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27 ago 2026

Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 17
Antes3. La distribución de la capacidad disponible indicada en el apartado 1, se efectuará mediante órdenes ministeriales de convocatoria de concurrencia competitiva en las que se regulen los requisitos para su incorporación a expedientes de entrada de capacidad de nueva construcción, obras o cambios de motor que incluyan alguno de los fines contemplados en el anexo IV. El órgano competente para la resolución de la distribución de la capacidad ofertada en las órdenes de convocatoria será la Secretaría General de Pesca.
Ahora3. La distribución de la capacidad disponible indicada en el apartado 1 se efectuará mediante órdenes ministeriales de convocatoria de concurrencia competitiva en las que se regulen los requisitos para su incorporación a uno o varios de los expedientes de entrada de capacidad recogidos en el artículo 6.1. El órgano competente para la resolución de la distribución de la capacidad ofertada en las órdenes de convocatoria será la Secretaría General de Pesca.
ANEXO I
Eliminadoa) Deberá aportarse un buque como baja principal del mismo censo por modalidad que la nueva unidad. No obstante dicha baja principal también podrá ser de un censo equivalente, de acuerdo a la siguiente tabla:
Antes| Censo por modalidad y caladero | Censos equivalentes a efectos de baja principal | | --- | --- | | Arrastreros en Aguas Internacionales. | Arrastreros Congeladores Zona NAFO, Flota Bacaladera. | | Flota Bacaladera. | Arrastreros Congeladores Zona NAFO, Arrastreros en Aguas Internacionales. | | Arrastreros Congeladores Zona NAFO. | Flota Bacaladera, Arrastreros en Aguas Internacionales. |
Ahoraa) Deberá aportarse como baja principal un buque del mismo censo por modalidad y caladero que la nueva unidad.
Párrafo añadido
No obstante, dicha baja principal también podrá ser de un censo equivalente. A estos efectos, se consideran censos equivalentes entre sí los siguientes:
Párrafo añadido
– Arrastreros en Aguas Internacionales.
Párrafo añadido
– Flota Bacaladera.
Párrafo añadido
– Atuneros Cerqueros Congeladores.
Párrafo añadido
– Arrastreros Congeladores Zona NAFO.
Párrafo añadido
– Palangre de Fondo de Aguas Internacionales.
EliminadoEn la siguiente tabla se indica el porcentaje de capacidad aportada a través de la baja principal y las adicionales que debe pertenecer al mismo censo por modalidad o, en los casos en que figure expresamente, de censos equivalentes. No obstante, hasta un 10% de la capacidad que debe aportarse del mismo censo por modalidad o de censos equivalentes, podrá proceder también, cuando así se recoja expresamente, de censos con importante exceso de capacidad.
EliminadoEn los casos en que el porcentaje exigido en la tabla sea inferior al 100 %, la diferencia hasta dicho porcentaje podrá proceder de cualquier censo por modalidad.
Antes| | Origen de la capacidad | | | | --- | --- | --- | --- | | Censo por modalidad y caladero | Del mismo censo o equivalentes Porcentaje | Censos equivalentes a efectos de aportación | Censos con importante exceso de capacidad (10 % del porcentaje de la aportación del mismo censo o equivalente) | | Arrastre de Fondo Cantábrico y Noroeste. | 100 | | | | Cerco Cantábrico y Noroeste. | 90 | | Arrastre de fondo CNW, Volanta CNW y Palangre de Fondo CNW. | | Palangre de Fondo Cantábrico y Noroeste. | 100 | Volanta CNW y Rasco CNW. | | | Volanta Cantábrico y Noroeste. | 100 | Palangre de fondo CNW y Rasco CNW. | | | Rasco Cantábrico y Noroeste. | 90 | Volanta CNW y Palangre de fondo CNW. | - Arrastre de fondo CNW. | | Artes Menores Cantábrico y Noroeste. | 80 | Volanta CNW, Rasco CNW y Palangre de fondo CNW. | - Arrastre de fondo CNW. | | Arrastre de Fondo Mediterráneo. | 100 | | | | Cerco Mediterráneo (*). | 90 | | | | Palangre de Fondo Mediterráneo. | 100 | | Arrastre de fondo MED y Cerco Mediterráneo. | | Artes Menores Mediterráneo. | 90 | Palangre de fondo del Mediterráneo. | Arrastre de fondo MED y Cerco Mediterráneo. | | Arrastre de Fondo Golfo de Cádiz. | 100 | | | | Cerco Golfo De Cádiz. | 100 | | | | Artes Menores Golfo De Cádiz. | 80 | | | | Artes Menores Canarias. | 80 | Atuneros cañeros Canarias. | | | Arrastre de Fondo Aguas de Portugal. | 100 | Arrastre de fondo CNW, Arrastre de fondo Golfo de Cádiz. | Volanta CNW, Palangre de Fondo CNW. | | Arrastre Zonas Ciem 300. | 100 | | | | Artes Fijas Zonas Ciem 300. | 100 | Palangreros de fondo que pueden pescar en las aguas no españolas de la UE de la zona 8abde del CIEM. | | | Palangreros de fondo que pueden pescar en las aguas no españolas de la UE de la zona 8abde del CIEM. | 100 | Artes Fijas Zonas CIEM 300 | | | Arrastreros en Aguas Internacionales. | 50 | Flota bacaladera; Arrastreros congeladores NAFO. | | | Flota Bacaladera. | La capacidad podrá provenir de cualquier censo por modalidad | | | | Palangre de Superficie. | 25 | | Arrastre de fondo CNW, Volanta CNW, Cerco MED y Atuneros cañeros Canarias. | | Atuneros Cerqueros Congeladores. | 50 | | | | Arrastreros Congeladores Zona NAFO. | 50 | Flota bacaladera; Arrastreros Aguas internacionales. | | | Palangre de Fondo de aguas Internacionales. | 50 | | | | Atuneros Cañeros Canarias. | 80 | | | | (*) El porcentaje aplicable a los buques de cerco de atún rojo del Mediterráneo será del 80 %. | | | |
AhoraPara los siguientes censos, la capacidad adicional podrá proceder de cualquier censo por modalidad y caladero:
Párrafo añadido
– Censo unificado de Palangre de superficie.
