← Volver
2 jul 2026 · Modificación
Se actualiza la ley contra el despoblamiento en la Comunitat Valenciana
Se modifica el artículo 8 de la Ley 5/2023, que regula el Fondo de Cooperación Municipal contra el Despoblamiento. Este fondo busca garantizar la suficiencia financiera y potenciar la autonomía de los municipios afectados por la despoblación.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 8▾
Antes4. Son beneficiarios del fondo los municipios considerados en riesgo de despoblamiento según los requisitos establecidos en el artículo 15.1 y 15.2 de esta ley. Mantienen la condición de beneficiarios durante el ejercicio en que se produzca esta circunstancia aquellos municipios que hayan dejado de serlo por dejar de cumplir los requisitos exigidos en este apartado.
Ahora4. Son beneficiarios del fondo los municipios considerados en riesgo de despoblamiento según los requisitos establecidos en el artículo 15.1 y 15.2 de esta ley.
Párrafo añadido
Asimismo, podrán considerarse beneficiarios del fondo, con un porcentaje de asignación del 50 % del importe correspondiente, aquellos municipios que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 15.3 de esta ley.
Párrafo añadido
Aquellos municipios que el ejercicio anual correspondiente a la asignación de la cuantía presupuestada correspondiente, ya no cumplan los requisitos previstos en la ley para ser beneficiarios del fondo, pero que hayan sido beneficiarios del fondo en el ejercicio anterior, mantendrán la condición de beneficiarios, con igual asignación, en el ejercicio anual correspondiente a la asignación del fondo y en el siguiente ejercicio anual.