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10 ago 2026

Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia

Qué ha cambiado (15 artículos)

Artículo 3
Antes5. La igualdad de trato y la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, núcleo familiar, ideología, nacionalidad, etnia, religión, lengua, cultura, opinión, diversidad funcional o discapacidad, o cualesquiera otras condiciones o situaciones personales, familiares, económicas o sociales, tanto propias del niño, niña o adolescente como de su familia.
Ahora5. El principio constitucional contenido en el artículo 14 de la carta magna referido a la igualdad de trato y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Antes9. La introducción de la perspectiva de género en el diseño, desarrollo y evaluación de las medidas que se adopten en esta materia.
Ahora9. La introducción del principio de igualdad entre el hombre y la mujer en el diseño, desarrollo y evaluación de las medidas que se adopten en esta materia.
Artículo 4
Antes10. La valoración de la diversidad de género, afectivo-sexual, étnico-cultural, religiosa, por razón de discapacidad o diversidad funcional y familiar de cada niño, niña o adolescente.
Ahora10. La valoración del respeto a la singularidad y a las circunstancias personales de cada menor en cualquiera de sus facetas.
Antes12. El libre desarrollo de su personalidad, concorde con su identidad personal y con la identidad y expresión de género.
Ahora12. El libre desarrollo de su personalidad, concorde con su identidad personal.
Antes14. La protección especial de los hijos e hijas menores de edad de víctimas de violencia de género prevista en el ordenamiento jurídico.
Ahora14. La protección especial de los hijos e hijas menores de edad de víctimas de violencia contra la mujer prevista en el ordenamiento jurídico.
Artículo 8
AntesLa Generalitat garantizará y protegerá, dentro de sus competencias, el derecho a la vida de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana cuando exista una situación real de riesgo o amenaza, mediante la adopción de las medidas administrativas que resulten pertinentes o instando las medidas judiciales oportunas, con el fin de garantizar la protección real y efectiva de su vida.
AhoraLa Generalitat garantizará y protegerá, dentro de sus competencias, el derecho a la vida de los no nacidos y menores de edad que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana cuando exista una situación real de riesgo o amenaza, mediante la adopción de las medidas administrativas que resulten pertinentes o instando las medidas judiciales oportunas, con el fin de garantizar la protección real y efectiva de su vida.
Artículo 14
Antes1. La Generalitat adoptará las medidas administrativas y los programas sociales necesarios para prevenir y proteger a los niños, niñas y adolescentes de cualquier forma de explotación de su sexualidad, de prostitución y de pornografía infantil, de formas de violencia como la mutilación genital y el matrimonio forzado y para garantizar que no sean objeto de ningún tipo de trata, venta o sustracción. Se prestará particular atención a la protección de quienes sean especialmente vulnerables a esas prácticas.
Ahora1. La Generalitat adoptará las medidas administrativas y los programas sociales necesarios para prevenir y proteger a los menores de cualquier forma de explotación de su sexualidad, de prostitución, pornografía infantil, mutilación genital, matrimonio forzado, y de cualquier imposición contraria a la legalidad vigente o a los usos reconocidos por la misma, para garantizar que no sean objeto de ningún tipo de trata, venta o sustracción. Se prestará particular atención a la protección de quienes sean especialmente vulnerables a esas prácticas.
Antes3. La Generalitat establecerá protocolos de identificación, actuación y atención contra la mutilación genital, el matrimonio forzado, la trata de personas menores de edad con fines de explotación sexual o de venta, prostitución o utilización en la pornografía.
Ahora3. La Generalitat, con la finalidad de incrementar la protección de los menores desde la prevención y la intervención, establecerá protocolos de identificación, actuación y atención contra todas las prácticas referidas en el apartado 12 de este precepto y todas aquellas que sean contrarias a la legalidad vigente o a los usos reconocidos por la misma y que puedan vulnerar los derechos de los menores.
Artículo 15
Antes1. Las niñas, niños, y adolescentes tienen derecho a preservar y desarrollar su propia identidad personal e idiosincrasia, incluida su identidad y expresión de género.
Ahora1. Los menores tienen derecho a preservar y desarrollar su propia identidad personal e idiosincrasia.
Artículo 28
Antes5. Todas las actuaciones que lleve a cabo el punto de encuentro familiar incluirán, de un modo transversal la perspectiva de género.
