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10 ago 2026

Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 131
EliminadoEl Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana queda modificado como sigue:
AntesÚnico. Se modifica la letra e) del apartado II. Obligaciones del anexo, que queda con la siguiente redacción:
AhoraUno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2, que quedan con la siguiente redacción:
Párrafo añadido
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción:
Párrafo añadido
Tres. Se modifica el artículo 6, que queda con la siguiente redacción:
Párrafo añadido
Cuatro. Se modifica el artículo 7, que queda con la siguiente redacción:
Párrafo añadido
Cinco. Se modifican las letras e y f del apartado 1 del artículo 9, que quedan con la siguiente redacción, y se introduce un nuevo apartado 4 en dicho artículo en los términos siguientes:
Párrafo añadido
Seis. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 10, que queda con la siguiente redacción:
Párrafo añadido
Siete. Se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 11 con la siguiente redacción:
Párrafo añadido
Ocho. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 12 con la siguiente redacción:
Párrafo añadido
Nueve. Se modifica el artículo 14, que queda con la siguiente redacción:
Párrafo añadido
Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 17, que queda con la siguiente redacción:
Párrafo añadido
Once. Se modifica el apartado 3 del artículo 18, que queda con la siguiente redacción:
Párrafo añadido
Doce. Se modifica el artículo 20, que queda con la siguiente redacción:
Párrafo añadido
Trece. Se modifica el apartado 4 del artículo 21, que queda con la siguiente redacción:
Párrafo añadido
Catorce. Se añade un nuevo anexo con la siguiente redacción:
Artículo 133
EliminadoEl Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, que queda modificado como sigue:
EliminadoCinco. Se modifica en el anexo I, Sistema de clasificación de hoteles y hoteles-apartamento, el área equipamiento, con el siguiente texto:
EliminadoSeis. Se modifica en el anexo I, Sistema de clasificación de hoteles y hoteles-apartamento, el área equipamiento, criterio 99 A, con el siguiente texto:
EliminadoSiete. Se modifica el anexo II, Requisitos de clasificación exigibles a los bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, el punto 2, instalaciones, con el siguiente texto:
EliminadoOcho. Se modifica el anexo II, Requisitos de clasificación exigibles a los bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, con el siguiente texto:
EliminadoNueve. Se modifica el anexo III, Requisitos mínimos exigibles a las viviendas de uso turístico, el apartado 2, con el siguiente texto:
EliminadoDiez. Se modifica el anexo V, Requisitos de clasificación exigibles a las casas rurales, con el siguiente texto:
AntesOnce. Se modifica el anexo VI, Requisitos de clasificación exigibles a los albergues turísticos, el párrafo b) apartado 2, con el siguiente texto:
AhoraCinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 57, que queda con la siguiente redacción:
Párrafo añadido
Seis. Se modifica en el anexo I, Sistema de clasificación de hoteles y hoteles-apartamento, el área equipamiento, con el siguiente texto:
Párrafo añadido
Siete. Se modifica en el anexo I, Sistema de clasificación de hoteles y hoteles-apartamento, el área equipamiento, criterio 99 A, con el siguiente texto:
Párrafo añadido
Ocho. Se modifica el anexo II, Requisitos de clasificación exigibles a los bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, el punto 2, instalaciones, con el siguiente texto:
Párrafo añadido
Donde dice: «Tomas de corriente en todas las habitaciones con indicador de voltaje (1),»
Párrafo añadido
Debe decir: «Tomas de corriente en todas las habitaciones.»
Párrafo añadido
Nueve. Se modifica el anexo II, Requisitos de clasificación exigibles a los bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, con el siguiente texto:
Párrafo añadido
Diez. Se modifica el anexo III, Requisitos mínimos exigibles a las viviendas de uso turístico, el apartado 2, con el siguiente texto:
Párrafo añadido
Once. Se modifica el anexo V, Requisitos de clasificación exigibles a las casas rurales, con el siguiente texto:
Párrafo añadido
Doce. Se modifica el anexo VI, Requisitos de clasificación exigibles a los albergues turísticos, el párrafo b apartado 2, con el siguiente texto:
Disposición transitoria tercera
Antes3. Con la finalidad de conseguir una estructura estable en los cuerpos y escalas a los que se refiere el apartado 1 y atendiendo a la excepcionalidad del sistema de concurso, el personal que acceda a la Administración de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la presente disposición, deberá permanecer en la misma un mínimo de dos años desde la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado antes de concedérseles excedencia voluntaria por interés particular o excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público.
Ahora3. **(Derogado)**