← Volver
30 jun 2026 · Modificación
Actualización de información sobre puntos de recarga eléctrica para vehículos
Se actualiza la información sobre la publicación de datos de puntos de recarga eléctrica para vehículos de acceso público. Esta medida forma parte de una ley más amplia que aborda múltiples materias, buscando mejorar la transparencia y el acceso a la información para los usuarios de vehículos eléctricos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 15▾
Antes2. bis. Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A sea superior o igual a 10 millones de litros a partir de 2025 instalarán y/o acreditarán, por cada una de estas instalaciones, al menos un grupo de recarga que ofrezca una potencia disponible de al menos 400 kW que incluya al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW de recarga eléctrica en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veintiún meses a partir de la entrada en vigor de esta ley. Las instalaciones que cumplan estos requisitos a partir de 2027 deberán instalar o acreditar un grupo de recarga de al menos 600 kW que incluya al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW de recarga eléctrica en corriente continua en un plazo de 12 meses.
Ahora2. bis. Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2025 sea superior o igual a 10 millones de litros instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura consistente en un grupo de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 400 kW, que incluya al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW de recarga eléctrica en corriente continua. Adicionalmente, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2027 y en adelante, sea superior o igual a 10 millones de litros instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura consistente en un grupo de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 600 kW, que incluya al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW de recarga eléctrica en corriente continua. En ambos casos, la infraestructura de recarga eléctrica deberá prestar servicio en el plazo de veintiún meses desde la publicación de las resoluciones a las que hace referencia el apartado 7 de este artículo.
Antes8. Las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que dos años antes de la publicación de las resoluciones a la que hace referencia el apartado séptimo de este artículo superen el umbral de ventas anuales de gasolina y gasóleo A que se establece en los apartados segundo y tercero de este artículo estarán obligadas a la instalación de al menos una infraestructura de recarga eléctrica en los mismos términos y plazos que los indicados en dichos apartados. Los plazos de puesta en servicio de las infraestructuras de recarga se entenderán iniciados desde la publicación de las resoluciones a las que hace referencia el apartado séptimo de este artículo.
Ahora8. Las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que dos años antes de la publicación de las resoluciones a la que hace referencia el apartado 7 de este artículo superen el umbral de ventas anuales de gasolina y gasóleo A que se establece en los apartados 2, 2 bis y 3 de este artículo, estarán obligadas a la instalación de al menos una infraestructura de recarga eléctrica en los mismos términos y plazos que los indicados en dichos apartados. Los plazos de puesta en servicio de las infraestructuras de recarga se entenderán iniciados desde la publicación de las resoluciones a las que hace referencia el apartado 7 de este artículo.