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13 jun 2026

Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional octava
Párrafo añadido
En todo caso, la implantación de infraestructuras del ciclo del agua, que tengan la consideración de equipamientos sensibles, en zonas de flujo preferente o zonas inundables quedará condicionada únicamente al cumplimiento de lo que disponen los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del dominio público hidráulico y al régimen de autorización previsto en el artículo 91 del Plan Hidrológico de las Illes Balears.