Párrafo añadido
– Atuneros Cerqueros Congeladores.
Párrafo añadido
– Arrastreros en Aguas Internacionales.
Párrafo añadido
– Flota bacaladera.
Párrafo añadido
– Arrastreros congeladores Zona NAFO.
Párrafo añadido
– Palangre de Fondo de Aguas Internacionales.
Párrafo añadido
Para el resto de los censos, la siguiente tabla indica el porcentaje de capacidad aportada a través de la baja principal y las adicionales que debe pertenecer al mismo censo por modalidad y caladero o, en los casos en que figure expresamente, de censos equivalentes.
Párrafo añadido
| Censo por modalidad y caladero | Del mismo censo o equivalentes – Porcentaje | Censos equivalentes a efectos de aportación | | --- | --- | --- | | Arrastre de Fondo Cantábrico y Noroeste. | 50 | | | Cerco Cantábrico y Noroeste. | 50 | | | Palangre de Fondo Cantábrico y Noroeste. | 50 | – Volanta CNW y | | – Rasco CNW. | | | | Volanta Cantábrico y Noroeste. | 50 | – Palangre de fondo CNW y | | – Rasco CNW. | | | | Rasco Cantábrico y Noroeste. | 50 | – Volanta CNW y | | – Palangre de fondo CNW. | | | | Artes Menores Cantábrico y Noroeste. | 50 | – Volanta CNW, | | – Rasco CNW y | | | | – Palangre de fondo CNW. | | | | Arrastre de Fondo Mediterráneo. | 50 | | | Cerco Mediterráneo (*). | 50 | | | Palangre de Fondo Mediterráneo. | 50 | | | Artes Menores Mediterráneo. | 50 | – Palangre de fondo del Mediterráneo. | | Arrastre de Fondo Golfo de Cádiz. | 50 | | | Cerco Golfo de Cádiz. | 50 | | | Artes Menores Golfo de Cádiz. | 50 | | | Artes Menores Canarias. | 80 | – Atuneros cañeros Canarias. | | Arrastre de Fondo Aguas de Portugal. | 50 | – Arrastre de fondo CNW, | | – Arrastre de fondo Golfo de Cádiz. | | | | Arrastre Zonas Ciem 300. | 50 | | | Artes Fijas Zonas Ciem 300. | 50 | – Palangreros de fondo que pueden pescar en las aguas no españolas de la UE de la zona 8abde del CIEM. | | Palangreros de fondo que pueden pescar en las aguas no españolas de la UE de la zona 8abde del CIEM. | 50 | – Artes Fijas Zonas CIEM 300. | | Atuneros Cañeros Canarias. | 80 | | | (*) En los buques de cerco del Mediterráneo dedicados en exclusiva a la pesquería del atún rojo, la baja principal deberá proceder del censo de cerco de Mediterráneo, pero la capacidad adicional podrá proceder de cualquier censo por modalidad y caladero. | | |
ANEXO IV
EliminadoI. Destino general de la capacidad disponible:
Eliminado– Instalación, renovación o aumento de espacio de instalaciones de alojamiento dedicadas al uso exclusivo de la tripulación, incluidas las instalaciones sanitarias, las zonas comunes, las instalaciones de cocina y las estructuras de cubierta de abrigo.
Eliminado– Mejora o instalación de sistemas de prevención de incendios a bordo, sistemas de seguridad y alarma o sistemas de reducción de ruido.
Eliminado– Mejora de la estabilidad del buque.
Eliminado– Cambios de motor para la instalación de motores más eficientes energéticamente o menos contaminantes.
Eliminado– Instalación de sistemas asociados a la reducción de la contaminación de los motores.
EliminadoII. Destino específico de la capacidad disponible:
EliminadoEn el caso de la flota con puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias con eslora total inferior a 12 metros, adicionalmente se podrá ceder capacidad para los siguientes fines:
Eliminado– Construcción de un buque para la sustitución por otro.
Eliminado– Obras de incremento de capacidad, siempre que la eslora total resultante tras la finalización de la obra sea inferior a 12 metros.
Antes Cambio de motor.
Ahora**(Suprimido)**