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8 jul 2026 · Modificación
Actualización de las bases reguladoras de subvenciones para explotaciones agrarias de titularidad...
Se modifican varios artículos del Real Decreto 819/2021 que regula las subvenciones para explotaciones agrarias de titularidad compartida. Los cambios afectan a la financiación, justificación y compatibilidad de las ayudas, actualizando la normativa para su correcta aplicación.
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 2▾
Antes3. Asimismo, estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de *minimis*, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de *minimis* en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de *minimis* en el sector de la pesca y de la acuicultura, y a la normativa concordante que resulte de aplicación.
Ahora3. Asimismo, estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de *minimis,* en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de *minimis* en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de *minimis* en el sector de la pesca y de la acuicultura, y a la normativa concordante que resulte de aplicación.
Párrafo añadido
Tanto en las convocatorias que se aprueben al amparo de este real decreto como en las respectivas resoluciones de concesión se informará de que la ayuda reviste el carácter de *minimis,* haciendo referencia expresa al Reglamento aplicable y citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4▾
Antes3. Las entidades beneficiarias y sus titulares, en su caso, deberán informar al órgano concedente sobre el importe de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o sujetas al régimen de ayudas de *minimis*, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo de anexo recogido en cada convocatoria.
Ahora3. Las entidades beneficiarias y sus titulares deberán informar al órgano concedente sobre el importe de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo de anexo recogido en cada convocatoria, salvo las referentes a *minimis,* que se regirán por el artículo 6.3 d).
Eliminadoa) La explotación agraria de titularidad compartida deberá permanecer en situación de alta en el Registro de explotaciones de titularidad compartida durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas.
Antesb) Las personas titulares de la explotación anotada en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida deberán permanecer en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social al que estén acogidos durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas.
Ahoraa) La explotación agraria de titularidad compartida deberá permanecer en situación de alta en el Registro de explotaciones de titularidad compartida durante el plazo de tres años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas.
Párrafo añadido
b) Las personas titulares de la explotación agraria inscrita en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida deberán permanecer en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social al que estén acogidos durante el plazo de tres años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas.
Antesi) Cuando concurra alguna de las causas de extinción de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias previstas en el artículo 8 a), b) o c) de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
Ahorai) Cuando concurra alguna de las causas de extinción de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias previstas en el artículo 8.1 a), b), o c) de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
Párrafo añadido
iv) Situaciones acreditadas de violencia de género.
Artículo 6▾
Antesb) Declaración responsable sobre las ayudas o subvenciones que hayan recibido la entidad y los titulares de la explotación agraria de titularidad compartida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013; al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013; al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisió,n de 27 de junio de 2014, o a otros reglamentos de *minimis*, según corresponda, y según modelo recogido en cada convocatoria.
Ahorab) **(Suprimida)**
Eliminadoc) Asimismo, el interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias con respecto de los titulares de la explotación agraria y de la explotación en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
AntesCuando la documentación a la que se refiere este apartado sea aportada por el titular de la explotación agraria, el órgano instructor podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos con el fin de evitar el posible fraude en la obtención de las ayudas o subvenciones por el falseamiento de las condiciones requeridas para su concesión o la ocultación de las que hubiesen impedido o limitado ésta.
Ahorac) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Párrafo añadido
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Párrafo añadido
d) De conformidad con lo establecido en los Reglamentos de *minimis* citados en el artículo 2.3 y con base en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor comprobará de oficio en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) cualquier otra ayuda de *minimis* percibida por la explotación agraria durante el período de tres años anteriores o, cuando así lo disponga el correspondiente reglamento, en los tres últimos ejercicios fiscales.
AntesEn caso de no presentar la documentación requerida en el apartado 2 y, en su caso, 3 se entenderá que se renuncia a la subvención, teniendo por desistida a la explotación, lo que supondrá igualmente su exclusión del procedimiento y el reparto lineal de la cuantía que se le hubiera asignado entre los restantes beneficiarios.
AhoraEn caso de no presentar la documentación referida en el apartado 2 se entenderá que se renuncia a la subvención, teniendo por desistida a la explotación, lo que supondrá igualmente su exclusión del procedimiento y el reparto lineal de la cuantía que se le hubiera asignado entre los restantes beneficiarios. Asimismo, la presentación de la citada documentación indicada en el apartado 2 fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria supondrá la exclusión del procedimiento.
Artículo 8▾
Antes1. La financiación de las subvenciones previstas en el presente real decreto se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 21.08.414B.485.01 y 21.08.414B.485.03 de los Presupuestos Generales del Estado o las que puedan substituirlas en años posteriores, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
Ahora1. La financiación de las subvenciones previstas en el presente real decreto se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.485.04 de los Presupuestos Generales del Estado o la que pueda substituirla en años posteriores, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
Párrafo añadido
Con arreglo a lo establecido en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, y siempre que cumpla las reglas previstas en el citado artículo.
