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10 ago 2026
Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (19 artículos)
Artículo 4▾
Antesb) La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Ahorab) **(Suprimida)**
Artículo 6▾
AntesA la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias le corresponde la ejecución de las políticas de la Generalitat en materia de coordinación de policías locales y la formación de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en esta ley, en su ley de creación y en las disposiciones que las desarrollen.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 8▾
Eliminadoa) Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Eliminadob) Vicepresidencia: La persona que designe quien ostente la titularidad de la presidencia de la comisión, de entre sus miembros.
Antesc) Veinticuatro vocales, nombrados por quien ostente la titularidad de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, los cuales serán:
Ahoraa) Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de emergencias e interior.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia primera: La persona que ostente la titularidad de la secretaría autonómica de la conselleria competente en materia de emergencias e interior.
Párrafo añadido
c) Vicepresidencia segunda: La persona que ostente la titularidad de la dirección general de seguridad pública de la conselleria competente en materia de emergencias e interior.
Párrafo añadido
d) Hasta un máximo de veinticuatro vocales, nombrados por quien ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de emergencias e interior, los cuales serán:
Eliminado3. Ocho personas propuestas por los sindicatos más representativos en el ámbito de la administración local de la Comunitat Valenciana.
Eliminado2. El mandato de las vocalías en representación de los municipios y de las organizaciones sindicales coincidirá con las fechas de terminación de los respectivos procesos electorales, debiendo ser nombradas después de cada proceso electoral en función de sus resultados dentro del plazo que se determine reglamentariamente.
Eliminado3. Las alcaldías podrán delegar sus funciones en cualquier concejalía de su Ayuntamiento.
Antes4. La secretaría de la comisión se desempeñará por personal funcionario del grupo A1, con licenciatura o grado en derecho, que actuará a su vez como asesor de la comisión actuando con voz pero sin voto.
Ahora3. Dos representantes por cada uno de los sindicatos más representativos del personal funcionarial de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de ocho vocales.
Párrafo añadido
2. El mandato de las vocalías en representación de los municipios y de las organizaciones sindicales coincidirá con las fechas de terminación de los respectivos procesos electorales. En todo caso, deberán ser nombrados después de cada renovación de la Comisión de Coordinación por cambio de la persona titular de la presidencia de la Comisión de Coordinación.
Párrafo añadido
3. Las alcaldías podrán delegar sus funciones en cualquier concejalía de su ayuntamiento.
Párrafo añadido
4. La secretaría de la comisión se desempeñará por personal funcionario del grupo A1 de la conselleria con competencias en materia de emergencias e interior, que actuará a su vez como asesor de la comisión actuando con voz, pero sin voto.
Artículo 12▾
Antes4. En el seno de cada consejo supramunicipal de coordinación de policías locales podrá constituirse una comisión técnica, integrada por las personas titulares de la jefatura de la Policía Local de cada uno de los municipios que lo integren, quienes podrán delegar en otro miembro del cuerpo respectivo, y por una persona representante de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, a quien corresponderá presidir la comisión técnica.
Ahora4. En el seno de cada consejo supramunicipal de coordinación de policías locales podrá constituirse una comisión técnica, integrada por las personas titulares de la jefatura de la policía local de cada uno de los municipios que lo integren, quienes podrán delegar en otro miembro del cuerpo respectivo, y por una persona representante de la dirección general competente en materia de seguridad pública, a quien corresponderá presidir la comisión técnica.
Artículo 33▾
Párrafo añadido
En el ejercicio de esta función de policía administrativa, los cuerpos de policía local velarán por el estricto cumplimiento de las normas autonómicas destinadas a garantizar la identificación visual y a restringir el uso de prendas o accesorios que oculten sustancialmente el rostro, por razones de seguridad organizativa, control de accesos y prevención de riesgos en los transportes, centros sanitarios, dependencias de la administración y recintos de espectáculos públicos de su término municipal, prestando auxilio inmediato al personal responsable de dichos servicios para la verificación de la identidad ciudadana o la ejecución de las medidas de expulsión y denegación de acceso previstas en la legislación sectorial.
Artículo 36 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 36 bis. Prestación puntual de servicios ante situaciones de emergencia.
1. Los municipios que, por situaciones de emergencia, tengan sobrecarga de servicios policiales, podrán recibir colaboración de otros cuerpos de policía local de cualquier municipio, previa autorización de los titulares de las alcaldías correspondientes.
En todo caso, deberán remitir comunicación escrita a la dirección general competente en materia de seguridad pública a meros efectos informativos.
2. En caso de declaración de emergencia de nivel 1 o 2 de cualquier plan de emergencias de ámbito autonómico y cuando la situación operativa y los criterios técnicos lo requieran, la persona que ostente la dirección del plan activado podrá acordar mediante orden la movilización de los efectivos necesarios de los distintos cuerpos de policía local de cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, en el marco de la normativa de protección civil y con respeto a la autonomía local reconocida constitucionalmente, siempre que su actuación sea necesaria para evitar un peligro grave y directo para la seguridad de las personas o de los bienes.
