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13 jun 2026

Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Antesa) Población de derecho: la población residente de acuerdo con la información que consta en el padrón de habitantes de cada uno de los municipios de las Illes Balears.
Ahoraa) Población de derecho: la población residente según la información que figura en la operación estadística de referencia del IBESTAT.