Antes4. En todo caso, la cuantía de la subvención a cada entidad beneficiaria estará limitada por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, que en su artículo 3.2 establece en 200.000 euros la cuantía total de las ayudas de *minimis* concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, que en su artículo 3.2 establece en 20.000 euros la cuantía total de las ayudas de *minimis* concedidas a una empresa dedicada a la producción primaria agrícola durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, que en su artículo 3.2 establece en 30.000 euros la cuantía total de las ayudas de *minimis* concedidas a una empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El régimen a aplicar dependerá de la naturaleza de la actividad de la entidad beneficiaria, conforme determinen dichos reglamentos.
Ahora4. En todo caso, la cuantía de la subvención a cada entidad beneficiaria estará limitada por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, que en su artículo 3.2 establece en 300.000 euros la cuantía total de las ayudas de *minimis* concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres años, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, que en su artículo 3.2 establece en 50.000 euros la cuantía total de las ayudas de *minimis* concedidas a una empresa dedicada a la producción primaria agrícola durante cualquier periodo de tres años, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, que en su artículo 3.2 bis establece en 40.000 euros la cuantía total de las ayudas de *minimis* concedidas a una empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura durante un periodo cualquiera de tres ejercicios fiscales. El régimen a aplicar dependerá de la naturaleza de la actividad de la entidad beneficiaria, conforme determinen dichos reglamentos, y según se determine en la convocatoria.
Artículo 9▾
EliminadoArtículo 9. Justificación y pago.
Eliminado1. El órgano instructor verificará mediante la consulta al Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida al cabo del primer año, segundo, tercer, cuarto y quinto año desde la fecha de publicación de la resolución por la que se concedan las ayudas, que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4.4. A los mismos efectos, el órgano instructor recabará información de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los mismos espacios temporales señalados en el presente apartado, para comprobar que los titulares de la explotación de titularidad compartida se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 a).
Eliminado2. El pago de las subvenciones se realizará, tras dictarse la resolución de concesión y pago, en la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida.
Eliminado3. Las subvenciones que se otorguen en virtud del presente real decreto estarán asociadas a la explotación agraria de titularidad compartida, y corresponderán por mitades iguales a favor de cada uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho titulares de las explotaciones agrarias de titularidad compartida, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
Antes4. No se prevé efectuar pagos a cuenta o pagos anticipados, ni la constitución de garantías por parte de los beneficiarios.
AhoraArtículo 9. Pago y verificaciones posteriores.
Párrafo añadido
1. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las obtenidas de forma directa por el órgano concedente en la forma prevista en el presente real decreto o las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez, según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
2. Las subvenciones que se otorguen en virtud del presente real decreto estarán asociadas a la explotación agraria de titularidad compartida, y corresponderán por mitades iguales a favor de cada uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho titulares de las explotaciones agrarias de titularidad compartida, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
Párrafo añadido
3. No se prevé efectuar pagos a cuenta o pagos anticipados, ni la constitución de garantías por parte de los beneficiarios.
Párrafo añadido
4. El órgano instructor verificará de forma anual al cabo del primer año, segundo año y tercer año a partir de la fecha de la publicación de la resolución definitiva por la que se concedan las ayudas, que las explotaciones agrarias beneficiarias y los titulares de éstas cumplan las obligaciones establecidas para cada cual en el artículo 4.4, a cuyo efecto se consultará el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida, así como la Plataforma de Intermediación para los servicios de verificación y consulta de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 11▸
Eliminado1. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la misma finalidad.
Antes2. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, en función del tipo de perceptor.
Ahora1. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuya concesión esté amparada por la normativa de ayudas de Estado. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la misma finalidad.
Párrafo añadido
2. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, en función del reglamento aplicable según se determine en la convocatoria.
Párrafo añadido
La comprobación de las ayudas de *minimis* señalada en el artículo 6.3 d) se realizará a efectos de verificar que no se sobrepasa el límite máximo total admisible, así como que se respetan las reglas en materia de acumulación, establecidos en el Reglamento de *minimis* aplicable.
Párrafo añadido
En el caso de que la entidad beneficiaria opere en diversos sectores de actividad a los que sean de aplicación diferentes reglamentos de ayudas de *minimis,* podrá recibir la subvención regulada en este real decreto y acumular su importe con las ayudas de *minimis* percibidas por las actividades en los otros sectores, en los términos establecidos en los reglamentos aplicables, a condición de que se garantice que la ayuda concedida no beneficie las actividades excluidas, mediante medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que supongan suficiente soporte para evidenciar tal hecho, y siempre que no se superen los límites máximos de *minimis* asignados a cada sector de actividad. Todo ello sin perjuicio de la potestad del órgano instructor de comprobar la veracidad de esta información, en virtud del artículo 6.3 d).