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23 jun 2026 · Modificación
Se actualizan plazos para autoliquidaciones con pago domiciliado
Se modifican los plazos generales para la presentación telemática de autoliquidaciones con pago domiciliado, como los modelos 100, 102 y 111. Estos cambios forman parte de una ley más amplia que agrupa diversas materias.
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO II▾
Antes| Modelo | Plazo |
| --- | --- |
| 100 | Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. |
| 102 | Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. |
| 111 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
| 115 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
| 117 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
| 123 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
| 124 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
| 126 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
| 128 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
| 130 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
| 131 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
| 136 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| 151 | Desde el inicio del plazo hasta el 25 del mes de junio. |
| 200 (*) | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. |
| 202 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre. |
| 206 (*) | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. |
| 210 | – En el caso de tipo de renta 02 (rentas imputadas de inmuebles urbanos): desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre. – Rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles con agrupación anual (período 0A) (*): desde el 1 al 15 de enero. – Resto de tipo de rentas, excepto la 28 (ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles) (**): desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. (*) Exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como 4T. (**) En caso de declaración de una separada, sin agrupación, exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como NT, siendo N= 1, 2, 3 o 4). |
| 213 | Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
| 216 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
| 220 (*) | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. |
| 221 | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio (**). |
| 222 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre. |
| 230 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
| 242 | Desde el día 1 hasta el 20 de abril. *Solo cuando el período impositivo finalice el día 31 de diciembre. Desde el día 1 hasta el 20 de julio. ***Solo cuando el período de transición finalice el 31 de diciembre. |
| 303 | Plazo: Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. |
| 309 (***) | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
| 353 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero salvo, en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. |
| 410 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio. |
| 411 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio. |
| 430 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual, excepto la correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los primeros quince días naturales del mes de septiembre. |
| 490 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de abril (primer trimestre), y desde el día 1 hasta el 26 de los meses de julio, octubre y enero (resto de trimestres). |
| 560 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente al mes en que se han producido los devengos. Obligación anual de presentación: Desde el 1 al 15 del mes de abril del año siguiente al que se han producido los devengos. |
| 561 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
| 562 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
| 563 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
| 564 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
| 566 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
| 573 | Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. |
| 581 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
| 582 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. |
| 583 | Obligación trimestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero. Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre. |
| 587 | El plazo será desde el día 1 hasta el día 20 del mes siguiente a aquel en que finaliza el período de liquidación correspondiente al trimestre natural. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación. |
| 588 | Desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre. |
| 589 | Obligación semestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de octubre. Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de abril. |
| 592 | Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. |
| 593 | Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. |
| 595 | Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. |
| 714 | Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. |
| 718 | Desde el día 1 hasta el día 26 del mes de julio. |
| 780 (*) | Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de septiembre. |
| 781 (*) | Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de febrero. |
| 792 | Desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. |
| 793 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre. |
| 795 | Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre. |
| 796 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero. |
| 797 | Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre. |
| 798 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero. |
Ahora| Modelo | Plazo |
| --- | --- |
| 100 | Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. |
| 102 | Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. |
| 111 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
| 115 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
| 117 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
| 123 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
| 124 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
| 126 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. | |
| 128 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
| 130 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
| 131 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
| 136 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| 151 | Desde el inicio del plazo hasta el 25 del mes de junio. |
| 200 (*) | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. |
| 202 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre. |
| 206 (*) | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. |
| 210 | – En el caso de tipo de renta 02 (rentas imputadas de inmuebles urbanos): desde el día 1 de abril hasta el 23 de diciembre. – Rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (tipos de renta 01 o 35) con agrupación anual o sin agrupar (período 0A) (*): desde el 1 al 15 de abril. – Resto de tipo de rentas, excepto la 28 (ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles) (**): desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. (*) Exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como 1T. (**) En caso de declaración de una renta separada, sin agrupación, exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como NT, siendo N= 1, 2, 3 o 4). |
| 213 | Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
| 216 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
| 220 (*) | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. |
| 221 | Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio (**). |
| 222 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre. |
| 230 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
| 242 | Desde el día 1 hasta el 20 de abril. *Solo cuando el período impositivo finalice el día 31 de diciembre. Desde el día 1 hasta el 20 de julio. ***Solo cuando el período de transición finalice el 31 de diciembre. |
| 303 | Plazo: Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. |
| 309 (***) | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
| 353 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero salvo, en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. |
| 410 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio. |
| 411 | Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio. |
| 430 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual, excepto la correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los primeros quince días naturales del mes de septiembre. |
| 490 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de abril (primer trimestre), y desde el día 1 hasta el 26 de los meses de julio, octubre y enero (resto de trimestres). |
| 560 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente al mes en que se han producido los devengos. Obligación anual de presentación: Desde el 1 al 15 del mes de abril del año siguiente al que se han producido los devengos. |
| 561 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
| 562 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
| 563 | Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
| 564 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
| 566 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
| 573 | Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. |
| 581 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
| 582 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. |
| 583 | Obligación trimestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero. Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre. |
| 587 | El plazo será desde el día 1 hasta el día 20 del mes siguiente a aquel en que finaliza el período de liquidación correspondiente al trimestre natural. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación. |
| 588 | Desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre. |
| 589 | Obligación semestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de octubre. Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de abril. |
| 592 | Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. |
| 593 | Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. |
| 595 | Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. |
| 714 | Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. |
| 718 | Desde el día 1 hasta el día 26 del mes de julio. |
| 780 (*) | Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de septiembre. |
| 781 (*) | Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de febrero. |
| 792 | Desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. |
| 793 | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre. |
| 795 | Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre. |
| 796 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero. |
| 797 | Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre. |
| 798 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero. |