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4 jul 2026 · Modificación

Se actualiza la composición y funcionamiento del Consejo de Calidad de la Arquitectura

Se modifican aspectos del Real Decreto 918/2025 relativos a la composición y funcionamiento del Pleno y la Subcomisión Sectorial para la Calidad de la Edificación. Estos cambios buscan mejorar la organización interna de estos órganos consultivos en materia de arquitectura y edificación.

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 5
Eliminadoi) Una persona en representación de los Consejos Generales, Colegios y asociaciones de Colegios de ámbito nacional que representen a las titulaciones académicas de Ingeniería Superior y Máster en Ingeniería.
Eliminadoj) Una persona en representación de los Consejos Generales, Colegios y asociaciones de Colegios de ámbito nacional que representen a las titulaciones académicas de Ingeniería Técnica y Grado en Ingeniería.
Eliminadok) Una persona en representación de las Conferencias de Directores de Escuelas de las titulaciones académicas de Ingeniería Superior y Máster en Ingeniería.
Antesl) Una persona en representación de las Conferencias de Directores de Escuelas de las titulaciones académicas de Ingeniería Técnica y Grado en Ingeniería.
Ahorai) Una persona en representación de los Consejos Generales, Colegios y asociaciones de Colegios de ámbito nacional que representen a las titulaciones académicas que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero.
Párrafo añadido
j) Una persona en representación de los Consejos Generales, Colegios y asociaciones de Colegios de ámbito nacional que representen a las titulaciones académicas que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico.
Párrafo añadido
k) Una persona en representación de las Conferencias de Directores de Escuelas de las titulaciones académicas que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero.
Párrafo añadido
l) Una persona en representación de las Conferencias de Directores de Escuelas de las titulaciones académicas que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico.
Artículo 10
Antesb) Una persona en representación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, una persona en representación del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, una persona en representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, una persona en representación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, una persona en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, una persona en representación del Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España y una persona en representación de los restantes Consejos Generales, Colegios o asociaciones de Colegios de ámbito nacional de Ingeniería Superior e Ingeniería Técnica que soliciten integrarse.
Ahorab) Una persona en representación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, una persona en representación del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, una persona en representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, una persona en representación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, una persona en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, una persona en representación del Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España y una persona en representación de los restantes Consejos Generales, Colegios o asociaciones de Colegios de ámbito nacional que representen a las titulaciones académicas que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero e Ingeniero Técnico que soliciten integrarse.