Ahora5. Todas las actuaciones que lleve a cabo el punto de encuentro familiar incluirán, de un modo transversal, el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
Artículo 34
Antes3. Se difundirá una imagen ajustada y positiva hacia la diversidad funcional o discapacidad, religiosa, sexual, funcional o de género, entre otras.
Ahora3. Se difundirá una imagen ajustada y positiva hacia el respeto de las libertades, derechos humanos, la singularidad y circunstancias personales de cada menor, con especial atención a la discapacidad.
Artículo 38
AntesLas consellerias competentes en materia de educación y salud pública, de manera conjunta y coordinada, proporcionarán a las personas menores de edad una educación afectivo-sexual que les permita desarrollar las habilidades y actitudes necesarias para tomar decisiones informadas en este ámbito, reconociendo el derecho a la sexualidad. Las acciones educativas se desarrollarán preferentemente en el ámbito escolar y adoptarán una perspectiva inclusiva y de género, reconociendo la diversidad afectivo-sexual, y atendiendo especialmente a personas con diversidad funcional o discapacidad y a otros colectivos que requieran una actuación educativa compensatoria.
AhoraLas consellerias competentes en materia de educación y salud pública, de manera conjunta y coordinada, proporcionarán a las personas menores de edad una educación afectivo-sexual que les permita desarrollar las habilidades y actitudes necesarias para tomar decisiones informadas en este ámbito, reconociendo el derecho a la sexualidad. Las acciones educativas se desarrollarán preferentemente en el ámbito escolar y adoptarán una perspectiva basada en el principio constitucional de la igualdad entre hombres y mujeres, reconociendo la singularidad de cada menor, atendiendo especialmente a personas con discapacidad y a otros colectivos que requieran una actuación educativa compensatoria.
Artículo 43
Eliminado3. La conselleria competente en materia de educación debe garantizar la existencia de un número de plazas adecuado y suficiente, que asegure la efectividad del derecho a la educación de los niños, de las niñas y de los adolescentes en igualdad de condiciones, así como la formación continua de los equipos directivos, docentes y del resto de profesionales implicados en la atención a la diversidad.
Antes4. Para hacer efectivo este derecho a la educación también en la adolescencia, la Generalitat debe fomentar las enseñanzas postobligatorias y la formación continua. Asimismo, debe impulsar las actividades extraescolares, de juego, de tiempo libre, culturales y deportivas, como instrumentos de aprendizaje de la inclusión y no discriminación de las niñas y los niños.
Ahora3. La conselleria competente en materia de educación debe garantizar la existencia de un número de plazas adecuado y suficiente, que asegure la efectividad del derecho a la educación de los menores adolescentes en igualdad de condiciones.
Párrafo añadido
4. Para hacer efectivo este derecho a la educación también en la adolescencia, la Generalitat debe fomentar las enseñanzas postobligatorias y la formación continua.
Párrafo añadido
Asimismo, debe impulsar las actividades extraescolares, de juego, de tiempo libre, culturales y deportivas, como instrumentos de aprendizaje y desarrollo personal a través del respeto y no discriminación de todos los menores.
Artículo 44
Eliminado1. Las enseñanzas y la formación que se ofrezcan a la infancia y la adolescencia fomentarán el ejercicio pleno de su ciudadanía, el conocimiento y difusión de los derechos y deberes, el respeto a los derechos humanos y a los valores democráticos y el desarrollo de una cultura participativa, inclusiva y abierta a la diversidad.
EliminadoLos programas serán coeducativos y promoverán la igualdad de oportunidades y de género; el respeto y tolerancia, de modo que con ellos se favorezca la prevención de actitudes y situaciones violentas; el respeto a las diversas formas de relación afectivo-sexual; y la educación intercultural.
Antes2. La formación integral de niñas, niños y adolescentes en los centros de enseñanza contemplará la educación social y emocional y sexoafectiva.
Ahora1. Las enseñanzas y la formación que se ofrezcan a la infancia y la adolescencia fomentarán el ejercicio pleno de su ciudadanía, el conocimiento y difusión de los derechos y deberes, el respeto a los derechos humanos y a los valores democráticos y el desarrollo de una cultura participativa abierta al respeto de la singularidad de cada persona. Los programas serán coeducativos y promoverán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el respeto y tolerancia, de modo que con ellos se favorezca la prevención de actitudes y situaciones violentas y el respeto a la singularidad de cada persona.
