Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN
Esta norma obliga a incluir el número ISBN en todos los libros y folletos para poder identificarlos correctamente en el mercado editorial.
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- 12 de enero de 2009Reforma BOE-A-2009-504Ver qué cambió →
- 4 de noviembre de 1972Versión original BOE-A-1972-1582
Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN
La creciente producción bibliográfica y la complejidad de los problemas editoriales obligan a establecer sistemas estadísticos perfeccionados, tanto por la exigencia de una información rápida y exacta como por la conveniencia de los propios editores, al facilitarles el estudio de mercados y la imprescindible mecanización de sus medios de comprobación de existencias y tiradas.
De ahí la necesidad, universalmente sentida, de identificar cada libro mediante el establecimiento de un código numérico que permita su tratamiento par computadoras, y que ha determinado la creación, con carácter internacional, del llamado «I. S. B. N.» (Internacional Standard Book Number), hoy utilizado en la producción editorial de la mayor parte de los países y cuya aplicación en España viene requerida por las razones antedichas y por la obligada colaboración con los servicios informativos bibliográficos de todo el mundo.
La implantación del nuevo sistema ha de hacerse compatible con el actualmente regulado en materia de Depósito Legal, ya que el ISBN es un elemento de identificación con fines exclusivamente estadísticos y aplicable sólo a determinadas obras impresas, por lo cual no puede sustituir al número de Depósito Legal, que abarca toda la producción impresa y cuyo sistema ha demostrado su eficacia.
Al mismo tiempo, para conseguir una mayor efectividad en las posibilidades de aprovechamiento de los libros y folletos con la consiguiente agilidad en la redacción de la bibliografía española, es necesaria cierta modificación en algunos aspectos reguladores del funcionamiento del servicio del Instituto Bibliográfico hispánico, en especial en lo que se refiere al número de ejemplares objeto de Depósito Legal, que la experiencia demuestra insuficiente para dar una información bibliográfica con la rapidez y puntualidad que la difusión del libro requieren.
En su virtud, a propuesta de los Ministros da Educación y Ciencia e Información y Turismo y previa deliberación del Concejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y dos,
DISPONGO:
Artículo primero.
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Toda clase de libros y folletos debe llevar impreso el número ISBN, además del número y siglas del Depósito Legal.
Toda clase de libros y folletos, incluyéndose en este concepto las separatas, llevará impreso, además del número y siglas correspondientes al Depósito Legal,el número ISBN (International Standard Book Number).
Artículo segundo.
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Quedan exentas del ISBN: mapas, planos, partituras, hojas sueltas, carteles, grabados, postales, desplegables, publicaciones periódicas (salvo anuarios), discos y cintas magnetofónicas.
Sin perjuicio de la obligación de imprimir número y siglas de Depósito Legal, quedan exentas de la atribución y constancia delISBNlas siguientes publicaciones: mapas y planos, partituras musicales, hojas sueltas no coleccionadas, carteles, grabados, postales y otros desplegables, las publicaciones periódicas, salvo los anuarios, los discos gramo-fónicos y las cintas magnetofónicas.
Artículo tercero.
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Exentas del ISBN (pero no del Depósito Legal): obras con medios distintos a la impresión gráfica, memorias de corporaciones públicas/privadas y obras de información temporal sin interés permanente.
Igualmente quedan exentas delISBN, aunque no del Depósito Legal, las obras que se publiquen utilizando medios distintos a los clásicos de la impresión gráfica y las memorias de actividades de corporaciones públicas y privadas y obras de información temporal que, a juicio del Instituto Nacional del Libro Español, carezcan de interés permanente.
Artículo cuarto.
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El ISBN lo asigna el Instituto Nacional del Libro Español a solicitud de editores. El Depósito Legal lo gestiona el Instituto Bibliográfico Hispánico. Para este último, se requiere indicar el ISBN o su exención.
Uno.*La asignación del ISBN corresponde al Instituto Nacional del Libro Español, a solicitud de los editores en cada caso,*y la del Depósito Legal, al Instituto Bibliográfico Hispánico, a través de sus Oficinas Provinciales de Depósito Legal.
Dos. En las obras indicadas en el artículo primero, cuando se solicite la asignación de número para el Depósito Legal serán condiciones indispensables la indicación del ISBN correspondiente o la exención determinada por el Instituto Nacional del Libro Español.
Artículo quinto.
Los editores facilitarán a los impresores tantoel número ISBNcomo el nombre completo del autor que corresponda a cada obra.
Artículo sexto.
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Los impresores deben constar el ISBN y datos del autor en la solicitud y entrega de obras. En casos de exención del artículo tercero, deben adjuntar el documento justificativo expedido por el Instituto Nacional del Libro Español.
Uno. Los impresores quedan obligados a hacer constar el número ISBN y los datos completos del autor, tanto en el escrito de solicitud de número de Depósito Legal como en la declaración definitiva que se adjunta a la obra en el momento de su entrega en las Oficinas de Depósito Legal.
Dos. En los casos de exención previstos en el artículo tercero, los impresores acompañarán documento justificativo de exención expedido por el Instituto Nacional del Libro Español.
Artículo séptimo.
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El Instituto Nacional del Libro Español y el Instituto Bibliográfico Hispánico establecerán de común acuerdo las bases para una mutua información con la periodicidad que determinen ambos organismos.
El Instituto Nacional del Libro Español como el Instituto Bibliográfico Hispánico, de común acuerdo, establecerán las bases para una mutua información con la periodicidad que se determine por ambos organismos.
Artículo octavo.
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En facturas de exportación debe constar el ISBN. No se autoriza exportación ni venta de impresos sin justificar entrega de ejemplares al Depósito Legal, responsabilidad para impresores, editores, distribuidores y libreros.
Uno. En las facturas de exportaciónserá obligatoria la constancia del ISBN correspondiente a cada uno de los títulos o de las obras que se envíen al extranjero.
Dos. No será autorizada la exportación ni venta de ningún impreso unitario sin que previamente haya quedado justificada la entrega de las ejemplares reglamentarios por Deposito Legal, alcanzando la responsabilidad a esto respecto no sólo a impresores o editores, sino también a distribuidores y libreros.
Artículo noveno.
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El número de Depósito Legal y el ISBN deben figurar en la misma hoja, en el reverso de la portada o anteportada. Sin este requisito, no se admite al Depósito Legal.
Tanto el número de Depósito Legal como el del ISBN figurarán en la misma hoja de impresión, debiendo consignarse en el reverso de la portada o de la anteportada de la obra, sin cuyo requisito no será admitida al Depósito Legal.
Artículo décimo.
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Los impresores entregan cinco ejemplares en las Oficinas del Depósito Legal. Para otros impresos, rige el Reglamento del Instituto Bibliográfico Hispánico sobre el número de ejemplares a depositar.
Uno. Los impresores entregarán en las Oficinas del Depósito Legal cinco ejemplares de cada uno de los libros o folletos impresos en sus talleres.
Dos. En cuanto a los restantes impresos, sigue en vigor lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior del Instituto Bibliográfico Hispánico sobre el número de ejemplares a depositar.
Artículo undécimo.
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El Instituto Bibliográfico Hispánico adopta medidas para que el ISBN figure en los documentos bibliográficos base de la bibliografía nacional.
El Instituto Bibliográfico Hispánico adoptará las medidas oportunas para que el ISBN (International Standard Book Number) figure en los documentos bibliográficos que sirven de base para la elaboración de la bibliografía nacional.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
El Vicepresidente del Gobierno,
LUIS CARRERO BLANCO