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26 jun 2026 · Modificación

Se actualiza la Junta Arbitral del Transporte en Cantabria

Se modifica el Artículo 8 de la Ley de Transporte de Viajeros por Carretera para clarificar el funcionamiento de la Junta Arbitral del Transporte en Cantabria. Este cambio busca mejorar la resolución de disputas entre las partes involucradas en contratos de transporte.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Antes2. Quedarán sometidos al arbitraje de la Junta Arbitral del Transporte de Cantabria todos los servicios de transporte de personas regulados por la presente Ley, en los términos establecidos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo.
Ahora2. Quedarán sometidos al arbitraje de la Junta Arbitral del Transporte de Cantabria todos los servicios de transporte de pasaje regulados por la presente Ley, en los términos establecidos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo, así como las controversias entre las personas usuarias y empresas del transporte marítimo o fluvial desarrollado en el marco del ámbito competencial de Cantabria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria conforme a lo establecido en la normativa del Sistema Arbitral de Consumo.