← Volver
10 ago 2026
Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 32▾
Párrafo añadido
j) Mantener el rostro sustancialmente descubierto durante el acceso y la permanencia en el establecimiento público, recinto o espacio donde se desarrolle el espectáculo o la actividad recreativa, al objeto de permitir su identificación visual continua por parte de los servicios de admisión, del personal de seguridad o de los agentes de la autoridad, por estrictas razones de seguridad organizativa, orden público y prevención de riesgos.
Párrafo añadido
Quedan exceptuados de esta obligación los supuestos en los que el uso de elementos de cobertura facial responda a prendas o accesorios de naturaleza sanitaria, a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o cuando se trate de actividades festivas, culturales o tradicionales oficialmente autorizadas en cuyo desarrollo sea inherente el uso de disfraces, máscaras o elementos análogos.
Artículo 33▾
Eliminado1. A los efectos de esta ley, se entenderá por reserva de admisión la facultad de los titulares o prestadores de impedir el acceso y permanencia en un establecimiento público motivado, en todo caso, por razones objetivas que puedan impedir el normal desarrollo del espectáculo o actividad o supongan la vulneración de la normativa vigente.
AntesEn este marco, los titulares o prestadores deberán impedir el acceso a personas que manifiesten comportamientos violentos, puedan producir molestias a otros espectadores o usuarios, o bien dificulten el normal desarrollo del espectáculo o actividad.
Ahora1. A los efectos de esta ley, se entenderá por reserva de admisión la facultad de los titulares o prestadores de impedir el acceso y permanencia en un establecimiento público motivado, en todo caso, por razones objetivas que puedan impedir el normal desarrollo del espectáculo o actividad o supongan la vulneración de la normativa vigente. A estos efectos, se considerará en todo caso razón objetiva de denegación de acceso y permanencia portar prendas o accesorios que oculten sustancialmente el rostro impidiendo la identificación visual o el reconocimiento facial de la persona.
Artículo 51▾
Párrafo añadido
35. El incumplimiento de la obligación de mantener el rostro sustancialmente descubierto en los términos establecidos en la letra j del artículo 32.1 de esta ley, así como la permanencia en el establecimiento tras haber sido requerido para su desalojo por este motivo. Asimismo, constituirá infracción grave la permisividad, tolerancia o negligencia de los titulares o prestadores de la actividad a la hora de aplicar la reserva de admisión por esta misma causa, permitiendo el acceso o la estancia en el recinto de personas con el rostro sustancialmente cubierto.