Párrafo añadido
2. La formación integral de los menores en los centros de enseñanza contemplará la educación social, emocional y afectivo-sexual con el objetivo de fomentar el respeto entre los alumnos.
Artículo 45
Antes1. La Generalitat promoverá la educación de cero a tres años, para garantizar la igualdad de oportunidades y prevenir el riesgo derivado de las condiciones socioeconómicas desfavorables de las personas menores de edad en situación de mayor vulnerabilidad, así como mejorar la corresponsabilidad en los usos del tiempo, de manera que la participación en la crianza sea igualitaria. La conselleria competente en materia de educación garantizará la creación de los espacios que aseguren la educación infantil de primer ciclo.
Ahora1. La Generalitat promoverá la gratuidad de la educación de 0 a 3 años, para garantizar la igualdad de oportunidades y prevenir el riesgo derivado de las condiciones socioeconómicas desfavorables de las personas menores de edad en situación de mayor vulnerabilidad, así como mejorar la conciliación laboral y familiar, de manera que la participación en la crianza sea igualitaria. La conselleria competente en materia de educación garantizará la creación de los espacios que aseguren la educación infantil de primer ciclo.
Artículo 52
Eliminado2. Se prestará atención, en particular, a las necesidades educativas del alumnado migrante y sus familias o perteneciente a minorías étnicas. Se posibilitará al alumnado inmigrante el rápido aprendizaje de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. Esta atención específica se extenderá a los niños, niñas y adolescentes con posible desarraigo en materia de identidad cultural, para prevenir las repercusiones en su rendimiento escolar y ajuste personal.
Antes3. La oferta de plazas tenderá a homogeneizar las poblaciones escolares de los centros sostenidos con fondos públicos, de manera que se asegure una distribución armónica y equilibrada de los distintos sectores sociales en todos los centros escolares.
Ahora2. Se prestará atención a todos los alumnos por igual independientemente de su condición, con especial atención a las situaciones de vulnerabilidad que los menores puedan presentar. Se garantizará al alumnado el aprendizaje de la cultura arraigada, así como sus costumbres y tradiciones y las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. Esta atención específica se extenderá a los menores con posible desarraigo en materia de identidad cultural, para prevenir las repercusiones en su rendimiento escolar y ajuste personal.
Párrafo añadido
3. La oferta de plazas se regirá por criterios de eficiencia y productividad escolar, procurando el equilibrio y beneficio de todos los alumnos.
Artículo 70
Antes1. Las personas menores de edad no podrán participar ni asistir a competiciones deportivas o espectáculos cuyo reglamento contemple la producción de daños físicos o psíquicos sobre personas o animales o puedan implicar riesgos para la salud o seguridad del menor.
Ahora1. Las personas menores de edad no podrán participar en competiciones deportivas o espectáculos cuyo reglamento contemple la producción de daños físicos o psíquicos sobre personas o animales o puedan implicar riesgos para la salud o seguridad del menor.
Párrafo añadido
Las personas menores de 16 años de edad no podrán asistir a estas competiciones deportivas o espectáculos.
Artículo 82
AntesLos alimentos que se proporcionen en todo tipo de menús y eventos para la infancia o la juventud garantizarán la igualdad en la diversidad, ya sea por razones médicas, religiosas o culturales, ofreciendo alternativas.
AhoraLos alimentos que se proporcionen en todo tipo de menús y eventos para la infancia o la juventud garantizarán la igualdad, salvo que por razones médicas deban ofrecerse alternativas.
Artículo 122
Antes1. El plan de protección para adolescentes bajo la guarda o la tutela de la Generalitat tendrá entre sus prioridades la consecución de la autonomía personal, la plena inclusión social, la inserción laboral y la preparación para la vida independiente. Se priorizará la modalidad de acogimiento familiar frente al residencial, siempre teniendo en cuenta el interés superior de la persona menor de edad.
Ahora1. El plan de protección para adolescentes bajo la guarda o la tutela de la Generalitat tendrá entre sus prioridades la consecución de la autonomía personal, la plena inclusión social, la inserción laboral, la reagrupación familiar en el lugar de origen, siempre que sea posible, protegiendo así el derecho del menor a la vida familiar a desarrollarse en su entorno cultural y lingüístico en el momento de la preparación para la vida independiente, siguiendo los dictados de la Convención de los derechos del niño e impulsando políticas que faciliten la reinserción laboral y la mejora de las condiciones de vida. Se priorizará la modalidad de acogimiento familiar frente al residencial, siempre teniendo en cuenta el interés superior de la persona menor de edad.
