuantitativos y cualitativos de evaluación de su cumplimiento y del grado de eficiencia, en el marco del contrato de gestión.
Artículo 23▾
Eliminado1. La Dirección de la CELAD deberá elaborar y proponer a la aprobación del Consejo Rector el plan anual de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 108 sexies.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Antes2. La documentación a que se refiere el apartado 1 estará disponible en la página web y en la propia sede de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
Ahora1. La Dirección de la CELAD deberá elaborar y proponer a la aprobación del Consejo Rector la propuesta de plan de acción anual que contendrá, para el ejercicio correspondiente, las previsiones establecidas en consonancia con el contrato plurianual de gestión vigente. El Plan de acción anual deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el Ministerio de adscripción.
Párrafo añadido
2. La Dirección de la CELAD deberá elaborar y proponer a la aprobación del Consejo Rector el informe general de actividad y las cuentas anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 108 sexies.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.