Estas actuaciones se realizarán a través de sus mandos naturales, bajo la dependencia de la autoridad requirente.
Artículo 38▸
Antes4. Cuando se trate de la categoría máxima existente en la plantilla, además de cumplir alguno de los requisitos anteriores, tendrán que existir, al menos, dos plazas cubiertas de la categoría inferior por cada una de la categoría superior.
Ahora4. Cuando se trate de la categoría máxima existente en la plantilla, además de cumplir alguno de los requisitos anteriores, tendrá que existir, al menos, una plaza cubierta de la categoría inmediatamente inferior.
Artículo 45▸
Antes1. Las personas miembros de los cuerpos de Policía Local dispondrán del armamento reglamentario que se les asigne y de los medios técnicos y operativos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Ahora1. Las personas miembros de los cuerpos de policía local y el personal en prácticas dispondrán del armamento reglamentario que se les asigne y de los medios técnicos y operativos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 47▸
Eliminado1. Las personas integrantes de los cuerpos de Policía Local estarán provistas de un documento de acreditación emitido por la Generalitat en el formato oficial que se determine reglamentariamente. Dicho documento será expedido de acuerdo con los datos obrantes en la hoja de servicios de la persona funcionaria.
Antes2. En el documento figurará, al menos, la identificación y categoría de la persona funcionaria, así como su número de registro de Policía Local.
Ahora1. Las personas integrantes de los cuerpos de policía local estarán provistas de un documento de acreditación consistente en un carné profesional que será emitido por la Generalitat en el formato oficial que se determine reglamentariamente. Dicho documento será expedido de acuerdo con los datos obrantes en la hoja de servicios de la persona funcionaria.
Párrafo añadido
2. En el documento figurará, al menos, la identificación y categoría de la persona funcionaria, así como su número de registro de policía local.
Eliminado5. El documento de acreditación profesional es propiedad del departamento del Consell competente en materia de Policía Local y se devolverá en caso de baja, cambio de categoría o pérdida de la condición de personal funcionario en el cuerpo de policía al que pertenece.
Antes6. La administración deberá entregar a la persona interesada el documento de acreditación profesional en el plazo máximo de tres meses a contar desde la incorporación a su primer destino. Dicho documento constará de carnet profesional, placa de Policía Local y cartera, todo ello integrado y homologado.
Ahora5. El documento de acreditación profesional es propiedad del departamento del Consell competente en materia de policía local y se devolverá en caso de baja, cambio de categoría o pérdida de la condición de personal funcionario en el cuerpo de policía al que pertenece.
Párrafo añadido
6. La administración deberá entregar a la persona interesada el documento de acreditación profesional en el plazo máximo de tres meses a contar desde la incorporación a su primer destino.
Artículo 54▸
Eliminado1. La selección del personal funcionario de los cuerpos de Policía Local se realizará por los sistemas de turno libre y de promoción interna que se desarrollan en las secciones primera y segunda de este capítulo.
Antes2. Los ayuntamientos podrán establecer en sus bases una reserva de un máximo del 20 % de plazas de acceso restringido para aquellos militares profesionales que cumplan con los restantes requisitos en los cuerpos de Policía Local, incrementando las plazas reservadas a las de turno de acceso libre cuando aquellas quedasen desiertas. En todo caso, a aquellos militares que acceden a las plazas ofertadas por esta modalidad, les será reconocido el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas a efectos retributivos de manera automática.
Ahora1. La selección del personal funcionario de los cuerpos de policía local se realizará por los sistemas de turno libre y de promoción interna que se desarrollan en las secciones primera y segunda de este capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo III de este título.
Párrafo añadido
2. Los ayuntamientos podrán establecer en sus bases una reserva de un máximo del 20 % de plazas de acceso restringido para aquellos militares profesionales que cumplan con los restantes requisitos en los cuerpos de policía local, incrementando las plazas reservadas a las de turno de acceso libre cuando aquellas quedasen desiertas. En todo caso, a aquellos militares que acceden a las plazas ofertadas por esta modalidad, les será reconocido el tiempo de servicio prestado en las fuerzas armadas a efectos retributivos de manera automática.
Artículo 58▸
Antesf) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Ahoraf) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder de los cuarenta años de edad.
Artículo 64▸
EliminadoArtículo 64. Movilidad entre cuerpos de Policía Local.
Antes1. Las personas que integran los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana podrán ocupar, con carácter voluntario, plazas vacantes de la misma categoría a la que pertenezcan en otros cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, en la forma que se determine reglamentariamente.
AhoraArtículo 64. Movilidad entre cuerpos de policía local.
Párrafo añadido
1. Las personas que integran los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana podrán ocupar, con carácter voluntario, plazas vacantes de la misma categoría a la que pertenezcan en otros cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, en la forma que se determine reglamentariamente. La permanencia mínima en las vacantes ofertadas será de dos años.
Antes3. El personal funcionario que ocupe plazas ofertadas por movilidad quedarán, en la administración de origen, en la situación de servicios en otras administraciones públicas.