Antes2. A partir de los dieciséis años, quienes se encuentren bajo la tutela de la Generalitat, o quienes estén bajo la guarda de la Generalitat y se hallen en riesgo de exclusión social, por carecer de apoyos familiares adecuados, tendrán derecho a participar en un programa de preparación para la vida independiente. También tendrán derecho a participar en estos programas quienes, al alcanzar la mayoría de edad, estuvieran en esa situación, hasta que estén en condiciones de llevar una vida autónoma o, a lo sumo, hasta los veinticinco años de edad. La conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia realizará un seguimiento del proceso de integración social de las personas que estuvieron bajo tutela o guarda de la Generalitat y que han regresado a su entorno familiar, a fin de ofrecer, en su caso, los apoyos necesarios para favorecer una vida independiente.
Ahora2. A partir de los dieciséis años, quienes se encuentren bajo la tutela de la Generalitat, o quienes estén bajo la guarda de la Generalitat y se hallen en riesgo de exclusión social, por carecer de apoyos familiares adecuados, tendrán derecho a participar en un programa de preparación para la vida independiente, así como a acceder a los servicios de la Generalitat en materia de asesoramiento y fomento del derecho del menor a desarrollarse en su entorno sociocultural. También tendrán derecho a participar en estos programas quienes, al alcanzar la mayoría de edad, estuvieran en esa situación, hasta que estén en condiciones de llevar una vida autónoma o, a lo sumo, hasta los veinticinco años de edad. La conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia realizará un seguimiento del proceso de integración social de las personas que estuvieron bajo tutela o guarda de la Generalitat y que han regresado a su entorno familiar, a fin de ofrecer, en su caso, los apoyos necesarios para favorecer una vida independiente.
Antesc) La alternativa de alojamiento, que podrá ofrecerse, en los términos en que se determine reglamentariamente, mediante la prolongación de la estancia en residencias u hogares de acogimiento o en familias mediante la puesta a disposición de hogares de emancipación, o mediante medidas destinadas a facilitar el acceso a viviendas de alquiler o a un hogar alternativo.
Ahorac) La alternativa de alojamiento, que podrá ofrecerse, en los términos en que se determine reglamentariamente, mediante la prolongación de la estancia en residencias u hogares de acogimiento o en familias mediante la puesta a disposición de hogares de emancipación, o mediante medidas destinadas a facilitar el acceso a viviendas de alquiler o a un hogar alternativo acorde a la normativa vigente de vivienda.
Antes5. Las políticas que lleve a cabo la Generalitat en materia de juventud e inclusión social tendrán en cuenta las necesidades particulares de este colectivo y otorgarán prioridad a las personas participantes en estos programas para el acceso a las educación secundaria postobligatoria y a la educación superior, a los programas de fomento del empleo y de inserción sociolaboral, a las ayudas para el alquiler de viviendas y a cualquier otra prestación o ayuda pública que pueda contribuir al desarrollo de la independencia personal. Para facilitar el acceso a los estudios superiores, la administración de la Generalitat establecerá vías de colaboración con las universidades valencianas.
Ahora5. Las políticas que lleve a cabo la Generalitat en materia de juventud e inclusión social tendrán en cuenta las necesidades particulares de este colectivo y priorizarán a quienes participen en estos programas para el acceso a la educación secundaria postobligatoria y a la educación superior, a los programas de fomento del empleo y de inserción sociolaboral, a las ayudas para el alquiler de viviendas y a cualquier otra prestación o ayuda pública que pueda contribuir al desarrollo de la independencia personal acorde a la normativa vigente. Para facilitar el acceso a los estudios superiores, la administración de la Generalitat establecerá vías de colaboración con las universidades valencianas.
Eliminado7. Las actuaciones de estos programas se realizarán desde una perspectiva de género.
Antes8. Cuando quienes participen en estos programas tengan alguna diversidad funcional o discapacidad, se contemplarán los ajustes necesarios para favorecer su autonomía personal.
Ahora7. Las actuaciones de estos programas se realizarán desde una perspectiva de igualdad entre hombres y mujeres.
Párrafo añadido
8. Cuando quienes participen en estos programas tengan alguna discapacidad, se contemplarán los ajustes necesarios para favorecer su autonomía personal.