Decreto 1437/1966, de 16 de junio, por el que se crea el «Museo de Aeronáutica y Astronáutica»
Esta norma crea el Museo de Aeronáutica y Astronáutica, un espacio dedicado a conservar y exponer la historia de la aviación española.
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Decreto 1437/1966, de 16 de junio, por el que se crea el «Museo de Aeronáutica y Astronáutica»
La historia de la Aviación española es rica en gestas gloriosas, vuelos y viajes de relevante mérito. Para honrar la memoria de quienes los realizaron, mantener vivo el recuerdo de estos hechos, aprovechar sus beneficiosas enseñanzas y despertar la vocación aeronáutica en las nuevas generaciones, resulta aconsejable la creación de un Museo donde todos aquellos hechos de marcado relieve tengan la debida representación, tanto desde el punto de vista humano como material. Al mismo tiempo el Museo constituirá un exponente de la evolución y progreso de las técnicas aeronáuticas y astronáuticas.
En cuanto a su naturaleza jurídica el Museo se configura como un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio del Aire, de los que se definen en el artículo primero, número dos, apartada b), de la Ley de veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, sobre el régimen jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Aire y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de junio de mil novecientos sesenta y seis,
DISPONGO:
Artículo primero.
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Se crea el Museo de Aeronáutica y Astronáutica, dependiente del Ministerio del Aire, con sede en Madrid, para exaltar gestas aeronáuticas y divulgar la historia de la aviación.
Bajo la dependencia del Ministerio del Aire y como un Servicio Centralizado del mismo, se crea, con sede en Madrid, el «Museo de Aeronáutica y Astronáutica», que tendrá como finalidad la exaltación de las más relevantes gestas aeronáuticas, la divulgación de la historia de la Aviación española y de la evolución y progreso de las técnicas aeronáuticas y astronáuticas.
Artículo segundo.
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El Museo adquiere, clasifica, conserva y expone objetos y documentos adecuados. También puede exhibir material de particulares o entidades en depósito.
Serán funciones del Museo la adquisición, clasificación, conservación y exposición de cuantos objetos y documentos se consideren adecuados para el cumplimiento de su finalidad.
Asimismo, podrá exhibirse el material propiedad de particulares o Entidades que se entreguen en depósito al Museo para tal fin.
Artículo tercero.
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El fondo del Museo se forma con objetos estatales del Ministerio del Aire, donativos, legados y adquisiciones futuras.
El fondo del Museo estará constituido:
– Por el inicial integrado por los objetos y documentos que, siendo propiedad del Estado y de interés para el Museo, se hallen en Dependencias o Servicios del Ministerio del Aire o de otros Departamentos ministeriales.
– Los procedentes de donativos o legados que se hagan al Museo.
– Los que se adquieran con destino al Museo en lo sucesivo.
Artículo cuarto.
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El Museo es regido por un Patronato dependiente del Ministerio del Aire, con capacidad para adquirir y administrar recursos. Cuenta con Director, Subdirector y personal necesario.
El Museo estará regido por un Patronato, dependiente del Ministerio del Aire y que, como facultad delegada del mismo, tendrá capacidad para adquirir y para administrar sus recursos.
Bajo la acción del Patronato y para las funciones de gestión contará con un Director, un Subdirector y el personal que se estime necesario.
Artículo quinto.
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El Patronato lo presiden el Ministro del Aire y el Jefe del Estado Mayor. Son vocales Subsecretarios, directores y hasta ocho designados por el Ministerio. El Subdirector es secretario.
El Patronato estará compuesto del modo siguiente:
Presidente: El Ministro del Aire. Vicepresidente: El Jefe del Estado Mayor del Aire. Vocales: Los Subsecretarios del Aire y de Aviación Civil, Director del Museo, Director general de Bellas Artes y hasta ocho vocales más, designados libremente por el Ministerio del Aire entre personas de destacado relieve aeronáutico y cultural. Secretario: El Subdirector del Museo.
Artículo sexto.
Como recursos financieros el Museo dispondrá de las subvenciones que se le asignen en los presupuestos del Estado y de los donativos y legados en metálico que se le hagan.
Artículo séptimo.
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Se faculta al Ministro del Aire para dictar disposiciones de desarrollo y aprobar el Reglamento del Museo de Aeronáutica y Astronáutica.
Se faculta al Ministro del Aire para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto y aprobar el Reglamento del Museo de Aeronáutica y Astronáutica.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciséis de junio de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro del Aire,
JOSÉ LACALLE LARRAGA