Ahora3. El personal funcionario que ocupe plazas ofertadas por movilidad se integrarán a todos los efectos en la administración de destino respetando los derechos de grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos, cesando a todos los efectos como funcionario en la administración de origen.
Artículo 67▸
Antesb) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera con la categoría desde la que se concursa.
Ahorab) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos años en la administración de origen, como personal funcionario de carrera con la categoría desde la que se concursa.
Artículo 68▸
EliminadoArtículo 68. Permuta entre cuerpos de Policía Local.
EliminadoLa persona titular de la alcaldía, previo informe de la persona titular de la jefatura del cuerpo de Policía Local, podrá autorizar la permuta de destino de una persona miembro del cuerpo de Policía Local de su municipio con una miembro de otro cuerpo de Policía Local, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
Antesa) Que se trate de personal funcionario de carrera en activo en su respectivo cuerpo de Policía Local.
AhoraArtículo 68. Permuta entre cuerpos de policía local.
Párrafo añadido
1. La persona titular de la alcaldía, previo informe de la persona titular de la jefatura del cuerpo de policía local, podrá autorizar la permuta de destino de una persona miembro del cuerpo de policía local de su municipio con una miembro de otro cuerpo de policía local, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que se trate de personal funcionario de carrera en activo en su respectivo cuerpo de policía local.
Párrafo añadido
2. No podrá autorizarse la permuta en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando ya se hubiera autorizado otra en favor de las mismas personas en los diez años anteriores.
Párrafo añadido
b) Cuando la persona interesada hubiera solicitado su participación en un concurso de méritos pendiente de resolución.
Párrafo añadido
c) Antes de que transcurra un año desde la toma de posesión de la persona interesada en el puesto de trabajo obtenido por concurso.
Párrafo añadido
d) Cuando a alguna de las personas solicitantes le falten diez años o menos para cumplir la edad de jubilación forzosa.
Párrafo añadido
3. El personal funcionario deberá permanecer un mínimo de un año en el puesto de trabajo obtenido por permuta, salvo en el caso de supuestos de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, por violencia de género o violencia terrorista.
Artículo 69 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 69 bis.
Los municipios de gran población regulados en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, siempre que tengan más de 500.000 habitantes, podrán optar por el sistema previsto en los capítulos I y II de este título o bien acogerse al siguiente sistema de selección y provisión de puestos:
1. El acceso por turno libre a la categoría de comisario y comisario principal se podrá realizar por concurso oposición, garantizando en todo caso que al menos un 70 % de las plazas de cada categoría sean convocadas por el turno de promoción interna y un 15 % de las plazas de cada categoría sean convocadas por el turno de movilidad.
2. En los casos previstos en el apartado 1, los accesos por los turnos de promoción interadministrativa con movilidad y turno libre serán potestativos para la corporación convocante.
3. Las plazas no cubiertas en los turnos de promoción interadministrativa con movilidad, movilidad y turno libre pasarán a promoción interna. Las plazas no cubiertas en el turno de promoción interna pasarán, por este orden, a turno libre, movilidad o promoción interadministrativa con movilidad.
4. El acceso a la categoría de oficial se podrá realizar por concurso oposición, exclusivamente por los turnos de promoción interna y de movilidad, garantizando en todo caso que al menos un 70 % de las plazas sean convocadas por el turno de promoción interna y un 15 % de las plazas sean convocadas por el turno de movilidad.
Disposición adicional cuarta▸
EliminadoSe adscriben a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias los siguientes órganos:
Eliminado1. Los consejos supramunicipales de coordinación de las policías locales.
Eliminado2. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias de la Generalitat (Ivaspe).
Eliminado3. El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
Eliminado4. El Comité de Ética y Transparencia de la Actividad Policial.
Antes5. El Comité de Asuntos Internos.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición transitoria decimoséptima▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria decimoséptima.
A los efectos del artículo 64.3, las personas que se encuentren ocupando una plaza mediante la modalidad de movilidad, deberán optar en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma por mantener su plaza de origen o su plaza de destino.
En caso de que no se ejercite la opción, se entiende que renuncia a su plaza de origen, cesando a todos los efectos como funcionario en la administración de origen e integrándose a todos los efectos en la administración de destino respetando los derechos de grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos.
Disposición transitoria decimoctava▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria decimoctava.
El límite de edad contemplado en el artículo 58, letra f, no será de aplicación hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la entrada en vigor la presente ley.
Además, y en todo caso, no será de aplicación a aquellos agentes de la escala básica de los cuerpos de policías locales de la Comunitat Valenciana que se encuentren en régimen de interinidad, a su entrada en vigor.
Las distintas administraciones locales deberán prever dicha excepción en sus ofertas de empleo público.
Disposición derogatoria única▸
EliminadoDisposición derogatoria única. Derogaciones normativas.
Eliminado1. A la entrada en vigor de esta ley, queda derogada la Ley 6/1999, de 19 de abril, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Antes2. Queda derogado el Decreto 169/2010, de 15 de octubre del Consell, por el que se crea y regula el Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana.
AhoraDisposición derogatoria.
Párrafo añadido
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.