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10 ago 2026
Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 2▾
Antes1. En los municipios afectados por la dana, la Generalitat podrá tramitar planes especiales urbanísticos de reconstrucción dirigidos a crear y ordenar suelos finalistas para la construcción de viviendas, a la reubicación de polígonos industriales o terciarios, a la integración de las infraestructuras que resulten necesarias y, con carácter general, a facilitar las tareas de reconstrucción.
AhoraEn los municipios afectados por la dana, la Generalitat, los ayuntamientos afectados o las personas interesadas podrán promover planes especiales urbanísticos de reconstrucción dirigidos a crear y ordenar suelos finalistas para la construcción de viviendas, a la reubicación de polígonos industriales o terciarios, a la integración de las infraestructuras que resulten necesarias y, con carácter general, a facilitar las tareas de reconstrucción.
Párrafo añadido
La Generalitat será la competente para la tramitación del plan.
Antesa) La ejecución del plan, siempre por gestión directa, se llevará a cabo por el sistema de expropiación, salvo que concurran circunstancias que justifiquen su gestión por reparcelación. Cuando se actúe por expropiación, se podrá conceder la condición de beneficiario de la expropiación a algún organismo o empresa pública que se encargue de su gestión.
Ahoraa) La ejecución del plan se llevará a cabo preferentemente por gestión directa mediante el sistema de expropiación, salvo que concurran circunstancias que justifiquen su gestión por otros sistemas previstos en el TRLOTUP.
Párrafo añadido
Cuando se actúe por expropiación, se podrá conceder la condición de beneficiario de la expropiación a algún organismo o empresa pública que se encargue de su gestión.